Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMariela Beatriz Pérez Lugo
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

203° y 154°

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Ocho (08) de Agosto de dos mil Trece (2013), siendo las diez y diez (10:10 am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de CORPOELEC, ubicadas en la avenida Fuerzas Armadas, después del Hospital Militar, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana GELEGNY L.P.M., titular de la cédula de Identidad N° V-18.428.368, contra el ciudadano I.R.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-15.496.301.- Presente el (la) ciudadano(a): DANIBEL PUCHE, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°22.168.455, y quien dijo proceder con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE RECURSOS HUMANOS de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) La cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.11.500,oo) deducible de de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano I.R.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-15.496.301, como trabajador al Servicio de CORPORACION VENEZOLANA ELECTRICA (CORPOELEC). Dicha cantidad deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente N° 21.636); B) La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.600,oo), deducible del sueldo o salario que percibe el ciudadano I.R.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-15.496.301, como trabajador al Servicio de CORPORACION VENEZOLANA ELECTRICA (CORPOELEC) y C) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), deducible de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano antes identificado como trabajador al Servicio de CORPORACION VENEZOLANA ELECTRICA (CORPOELEC). Dichas cantidades de dinero deberán ser entregadas directamente a la ciudadana GELEGNY L.P.M., titular de la cédula de Identidad N° V-18.428.368. En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador al Servicio de la CORPORACION VENEZOLANA ELECTRICA (CORPOELEC); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez y veinte (10:20 am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:

ABOG. M.P.D.A.

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

MPdeA/nlr.-

Comisión N° 5548-2013.-

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