Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoFiliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-000982

La ciudadana GELIMAR GAMBOA PEREZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada ene. Barrio Los Ángeles, vía Quibor kilómetro 6 y 7, casa D Italia, Municipio Iribarren, del Estado Lara, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el tres (03) de Diciembre de Mil Novecientos ochenta en esta ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, y es hija natural de los ciudadanos J.D.C. GAMBOA (DIFUNTO) y C.A.P.G.. La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como las constancias expedidas por el Registro Civil Principal como de las Jefaturas Civiles de las Parroquias Unión , Concepción y Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, el edicto publicado en fecha 27-11-2008, y así como los testigos evacuados, queda comprobado que la ciudadana GELIMAR GAMBOA PEREZ, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana GELIMAR GAMBOA PEREZ, hija natural del ciudadanos J.D.C. GAMBOA (DIFUNTO) y C.A.P.G.. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente a los fines de insertar la respectiva partida de nacimiento. Queda firme en esta misma fecha. Expídanse las respectivas copias certificadas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.-

El Juez, La Secretaria Acc,

Abg. H.R.P.B.A.. B.E..

HRPB/BE/rccg.-

La suscrita secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es un traslado fiel y exacto de su original inserto en autos. Fecha up supra.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. B.E..

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