Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 8 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes |
Ponente | Juan José Molina Camacho |
Procedimiento | Desalojo De Inmueble |
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, ocho de mayo de dos mil siete.
197º y 148º
En el presente juicio instaurado por A.R.C.D.D., titular de la cédula de identidad N° V-12.815.270, contra GELITH OTOME GELVES Y F.E.M.Z., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.493.142 y V-15.502.394 en su orden, por desalojo de inmueble; este Tribunal observa:
- Que en fecha 22 de enero de 2007, este Juzgado dictó sentencia en la presente causa.
- Que en diligencia de fecha 24 de enero de 2007, la parte demandada apelo de la decisión.
- Que el 24 de abril de 2007, la apoderada demandante A.C.d.D. y los codemandados F.E.M.Z. y Gelith Otomie Gelves, asistidos por el abogado Hors Ferrero, suscribieron un convenimiento en los siguientes términos:
• Los demandados se comprometieron y obligaron a desocupar el inmueble ubicado en la calle 10 N° 6-61, barrio 23 de Enero Pare baja, los días 28 y 29 de abril y el 30 de abril de 2007 a entregar las llaves del inmueble.
• Que por cuanto corre ante este juzgado, consignación de alquileres con el N° 469 que a la fecha actual tiene un monto de dinero de Bs. 1.066.133,14, esta cifra será retirada por la demandante o su apoderada previa autorización del Tribunal, en pago de los cánones de arrendamiento vencidos.
• La parte demandante renuncia a las costas procesales y tampoco tiene la obligación de reintegrar a los demandados dinero alguno por ningún concepto.
• Los demandados se obligaron a no dejar el inmueble deteriorado ni las cañerías tapadas y se tendrá por finiquitado este convenimiento cuando los demandados el 30-04-2007, a las 9:00 a.m. entreguen las llaves, previo la desocupación del inmueble.
• Solicitaron se homologue el convenio.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
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Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24-04-2007, por la por la apoderada demandante A.R.C.D.D., y por los codemandados F.E.M.Z. Y GELITH OTOMIE GELVES, asistidos por el abogado Horst A.F., otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
J.J.M.C.
La Secretaria temporal,
L.P.R.
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° .
Marilú