Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 28 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006332

ASUNTO : RP01-P-2005-006332

AUTO DE EXTINCION DE PENA.

PENADO: GELSON D.V..

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio doscientos veintitrés (223) de la única pieza procesal Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: GELSON D.V., venezolano, mayor de edad, de 34 años, de oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.981 y residenciado en Villa Campestre, manzana A, calle 02, Casa Nº 30, Cumaná Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 31 de Marzo de 2008 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por el lapso de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: Durante el tiempo bajo supervisión el referido ciudadana observo una adecuada adaptación al régimen de prueba, mostrando disposición para cumplirlo con lo dispuesto por el Tribunal, acudió regularmente a sus presentaciones, acató las orientaciones impartidas por su Delegada de Prueba, demostrando respeto a la figura de autoridad, concluyendo que cumplió su régimen de prueba.

Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: GELSON D.V. según cursa de acta de fecha 09 de noviembre del 2007; el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 185 y 282 del Código Penal, con la Agravante del artículo 77, ordinal 8º Ejusdem, en perjuicio de D.J.R. y el ORDEN PÚBLICO, dictándose en fecha 28 de Noviembre de 2007, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado.

Posteriormente en fecha: 31 de Marzo de 2008 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN.

A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: GELSON D.V., venezolano, mayor de edad, de 34 años, de oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.981 y residenciado en Villa Campestre, manzana A, calle 02, Casa Nº 30, Cumaná Estado Sucre, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 185 y 282 del Código Penal, con la Agravante del artículo 77, ordinal 8º Ejusdem, en perjuicio de D.J.R. y el ORDEN PÚBLICO. Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público a quien deberá enviársele adjunto copia certificada del presente auto de extinción y a la Defensa, partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano GELSON D.V., venezolano, mayor de edad, de 34 años, de oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.981 y residenciado en Villa Campestre, manzana A, calle 02, Casa Nº 30, Cumaná Estado Sucre, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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