Decisión nº PJ0062009000489 de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana

de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal VI

Caracas, 04 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-006646

Motivo: Convenio de Responsabilidad de Crianza (Custodia).

Solicitantes: J.G.G.B. y D.C.R.M., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.020.360 y V-15.356.896, respectivamente.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: V.C.R.; Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público.

Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

Por recibido de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-006646, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el escrito presentado en fecha 23 de Abril del año 2009, por los ciudadanos, J.G.G.B. y D.C.R.M., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.020.360 y V-15.356.896, respectivamente, mediante el cual suscriben un CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), a favor de su hijo “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, debidamente asistido por la abogada V.C.R., Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, admite dicho convenimiento de custodia por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la ley, a tenor de lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, analizada como fue dicha acta, y en vista de que las partes acordaron un convenimiento en cuanto a la custodia de su hijo el Niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, haciendo uso del principio iura novit curia, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 75 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuestas por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.

El Juez

Abg. José Alberto Nunes Marquina

La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Velásquez

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