Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoSin Lugar Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 11 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2006-000015

ASUNTO : BP01-O-2006-000015

Visto el escrito contentivo de Recurso de Acción de Amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesto por el abogado: T.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.894, quien actúa a favor del ciudadano: DROEL ASDRUBAL MORAL MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.674.546, con domicilio en Pinto Salinas, Calle Capri, Casa N° 186, Caracas, Distrito Capital, quien solicita Acción de Habeas Corpus a favor del mismo, con fundamento en los artículos 19, 26, 27, 44, 49, 50 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo Primero del Código Orgánico Procesal Penal y 39 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales; fundamentándose en lo siguiente:

“ … Por encontrarse el mismo detenido en el Internado Judicial “José A.A.”, en vista de la detención del antes mencionado ciudadano por efectivos de Poli-Caracas en la Autopista F.F. a la altura de San Martín, aduciendo para efectuar dicha detención que sobre la persona de su representado pesa orden de captura emitida por el Tribunal de Control N° 01 de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa BP01-S-2003-003388, siendo trasladado posteriormente a la ciudad de Puerto la Cruz; debiendo de esta manera el Director del antes referido Centro Penitenciario informar en el término de doce (12) horas a partir de la notificación sobre la pretendida violación que ha motivado la presente solicitud de amparo.

En fecha 10 de Abril de 2.006, este Tribunal, en funciones de Control y estando de Guardia, siendo las 5:47 P.M., se recibe el escrito en cuestión y de seguida ordena librar Oficio N° 599, al Internado Judicial “José A.A.”, de esta ciudad, requiriendo información, en un lapso de doce (12) horas, a partir del momento del recibo del referido Oficio; si el ciudadano DROEL ASDRUBAL MORAL MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.674.546, se encuentra detenido en ese Centro Penitenciario; en caso afirmativo, que indique desde que fecha, los motivos de la misma y a la disposición de que Organismo o Tribunal, asimismo se libro oficio N° 598, al Juzgado Primero en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que informara con carácter de urgencia, si por ante ese despacho, cursa causa signada con el N° BP01-S-2003-00003388, donde aparece como imputado el ciudadano DROEL ASDRUBAL MORAL MENDOZA, en caso positivo se sirva indicar la fecha de ingreso, estado actual, delito y fecha de detención del referido ciudadano (folio 8, y 9).-

“…..Tal es el caso que el ciudadano Juez de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la causa arriba mencionada, en fecha 11-04-2006, decreto el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MORA MENDOZA DRIEL ASDRUBAL, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librando los oficios a los organismos competentes, a los fines de que fuera borrado cualquier orden de captura, y solicitud de antecedente policial, que pudiera existir en contra del mencionado ciudadano. Recibiendo este juzgado en esta misma fecha copia certificada de la referida decisión. Inserta a los folios 20, al 23.)

Según Oficio N° S/N, de fecha 11 de Abril de 2.006, recibido a las 02:05 A.M., de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso- Internado Judicial, Barcelona, del Estado Anzoátegui, expresa lo siguiente: “…mediante el cual acusa recibo de oficio Nº 599-2006, de fecha 11-04-06, informando que el ciudadano DROEL ASDRUBAL MORAL MENDOZA, no aparece registrado en el libro de ingresos llevados por el departamento de registro y control de ese internado judicial.- asimismo informan, que en el día de ayer (10-04-06) ingreso un ciudadano de nombre MORA DROEL ASDRUBAL, el cual fue ingresado a ese penal por orden del tribunal de Juicio Nº 02, según boleta de Encarcelación Nº 16 de fecha 21-07-04.- (Folios 10 al 17) .

En fecha 11 de Abril del 2006, este Tribunal, ordena librar oficio N° 615-2006., dirigido al Tribunal de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Pénal del Estado Anzoátegui, solicitando información en lo concerniente a cualquier solicitud que pudiera registrar el ciudadano DROEL ASDRUBAL MORAL MENDOZA, en la causa signada con el N° BP01-P-1999-000239, llevada por ese despacho; en virtud de pesar en contra del mismo orden de captura librada en fecha 21-07-2004.(Folio 26)

Al folio 16, corre inserto Oficio N° 726-2006, de fecha 11 de Abril de 2.006, enviado por el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio del cual deja constancia que por ante ese Despacho, cursa causa signada bajo la nomenclatura BP01-P-1999-000239, seguida al ciudadano DROEL ASDRUBAL MORAL MENDOZA, ese juzgado dicto en su contra orden de captura en fecha 14/05/2003, y la misma fue ratificada en fecha 13/12/2006, con Boleta de Encarcelación N° 16, sin que hasta la presente los organismos encargados de su aprehensión haya practicado sobre su aprehensión.-

Ahora bien, observa este Tribunal, que de las actuaciones que corren insertas en la causa contentiva de solicitud de MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor de DROEL ASDRUBAL MORAL MENDOZA, se observan flagrantes violaciones de derechos y garantías que lo asisten. Al analizar el contenido del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos encontramos que la libertad personal es inviolable y que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. El Despacho no desconoce que el citado ciudadano pueda estar requerido por algún Tribunal, en virtud de existir una orden de captura en su contra. Sin embargo, el citado dispositivo Constitucional señala un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, para que el sujeto contra quien exista una detención judicial, sea puesto a la disposición de la autoridad, a los fines de la tramitación de ley respectiva.

Sin embargo, revisado el Sistema IURIS 2000, se observa que el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decretó, en la causa signada con el N° BP01-P-1999-000239, en fecha 21 de Julio del 2004, en contra del ciudadano DROEL ASDRUBAL MORAL MENDOZA, orden de captura, quedando a disposición del mencionado tribunal. Circunstancia ésta que permitió la cesación del derecho denunciado como violado; en consecuencia, lo legalmente procedente es declarar SIN LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por el Abogado T.G., a favor del ciudadano arriba mencionado, de conformidad con los artículos 19, 26, 27, 44, 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales; así lo decide este Juzgado VI de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes de la presente determinación.-

LA JUEZ VI DE CONTROL,

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO,

LA SECRETARIA,

ABOG. NERMAR NARVAEZ,

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