Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004833

ASUNTO : LP01-P-2005-004833

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al escrito presentado por los representantes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual piden se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano G.E.C., con fundamento en lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se procede en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

G.E.C., natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 15 de enero de 1969, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.174.664, sin ocupación definida (dijo ser recoge latas), domiciliado en la calle, hijo de C.C. y padre desconocido.

DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL PROCESO

El ciudadano G.E.C., en fecha 24 de abril de 2005, fue detenido en el interior del local donde funciona el gimnasio “La Cucaracha”, ubicado en la Avenida 4 Bolívar de esta Ciudad, luego que los funcionarios policiales Sargento Segundo MOLERO ALEXIS y el Distinguido J.J., adscritos a la Brigada de Patrullaje vehicular, quienes se encontraban por el sector Glorias Patrias de esta Ciudad, cuando observaron dentro del referido gimnasio a un ciudadano, por lo que solicitaron a los ciudadanos V.Y.R.P. y D.J.R.P., quienes se encontraban en un Kiosco de Perros Calientes, llamado “Full Equipo”, ubicado al frente del gimnasio, que les sirvieran de testigos.

Los funcionarios procedieron a verificar la situación y efectivamente dentro del local se encontraba un ciudadano, quien al ver la comisión policial, partió un vidrio de protección del local, para salir del mismo y con un trozo de estos vidrios se ocasionó varias heridas cortantes en el antebrazo izquierdo y los pies, pues se encontraba descalzo, negándose a soltar el vidrio y con el mismo amenazaba a la comisión policial, la cual trataba de persuadirlo de que lo soltara. En ese momento se presentó al local el ciudadano L.J.M.R., quien dijo se el dueño del gimnasio La Cucaracha, señalando que era la quinta vez que este ciudadano se había introducido al local con fines de robar. Por esta causa, el ciudadano G.E.C. fue detenido, participando de esta aprehensión al Ministerio Público.

En la oportunidad legal correspondiente fue presentado el imputado ante este tribunal, decretándose como flagrante su detención, ordenando la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y castigado en el artículo 453.4 del Código Penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa el tribunal que en la fase investigativa se recabaron los siguientes elementos de convicción:

1°) Acta policial suscrita por los funcionarios policiales que practicaron la detención, en la cual explican las circunstancias de su actuación, en la que aprehendieron al imputado de autos, luego de encontrarlo dentro del establecimiento mercantil “GIMNASIO LA CUCARACHA” de esta ciudad, al cual penetró rompiendo uno de los vidrios que funge de pared externa del local. (Folio 05 y su vuelto).

2°) Al folio 07, aparece un Acta en la cual consta entrevista rendida por el ciudadano L.J.M.R., quien entre otras cosas señala, que aproximadamente a la una de la madrugada del día 25 de abril, se encontraba en su casa, cuando le informaron que una persona se había introducido al gimnasio y al llegar al sitio, observó que la persona que se había metido al local, se había cortado un pie y un brazo con uno de los vidrios que partió para introducirse al local. Señaló además que este ciudadano amenazaba a la comisión policial con el vidrio que tenía en la mano.

3°) A los folios ocho (08) y nueve (09) constan sendas entrevistas rendidas por los ciudadanos V.Y.R.P. Y D.J.R.P., quienes en términos más o menos similares, señalan que se encontraban trabajando en el puesto de comida rápida denominado “FULL EQUIPO”, que está ubicado frente al GIMNASIO LA CUCARACHA, cuando observaron que una persona se estaba metiendo por un hueco de uno de los vidrios del gimnasio; entró y caminó por todo el local y en ese momento se activó la alarma. El ciudadano subió al segundo piso y al intentar salir no pudo lograrlo por que el hueco por donde intentó hacerlo es muy pequeño. Para poder salir, se quitó la ropa y en el intento se cortó los pies. Cuando salía se cortó un brazo con uno de los fragmentos de vidrio, delante de los policías, amenazándolo con el mismo.

4°) Al folio 15 de las actuaciones, consta un acta levantada por los Expertos del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), C.A.P. Y J.R.P., con motivo de una inspección realizada al sitio donde ocurrió el suceso que nos ocupa, dejando constancia de las características del mismo y del mobiliario que allí se encuentra. También dejan constancia de: “…la rotura de un vidrio lateral con vista hacia la calle 36, donde se aprecian segmentos de vidrio producto de la fractura…”

5°) Obra del folio diecisiete (17) un Informe suscrito por el Experto Dr. A.P.M., adscrito al CICPC, donde se deja constancia de la realización de una evaluación médica al imputado G.E.C., quien presentó: 1.- Contusiones equimóticas violáceas y escoriativas, localizadas en el hemotórax derecho y espalda. 2.- Múltiples heridas en el antebrazo izquierdo, señalando el experto, que infiere que fueron auto infringidas. 3.- Herida cortante suturada, localizada en el talón del pie derecho. 4.- Herida cortante suturada, localizada en la cara anterior del tercio distal de la pierna izquierda. 5.- Múltiples contusiones escoriativas, localizadas en ambas rodillas y ambas piernas.” Concluyendo el Experto: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de nueve (09) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándolo parcialmente para realizar sus ocupaciones habituales.”

Ahora bien, de los elementos de convicción obtenidos se desprende que efectivamente el ciudadano G.E.C. se introdujo al local donde funciona el Gimnasio la Cucaracha, y que una vez que llegó al sitio la comisión policial se tornó violento en contra de la misma, sin embargo esos elementos no permiten establecer con propiedad cual era la verdadera intención del imputado; ciertamente tenía un objetivo aparentemente ilícito al ingresar de esa manera a un local comercial de propiedad ajena, no obstante, no puede atribuírsele al encartado una figura delictiva, en la que con ocasión de los hechos no existen elementos para que se configure cualquiera de ellas Por tanto, lo procedente es considerar ajustada a derecho la petición fiscal de que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano G.E.C., ut supra identificado, con respecto al delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, por el cuales se apertura este proceso; de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente se ordena la terminación del proceso, y el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que en su momento fue decretada en contra del imputado, ordenándose su libertad plena; así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

En fecha _________ se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. _____________.-

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