Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 2 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 2 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000013

ASUNTO : SP11-P-2005-000013

RESOLUCION

Este Tribunal en fecha 19 de Febrero de 2007, recibió la presente causa por la Ejecución de una Orden de Captura dictada por este Tribunal Primero de Control en fecha 08 de Julio 2005, según consta en los Oficios números 1C-783, 784, 785/2005; ratificada en según Autos de fechas 18 de Enero de 2006 y 25 de Julio de 2006, según Oficios números 177, 178, 179, 2110, 2111, 2112/2006; contra el ciudadano J.A.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.469.237, natural de San C.E.T., nacido el día 15-05-71, de 35 años de edad, soltero, chofer, residenciado en el Kilómetro 5, casa sin número, vía antigua La Colina, calle principal, a una cuadra del Abasto Torondoy, ó, Remolino I, casa sin número, a dos cuadras de la Escuela del Rodeo, subiendo una cuadra a mano derecha, casa de la señora N.d.B., casa de color verde con rejas blancas, conocidos como Los Panaderos; por estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 412 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para la época del hecho, en perjuicio del ciudadano L.A.S.V.. La detención de este ciudadano fue realizada por los funcionarios: Cap. (GN) P.J.Z.H. y C/2do. (GN) J.M.L., adscritos al Comando Regional N° 01 – Destacamento de Seguridad Urbana – Comando San Cristóbal, el día 16-02-2007, aproximadamente a las 8:25 horas de la noche, tal como consta en Acta Policial N° CR-1-EM-DSU-SIP-042, que corre inserta a los autos, quien fue trasladado hasta la sede de este Despacho Judicial el día 18-02-2007. El Tribunal le designó Defensor Público para garantizar su debida asistencia y defensa, por cuanto el aprehendido manifestó que no tenía un abogado de su confianza, recayendo este nombramiento en el abogado J.N.C.M., Defensor Público Penal.

El Tribunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, celebró la Audiencia Oral para informar al ciudadano J.A.G.B. el motivo de su detención, así mismo, para escucharlo con resguardo de sus derechos y garantías constitucionales en caso de que desee rendir alguna declaración en todo lo concerniente a la orden de captura dictada en su contra, informándole sobre los hechos referidos en la orden de aprehensión; así como para escuchar lo que tenga a bien exponer su Defensor Público Penal.

EN LA AUDIENCIA

Estuvieron presentes: El Juez Primero de Control, abogado I.Y.Z.C.; la Secretaria de Sala, abogada L.M.M.D.; el aprehendido ciudadano J.A.G.B. y su Defensor Público Penal, abogado J.N.C.M.. El Juez declaró abierto el acto y le informó al imputado de autos, de la Orden de Captura que existe en su contra dictada por este Tribunal Primero de Control en fecha 08 de Julio 2005, así como de las diversas ratificaciones que este despacho judicial hizo de la respectiva orden de aprehensión, todo ello por estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 412 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para la época del hecho, en perjuicio del ciudadano L.A.S.V..

Acto seguido, el Tribunal impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y que cualquier declaración será de manera voluntaria, libre, sin coacción, apremio o juramento; manifestando el ciudadano J.A.G.B., acogerse al precepto constitucional.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito se le otorgue una Medida Cautelar de posible cumplimiento por cuanto mi defendido está dispuesto a someterse a las condiciones que a bien le imponga el Tribunal, es todo”.

DEL DERECHO

El Tribunal, oído lo expuesto por las partes pasó a pronunciar su decisión, fundada en los siguientes términos:

En resguardo de los Derechos Fundamentales que tiene el ciudadano aprehendido J.A.G.B., como lo son: El Juzgamiento en Libertad, el Debido Proceso y la Presunción de Inocencia, consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal, considera que el imputado puede garantizar su comparecencia a los demás actos judiciales, a través de una medida cautelar, por lo tanto, se declara procedente lo solicitado por la Defensa y se decreta a favor del prenombrado imputado, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º de la N.A.P.; quedando obligado a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada quince (15) días.

Se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado Venezolano, dejándose SIN EFECTO la orden de captura que existe contra el ciudadano J.A.G.B..

Así mismo, se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 14 de Marzo de 2007, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), y se ordena notificar a todas las partes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- IMPONE al ciudadano J.A.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.469.237, natural de San C.E.T., nacido el día 15-05-71, de 35 años de edad, soltero, chofer, residenciado en el Kilómetro 5, casa sin número, vía antigua La Colina, calle principal, a una cuadra del Abasto Torondoy, ó, Remolino I, casa sin número, a dos cuadras de la Escuela del Rodeo, subiendo una cuadra a mano derecha, casa de la señora N.d.B., casa de color verde con rejas blancas, conocidos como Los Panaderos, de la Orden de Captura dictada por este Tribunal en fecha 08 de Julio 2005, según consta en los Oficios números 1C-783, 784, 785/2005; ratificada según Autos de fechas 18 de Enero de 2006 y 25 de Julio de 2006, según Oficios números 177, 178, 179, 2110, 2111, 2112/2006; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 412 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para la época del hecho, en perjuicio del ciudadano L.A.S.V., y decreta a su favor una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con la siguiente obligación: Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: Acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura dictada en su contra, de fecha 08 de Julio 2005, según consta en los Oficios números 1C-783, 784, 785/2005; ratificada según Autos de fechas 18 de Enero de 2006 y 25 de Julio de 2006, según Oficios números 177, 178, 179, 2110, 2111, 2112/2006. TERCERO: Fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día Miércoles Catorce (14) de Marzo de 2007, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m). Notifíquese a las partes.

El Tribunal informó al imputado que el incumplimiento en las obligaciones de la medida cautelar dará lugar a su revocatoria, conforme el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas del dispositivo de la presente decisión desde el día 19 de Febrero de 2007.

Remítase al Archivo Judicial hasta el momento de celebrar la Audiencia Preliminar.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la Audiencia Preliminar.

ABG. I.Y.Z.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. L.M.M.D.

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR