Decisión nº PJ0012008000091 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 05 de Marzo de 2008

197º y 149º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001133.

PARTE ACTORA: A.H.R.G..

APODREDAO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.P..

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECÁNICOS, C.A. (VEDEMECA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.A..

MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 DE MARZO DE 2008, SIENDO LAS 2:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano A.H.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nro.13.594.400, su apoderado judicial Abogados G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.15.970, y por la parte demandada VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECÁNICOS, C.A. (VEDEMECA), mediante su apoderado judicial Abogado J.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.623, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Nosotros, A.H.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.594.400, debidamente representado en este acto por su apoderado judicial el abogado G.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.098.218, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.970, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, el abogado J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.739.814, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.623, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMÉCANICOS VEDEMECA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 69, Tomo 87-A Pro., de fecha 23 de Diciembre de 1.987, y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. GPO2-L-2006-01133 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMÉCANICOS VEDEMECA, C.A.”, en fecha 21 de Agosto de 2001, como operador de perforadora AF6, posteriormente fue trasladado a la Republica Dominicana, en fecha 27 de agosto de 2001, devengando un salario mensual de Bs. 700.000,00 (Bsf. 700,00), más MIL DOLARES AMERICANOS por concepto de viáticos. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por diferencia de prestaciones sociales, al señalar que no se le tomo en cuenta el salario viático devengado en la prestación de servicio en Republica Dominicana, por lo que la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones Bono Vacacional, los intereses sobre prestación de antigüedad, no le fueron debidamente cancelados, asimismo reclama que se le adeudan por concepto de salario viático la cantidad de 10.000$, calculados a razón de Bs. 2.400,00, para esa oportunidad, es decir, hoy día 10.000$ a razón Bsf. 2,40, y por enfermedad profesional denominada COLUMNA DORSAL CON LEVES CAMBIOS OSEOS DEGENERATIVOS Y CON APLASTAMINETO ANTERIOR DEL CUERPO DE T10, DEGENERACIÓN DISCAL T9-10 Y T10-11 Y DISCRETOS CAMBIOS OSEOS DEGENERATIVOS EN COLUMNA LUMBAR, DEGENERACIÓN DISCAL Y ANILLO FIBROSO PROMINENTE LEVE EN L-4, L.5 Y L-5-S1, en donde el demandante señala que en fecha 16 de septiembre de 2005, le fue diagnosticada dicha enfermedad en la UNIDAD DE RESONANCIA MAGNETICA DEL CENTRO POLICLINICO VALENCIA, producto del accidente sufrido en fecha 14 de diciembre de 2003, siendo tratado en esa oportunidad por el Dr. G.A., quien en fecha 21 de septiembre de 2005 le diagnostico que padecía de una DERSALGIA CRÓNICA INCAPACITANTE, es decir una discapacidad Parcial y Permanente; todo como consecuencia del accidente sufrido y que además señala el demandante que la accionada en documento público reconoce el accidente laboral sufrido por el trabajador, en Republica Dominicana. Por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; a) por concepto de indemnización laboral prevista en el artículo 573 y 575 de la ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Treinta y Siete Millones Setecientos Dieciséis Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con 45/100 Céntimos, es decir, Treinta y Siete Mil Setecientos Dieciséis Bolívares Fuertes con 67/100 Céntimos (Bsf. 37.716,67); b) por concepto de lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de Diez Millones Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares con 08/100 Céntimos (Bs. 10.459.489,08), es decir, Diez Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares fuertes con 49/100 Céntimos (Bsf. 10.459,49); c) por concepto de daño moral la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00), es decir hoy dia la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 15.000,00) de conformidad con el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil; d) por concepto de Diferencia de Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 9.737.809,20, es decir, Bsf. 9.737,81.- e) por concepto de diferencia en el pago de las vacaciones la cantidad de Bs. 1.765.433,00, es decir, Bsf. 1.765,43.- f) por concept de diferencia en las Utilidades la cantidad de Bs. 2.465.000,00, es decir Bsf. 2.465,00.- g) por concepto de diferencia en el pago del Bono Vacacional la cantidad de Bs. 3.029.000,99, es decir Bsf. 3.029,00.- h) por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 474.538,12, es decir Bsf. 474,54.- i) por concepto de indemnización por despido injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 120 días a razón de Bs. 55.000,00 lo que da la suma de Bs. 6.600.000,00, es decir Bsf. 6.600,00.- j) por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 60 días a razón de Bs. 55.000,00 lo que da la suma de Bs. 3.300.000,00, es decir, Bsf. 3.300,00.- k) por concepto de salarios viáticos retenidos la cantidad de Bs. 24.000.000,00, es decir, Bsf. 24.000,00, todo lo cual asciende a la cantidad de CIENTO CATORCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs. 114.390.439,29), es decir, CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 44/100 CÉNTIMOS (Bsf. 114.390,44) y además reclama las costas y costos procesales, la indexación judicial y intereses sobre prestación de antigüedad y intereses moratorios. TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano A.H.R., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA EMPRESA sostiene que en todo momento cumplió con sus obligaciones legales en materia de higiene y seguridad laboral y que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de un accidente de trabajo, que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran de un accidente de trabajo, que le pudiere ocasional una Discapacidad parcial y permanente y que además la empresa en todo momento se ocupo del ciudadano A.H.R.. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Treinta y Siete Millones Setecientos Dieciséis Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con 45/100 Céntimos, es decir, Treinta y Siete Mil Setecientos Dieciséis Bolívares Fuertes con 67/100 Céntimos (Bsf. 37.716,67) por concepto de indemnización laboral prevista en el artículo 573 Y 575 de la ley Orgánica del Trabajo, es decir por responsabilidad objetiva, debido que “EL DEMANDANTE”, se encontraba y se encuentra inscrito en el Seguro Social, por lo que es responsabilidad del seguro la cancelación de esta indemnización. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00), es decir hoy dia la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 15.000,00) por concepto de indemnización por Daño Moral, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba la cantidad de Diez Millones Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares con 08/100 Céntimos (Bs. 10.459.489,08), es decir, Diez Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares fuertes con 49/100 Céntimos (Bsf. 10.459,49) por concepto de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y seguridad industrial. LA ACCIONADA”, rechaza que deba por concepto de indemnización por despido injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 120 días a razón de Bs. 55.000,00 lo que da la suma de Bs. 6.600.000,00, es decir Bsf. 6.600,00, en virtud deque el accionante nunca fue un trabajador a tiempo indeterminado, sino que fue un trabajador contratado para una obra determinada. LA ACCIONADA”, rechaza que deba por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 60 días a razón de Bs. 55.000,00 lo que da la suma de Bs. 3.300.000,00, es decir, Bsf. 3.300,00 en virtud deque el accionante nunca fue un trabajador a tiempo indeterminado, sino que fue un trabajador contratado para una obra determinada. Rechazo que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados del señalado artículo 133 de la L.O.P.C.Y.M.A.T,. del artículo 573 y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo y los del artículos 1.185, 1273 Y 1.196 del Código Civil, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada del supuesto accidente laboral sufrido y/o de su intervención quirúrgica y de la relación laboral que existió tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por incapacidad, sea ésta total o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 55.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y por las diferencias prestaciones sociales demandadas, asi como por cualquier otro concepto de los señalados en el presente documento, el cual se hará de la siguiente forma la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 55.000,00) en este acto, SEXTO: EL CIUDADANO A.H.R., antes identificado y debidamente representado en este acto por su apoderado judicial abogado G.E.P., supra identificado, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto un cheque librado contra el BANCO BOLIVAR , a favor del ciudadano A.R., Número 29000798, de fecha 28 de febrero de 2008. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvo y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. SEPTIMO: El ciudadano A.H.R., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente o enfermedad profesional o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, haber culminado su relación de trabajo en perfecto estado de salud física y mental. OCTAVO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. DECIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano A.H.R., manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo, y de la supuesta enfermedad profesional. Del mismo modo la empresa se compromete a no ejercer acciones en contra del ex – trabajador, ya sea de naturaleza civil, mercantil o laboral, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. DECIMA PRIMERA: En virtud de la forma de pago y del pago efectuado por la empresa, el cual cubre, como ya se ha señalado, los conceptos reclamados a satisfacción del demandante y las prestaciones sociales, el mismo declara que desiste expresamente de la acción contra la empresa, exonerándola de toda responsabilidad. DECIMA SEGUNDA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. Archívese el expediente. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. ___________________.

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