Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, cuatro de abril del 2014, siendo las diez y veinte de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, en la sede de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A, ubicada en la avenida Prolongación La Limpia, Edificio Miranda, Tercer Piso, Departamento Legal, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 1, expediente 26092, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana G.Y.S.K., Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 9.721.879, en contra del ciudadano R.S.V.P., Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 7.708.715, con relación a los niños. Distribuido el asunto le fue asignado a este Tribunal según No. TM-EM- 6929-2014, de fecha 28/03/2014.- De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano J.Q., mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad 15.557.984, quien se desempeña para esta empresa como Analista de Gestión.- De inmediato esta Juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección decretó: 1) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE: A) El veinte por ciento (20%) del salario, horas extras, bonos nocturnos, utilidades, vacaciones o bono vacacional, cesta ticket y cualquier otra cantidad de dinero que pudiera corresponderle al ciudadano R.S.V.P., ya identificado, como empleado de esta sociedad mercantil.- 2) A fin de asegurar los Bienes de la Comunidad Conyugal se decreta Medida Provisional de Embargo sobre: A) El cuarenta por ciento (40%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros o fondo de ahorros, intereses sobre prestaciones sociales o sobre el fondo de ahorros y cualquier otro concepto laboral que le pueda corresponder al demandado de autos, como empleado de PDVSA PETROLEO S.A. Las cantidades embargadas en el presente acto, contenidas en los literales “A” de los numerales 1 y 2, debe remitirlas el ciudadano patrono en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, exp 26.092, Solo recibe cheques los días martes y jueves. En este estado la persona notificada del presente acto expone: “INFORMO AL TRIBUNAL EJECUTOR DEBIDAMENTE CONSTITUIDO, QUE EL CIUDADANO R.S.V.P., titular de la cédula de identidad, 7.708.715, PRESTA SUS SERVICIOS PARA PDVSA OPERACIONES ACUATICAS C.A, ubicada en el Muelle P.G., Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, sede en la cual este Tribunal Ejecutor debe practicar la medida comisionada por el Tribunal de Protección, por ser esa dependencia competente para ello. Es todo.- Vista la exposición que antecede, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, acuerda suspender la ejecución de la medida comisionada por el Tribunal de la Causa, y a los fines legales correspondientes, remite la presente comisión al Tribunal de Origen, con el objeto que la parte solicitante gestione la respectiva comisión para los Tribunales Ejecutores con competencia en el Municipio Lagunillas Estado Zulia.- Así se Decide.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, menos el notificado por manifestar no querer hacerlo sin asesoria de abogado. Concluyó el acto, siendo las once de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZA

MGS.ZIMARAY CARRASQUERO EL SECRETARIO TEMP,

NAUDIN FUENMAYOR.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, cuatro de abril del 2014, siendo las diez y veinte de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, en la sede de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A, ubicada en la avenida Prolongación La Limpia, Edificio Miranda, Tercer Piso, Departamento Legal, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 1, expediente 26092, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana G.Y.S.K., Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 9.721.879, en contra del ciudadano R.S.V.P., Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 7.708.715, con relación a los niños. Distribuido el asunto le fue asignado a este Tribunal según No. TM-EM- 6929-2014, de fecha 28/03/2014.- De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano J.Q., mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad 15.557.984, quien se desempeña para esta empresa como Analista de Gestión.- De inmediato esta Juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección decretó: 1) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE: A) El veinte por ciento (20%) del salario, horas extras, bonos nocturnos, utilidades, vacaciones o bono vacacional, cesta ticket y cualquier otra cantidad de dinero que pudiera corresponderle al ciudadano R.S.V.P., ya identificado, como empleado de esta sociedad mercantil.- 2) A fin de asegurar los Bienes de la Comunidad Conyugal se decreta Medida Provisional de Embargo sobre: A) El cuarenta por ciento (40%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros o fondo de ahorros, intereses sobre prestaciones sociales o sobre el fondo de ahorros y cualquier otro concepto laboral que le pueda corresponder al demandado de autos, como empleado de PDVSA PETROLEO S.A. Las cantidades embargadas en el presente acto, contenidas en los literales “A” de los numerales 1 y 2, debe remitirlas el ciudadano patrono en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, exp 26.092, Solo recibe cheques los días martes y jueves. En este estado la persona notificada del presente acto expone: “INFORMO AL TRIBUNAL EJECUTOR DEBIDAMENTE CONSTITUIDO, QUE EL CIUDADANO R.S.V.P., titular de la cédula de identidad, 7.708.715, PRESTA SUS SERVICIOS PARA PDVSA OPERACIONES ACUATICAS C.A, ubicada en el Muelle P.G., Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, sede en la cual este Tribunal Ejecutor debe practicar la medida comisionada por el Tribunal de Protección, por ser esa dependencia competente para ello. Es todo.- Vista la exposición que antecede, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, acuerda suspender la ejecución de la medida comisionada por el Tribunal de la Causa, y a los fines legales correspondientes, remite la presente comisión al Tribunal de Origen, con el objeto que la parte solicitante gestione la respectiva comisión para los Tribunales Ejecutores con competencia en el Municipio Lagunillas Estado Zulia.- Así se Decide.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, menos el notificado por manifestar no querer hacerlo sin asesoria de abogado. Concluyó el acto, siendo las once de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZA

MGS.ZIMARAY CARRASQUERO EL SECRETARIO TEMP,

NAUDIN FUENMAYOR.

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Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, cuatro de abril del 2014, siendo las diez y veinte de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, en la sede de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A, ubicada en la avenida Prolongación La Limpia, Edificio Miranda, Tercer Piso, Departamento Legal, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 1, expediente 26092, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana G.Y.S.K., Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 9.721.879, en contra del ciudadano R.S.V.P., Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 7.708.715, con relación a los niños. Distribuido el asunto le fue asignado a este Tribunal según No. TM-EM- 6929-2014, de fecha 28/03/2014.- De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano J.Q., mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad 15.557.984, quien se desempeña para esta empresa como Analista de Gestión.- De inmediato esta Juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección decretó: 1) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE: A) El veinte por ciento (20%) del salario, horas extras, bonos nocturnos, utilidades, vacaciones o bono vacacional, cesta ticket y cualquier otra cantidad de dinero que pudiera corresponderle al ciudadano R.S.V.P., ya identificado, como empleado de esta sociedad mercantil.- 2) A fin de asegurar los Bienes de la Comunidad Conyugal se decreta Medida Provisional de Embargo sobre: A) El cuarenta por ciento (40%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros o fondo de ahorros, intereses sobre prestaciones sociales o sobre el fondo de ahorros y cualquier otro concepto laboral que le pueda corresponder al demandado de autos, como empleado de PDVSA PETROLEO S.A. Las cantidades embargadas en el presente acto, contenidas en los literales “A” de los numerales 1 y 2, debe remitirlas el ciudadano patrono en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, exp 26.092, Solo recibe cheques los días martes y jueves. En este estado la persona notificada del presente acto expone: “INFORMO AL TRIBUNAL EJECUTOR DEBIDAMENTE CONSTITUIDO, QUE EL CIUDADANO R.S.V.P., titular de la cédula de identidad, 7.708.715, PRESTA SUS SERVICIOS PARA PDVSA OPERACIONES ACUATICAS C.A, ubicada en el Muelle P.G., Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, sede en la cual este Tribunal Ejecutor debe practicar la medida comisionada por el Tribunal de Protección, por ser esa dependencia competente para ello. Es todo.- Vista la exposición que antecede, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, acuerda suspender la ejecución de la medida comisionada por el Tribunal de la Causa, y a los fines legales correspondientes, remite la presente comisión al Tribunal de Origen, con el objeto que la parte solicitante gestione la respectiva comisión para los Tribunales Ejecutores con competencia en el Municipio Lagunillas Estado Zulia.- Así se Decide.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, menos el notificado por manifestar no querer hacerlo sin asesoria de abogado. Concluyó el acto, siendo las once de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZA

MGS.ZIMARAY CARRASQUERO EL SECRETARIO TEMP,

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