Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoAccion Mero-Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de marzo de 2010

199º y 151º

DEMANDANTE:

G.M.G.V.

DEMANDADO: R.D.B.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

EXPEDIENTE: 20.690

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – OPOSICIÓN A PRUEBAS

Siendo la oportunidad para decidir la OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS formulada por el abogado LEÓN JURADO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.143, titular de la cedula de identidad Nro. 2.843.299, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.748.001 y de este domicilio, parte demandada en la presente causa, para decidir el Tribunal observa:

En primer lugar se opone el demandado a la admisión del Capitulo I, donde invoca el actor a su favor el merito que en general se desprende de las actas procesales, por cuanto ello no constituye ningún medio probatorio.

Ha sido reiterado y pacifico el criterio jurisprudencial de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, que han establecido que el “merito favorable de autos”, promovido pura y simplemente, no debe ser admitido como prueba, ni ningún valor probatorio dimana del mismo, por lo que la oposición formulada por el demandado, a la admisión del “merito Favorable de autos”, es procedente en derecho y así se declara.

En segundo lugar, se opone el demandado a la admisión de las pruebas promovidas por la actora, acusando IMPERTINENCIA, amen de que en cada capitulo de pruebas, impugnó dichos medios probatorios.

Sobre la IMPERTINENCIA de la prueba, el Dr. J.E.C.R. en su obra “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre”, tomo I, página 72, enseña: “Si no existe coincidencia entre los hechos litigiosos objeto de la prueba y los que se pretendan probar con los medios promovidos, hay impertinencia y la oposición es procedente. Sin embargo la impertinencia que funda la oposición debe ser MANIFIESTA, o sea, que debe tratarse de una grosera falta de coincidencia, lo que acontecería -por ejemplo- si en un juicio por cobro de una deuda, las pruebas promovidas giran alrededor de hechos que configuran una causal de divorcio.

La exigencia de que la IMPERTINENCIA sea manifiesta, sin duda tiene por finalidad permitir la prueba de los hechos indiciarios, los cuales a veces, no asumen una conexión directa con los hechos litigiosos, lo que podría dar lugar a rechazar el medio que pretende incorporarlos a los autos, pero que indirectamente y una vez incorporados al proceso, si pueden mostrar la conexión. Por ello, las pruebas manifiestamente impertinentes se desechan, mientras que las otras se admiten provisoriamente, ya que el Juez al valorar las pruebas en la sentencia definitiva, podrá rechazarlas, si en ese momento le resultan impertinentes”.

En el caso de autos el opositor manifiesta que existe inconducencia de los medios promovidos por no ser aptos o idóneos para probar los hechos controvertidos, pero en ningún caso acusan IMPERTINENCIA MANIFIESTA, en consecuencia, si los medios probatorios ciertamente pueden o no establecer los hechos alegados por las partes, será determinado en la sentencia definitiva que resuelva la presente controversia, por lo que, la oposición a pruebas formulada por el demandado, no es procedente y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho invocadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:

PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a pruebas formuladas por el abogado LEÓN JURADO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.143, titular de la cedula de identidad Nro. 2.843.299, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.748.001 y de este domicilio, parte demandada en la presente causa.

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Una vez que conste en autos la ultima notificación de las partes que de la presente decisión se haga, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, ello a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes intervinientes en el proceso.

La Juez Provisorio,

Abog. O.E.,

La Secretaria,

Abog. N.M.,

Exp. 20.690

/Aurelia.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de marzo de 2010

199° y 151°

Visto el escrito de pruebas que corre inserto en los folios (94, 95, 96 y 97) junto con sus recaudos anexos y presentado por el Abogado en ejercicio LEÓN JURADO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 10.143, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada de autos el ciudadano R.D.B., para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, el Tribunal observa:

En cuanto al CAPÍTULO I.- INSTRUMENTAL; y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación DE LA PRUEBA DE INFORMES, y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva solo en lo que respecta se oficie al ciudadano Gerente del Banco del Caribe, en consecuencia el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar al ciudadano Gerente del BANCO DEL CARIBE, C.A., a fin de requerirle la información solicitada por la parte promovente. Líbrese Oficio. En relación a la solicitud de que se oficie a la Oficina de Registro Civil del Municipio V.d.e.C. a los fines de requerirle de que remita constancia e informe sobre la misma; y por cuanto de la misma se desprende que el promovente de la prueba pretende traer a los autos informaciones que constan, supuestamente, en la Oficina de Registro Civil del Municipio V.d.E.C., documentos a los cuales puede tener acceso el público y solicitar y obtener, en cualquier momento, copias certificadas de los mismos, con lo cual se está pretendiendo convertir a la prueba de Informes en un mecanismo sustitutivo de la prueba documental, lo cual ha sido reiteradamente rechazado por el Tribunal Supremo de Justicia en una de cuyas mas recientes decisiones de fecha 24-09-2003 (Aprodeser en Amparo) la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero expresó: “…en relación a la prueba de informes promovidas en este particular, donde requiere información al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, esta Sala inadmite dicha prueba, ya que los datos y documentos que se solicitan, corresponden a juicios terminados, que pueden muy bien ser consignados en esta Sala mediante copias certificadas, no siendo la prueba de informes sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada…” en relación del criterio transcrito, NO SE ADMITE la prueba de Informe promovida en el segundo aparte.

En relación a la TESTIFICALES; y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija el TERCER (3º) día de Despacho, una vez que conste en autos la ultima notificación de las partes, para que el ciudadano Á.R.L.O. titular de la Cédula de Identidad Nro. V-115.799 y de este domicilio comparezca por ante este Tribunal a las 9:00 a.m., para que rinda su declaración correspondiente. Se fija el CUARTO (4º) día de Despacho siguiente, una vez que conste en autos la ultima notificación de las partes, para que la ciudadana M.D.L.C.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.677.087 y de este domicilio comparezca por ante este Tribunal a las 9:00 a.m., a rendir su declaración correspondiente.

La Juez Provisorio,

Abog. O.E.,

La Secretaria,

Abog. N.M.,

En la misma fecha se libró oficio Nº 280.-

La Secretaría,

Abog. N.M.

/Aurelia.

Exp. Nº 20.690

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de marzo de 2010

199º y 151º

Nº 00280

Ciudadano

Gerente del BANCO DEL CARIBE, C.A.,

Ciudad.

Me dirijo a usted, a fin de participarle que con motivo de la Evacuación de las Pruebas promovidas por la parte demandada, en el juicio por ACCIÓN MERODECLARATIVA, seguido ante este Tribunal por la ciudadana G.M.G.V. parte demandante de autos contra el ciudadano R.D.B., parte demandada de autos, el Despacho a mi cargo por auto de esta misma fecha acordó librarle el presente oficio, a fin de que de solicitarle se sirva informar a este Tribunal a la mayor brevedad posible, lo siguiente:

1) “…Con relación a la instrumental constituída por el Depósito que marcado “B” Nº 316302, que la demandante acompaña a la demanda, para la época para acreditar el monto de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500) para la época a la Cuenta de Ahorro Nº 1110-02175-1. Informe a éste Juzgado: Si ese cheque Nº 43944934 era de la Cuenta Corriente Nº 226-0-30267 del Banco del caribe, C.A., que pertenecía al ciudadano R.D.B.. …” .

Asimismo se le remite anexo al presente copia simple del referido depósito a los fines de una mejor ilustración e información al Banco.

Dicha información debe ser consignada ante este Tribunal a la mayor brevedad posible, a los fines de la continuación del juicio mencionado. Sírvase señalar en el texto de su informe el número de expediente que se indica al final del presente oficio.

Dios y Federación,

Abog. O.E.

Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia

en lo Civil, Mercantil y Bancario

del estado Carabobo.-

OE/Aurelia.

Exp. Nº 20.690

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de marzo de 2010

199° y 151°

Visto el escrito de pruebas que corre inserto en los folios (100, 101, 102 y 103) junto con sus recaudos anexos y presentado por la ciudadana G.M.G.V. debidamente asistida por la Abogada en ejercicio D.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 49.868, parte demandante de autos, para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, el Tribunal observa:

En cuanto al CAPÍTULO I.; el Tribunal NIEGA la admisión de la presente prueba, ya que ciertamente ha sido reiterada y pacífica la jurisprudencia de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia que ha establecido que el “mérito favorable de autos” promovido pura y simplemente, es decir sin indicar cuales hechos específicos se desprenden de las actas del proceso, y en consecuencia, ni debe ser admitido como prueba, ni ningún valor probatorio dimana del mismo.

En relación al CAPÍTULO II.- INSTRUMENTALES. Sección Primera y Sección Segunda, NO SE ADMITEN DICHAS PROBANZAS. En cuanto a la Sección Tercera: Documento Público Administrativo; y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Sección Cuarta: Informes de Hechos Litigiosos que constan en un Poder Público; y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar al ciudadano Director del C.N.E., con sede en Valencia-estado Carabobo a fín de requerirle la información solicitada por la parte promovente. Sección Quinta; y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar al ciudadano Director del C.N.E., con sede en Valencia-estado Carabobo a fin de requerirle la información solicitada por la parte promovente. Sección Sexta.- Instrumento Público; y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

En relación al CAPÍTULO IV.- PRUEBA TESTIFICAL; y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija el TERCER (3º) día de Despacho siguiente, a que conste en autos la ultima notificación de las partes, para que la ciudadana LEDYS J.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.752.249 y de este domicilio comparezca por ante este Tribunal a las 10:00 a.m., para que rinda su declaración correspondiente. Asimismo se fija el QUINTO (5º) día de Despacho siguiente, a que conste en autos la ultima notificación de las partes, para que la ciudadana N.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.303.780 y de este domicilio comparezca por ante este Tribunal a las 9:15 a.m., para que rinda su declaración correspondiente. Se fija el SEXTO (6º) día de Despacho siguiente, a que conste en autos la ultima notificación de las partes, para que la ciudadana C.Z.S.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.861.339 y de este domicilio comparezca por ante este Tribunal a las 9:00 a.m., para que rinda su declaración correspondiente. Se fija el SÉPTIMO (7º) día de Despacho siguiente, a que conste en autos la ultima notificación de las partes, para que la ciudadana MARILANY CHIRINOS TAMBO, Venezolana, mayor de edad y de este domicilio comparezca por ante este Tribunal a las 9:00 a.m., para que rinda su declaración correspondiente.

En cuanto al CAPITULO V DE LA CONFESIÓN POSICIONES JURADAS y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, se acuerda la citación personal del ciudadano R.D.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.843.299 y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal en el Segundo (2°) día de Despacho siguiente después de que conste en autos la práctica de su citación a las 10:00 de la mañana, a fin de que absuelva las posiciones juradas solicitadas. Asimismo, el Tribunal fija a las 10:00 de la mañana del día de Despacho siguiente a la absolución de las posiciones juradas de la parte demandada, para que la parte demandante ciudadana G.M.G.V., absuelva las posiciones juradas que la parte demandada considere conveniente formularle. Líbrense Boletas de Citaciones.

La Juez Provisorio,

Abog. O.E.,

La Secretaria,

Abog. N.M.,

En la misma fecha se libró oficios Nros. 0283 Y 0284 respectivamente y se libró Boleta de Citación.

La Secretaria,

Abog. N.M.

/Aurelia.

Exp. Nº 20.690

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de marzo de 2010

199º y 151º

OFICIO Nº 0283

Ciudadano

Director del C.N.E..

Ciudad.

Me dirijo a usted, a fin de participarle que con motivo de la Evacuación de las Pruebas promovidas por la parte demandante, en el juicio por ACCIÓN MERODECLARATIVA, seguido ante este Tribunal por la ciudadana G.M.G.V. parte demandante de autos contra el ciudadano R.D.B., parte demandada de autos, el Despacho a mi cargo por auto de esta misma fecha acordó librarle el presente oficio, a fin de que de solicitarle se sirva informar a este Tribunal a la mayor brevedad posible, lo siguiente:

1) “…Si el ciudadano R.D.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.748.001, para el año de 1998, se inscribió como elector en el extinto C.S.E. hoy C.N.E. …”

2) “...Si el ciudadano R.D.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.748.00, según datos que aportó al extinto C.S.E., estaba residenciado en: el apartamento Nº 22, Piso 2, Edificio Editor, situado en la Avenida Díaz Moreno, Parroquia San José, Municipio V.d.e.C.…”

3) “…El número o datos del Elector y el número de planilla…”.

Dicha información debe ser consignada ante este Tribunal a la mayor brevedad posible, a los fines de la continuación del juicio mencionado. Sírvase señalar en el texto de su informe el número de expediente que se indica al final del presente oficio.

Dios y Federación,

Abog. O.E.,

Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia

en lo Civil, Mercantil y Bancario

del estado Carabobo.-

OE/Aurelia.

Exp. Nº 20.690

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de marzo de 2010

199º y 151º

OFICIO Nº 0284

Ciudadano

Director del C.N.E..

Ciudad.

Me dirijo a usted, a fin de participarle que con motivo de la Evacuación de las Pruebas promovidas por la parte demandante, en el juicio por ACCIÓN MERODECLARATIVA, seguido ante este Tribunal por la ciudadana G.M.G.V. parte demandante de autos contra el ciudadano R.D.B., parte demandada de autos, el Despacho a mi cargo por auto de esta misma fecha acordó librarle el presente oficio, a fin de que de solicitarle se sirva informar a este Tribunal a la mayor brevedad posible, lo siguiente:

1) “…Si la ciudadana G.M.G.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.753.696, para el año de 1998, se inscribió como electora en el extinto C.S.E. hoy C.N.E. …”

2) “...Si la ciudadana G.M.G.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.753.696, según datos que aportó al extinto C.S.E., estaba residenciada en: el apartamento Nº 22, Piso 2, Edificio Editor, situado en la Avenida Díaz Moreno, Parroquia San José, Municipio V.d.e.C.…”

3) “…El número o datos del Elector y el número de planilla…”.

Dicha información debe ser consignada ante este Tribunal a la mayor brevedad posible, a los fines de la continuación del juicio mencionado. Sírvase señalar en el texto de su informe el número de expediente que se indica al final del presente oficio.

Dios y Federación,

Abog. O.E.,

Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia

en lo Civil, Mercantil y Bancario

del estado Carabobo.-

OE/Aurelia.

Exp. Nº 20.690

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 DE MARZO DE 2010

199° y 151º

BOLETA DE CITACIÓN

HACE SABER:

Al ciudadano, R.D.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.843.299 y de este domicilio, parte demandada de autos en el juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA le sigue en su contra por ante este Tribunal la ciudadana G.M.G.V., parte demandante de autos, que debe comparecer personalmente por ante este Juzgado en el Segundo (2°) día de Despacho siguiente después de que conste en autos la práctica de su citación acordada, a las 10:00 de la mañana, a fin de que absuelva las posiciones juradas solicitadas por la parte demandante; e igualmente, se le hace saber que el Tribunal fijó a las 10:00 a.m., del día de Despacho siguiente a la absolución de sus posiciones juradas, para que la parte demandante, ciudadana G.M.G.V., absuelva personalmente, las posiciones juradas que la parte demandada considere conveniente formularle.

Firmará al pie de la presente Boleta con expresión de la fecha, en prueba de haber sido citado.

La Juez Provisorio,

Abog. O.E.,

La Secretaria,

Abog. N.M.,

FIRMA:___________________________FECHA:_____________________

Exp. Nº 20.690

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR