Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-012474

Vista la solicitud presentada por el ciudadano G.A.M., venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 2.191.164, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío “El Paraguay” de la Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta Estado Lara, sobre un lote de terreno Baldío, que tiene una superficie de Seis hectáreas con Ocho mil TRESCIENTOS Treinta y Ocho Metros Cuadrados (6,338 has) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupado por la familia Chirinos (Alexis Chirinos), SUR: Terrenos ocupados por H.L. y terreno ocupado por I.M. ; ESTE: Terrenos ocupados por I.M. y OESTE: Terrenos ocupados por la familia Chirinos (Alexis Chirinos) y terrenos ocupados por H.L.. Dichas bienhechurías consiste en lo siguiente a) Cultivos: Pasto Bombaza 6,00 Has b) Una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, con un área de 10 m x 9 m = 90 Mts2, un corral, con un área de 10 m 10 m = 100 Mts2, una laguna para almacenamiento de agua, con un área de 90 m x 80 m = 7.200 Mts2, un gallinero, media pared de bloque, el resto en malla tipo gallinero con un área de 6 m x 8 m = 48 Mts2, vías interna de 300 m x 3 m = 900 Mts2 c) cerca perimetral en alambre de púas (4 pelos) sobre estantillo de madera . El valor invertido es la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000.000,00) equivalentes a (Bs. F. 14.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Á.C. y R.A., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano G.A.M. , ya identificado sobre las mejoras y Bienhechuria que se mencionan en este Decreto y que bajo ningún concepto el titulo supletorio en referencia otorga propiedad sobre los terrenos donde se encuentra las mejoras y bienhechurías las cuales tienen la condición de Baldíos. Ratificándose que el presente decreto no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia ( hoy Tribunal Supremo de Justicia ) dictado en la Sala Político Administrativa, cumpliendo de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio Del Poder Popular Para La Agricultura y Tierras. Se anexa al presente decreto en original oficio y anexos en ( 15) folios No G.G.S.J.- C.T. 00154 de fecha 07 de Mayo del 2.008 y recibido en este Juzgado en fecha 15 de Mayo del 2.008, emanados de la Procuraduría General de la Republica de la ciudad de Caracas. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/merysa

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