Decisión nº 3703 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Julio de 2005

Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de Julio 2005

Años: 195° y 146°

Nº 3703

CAUSA Nº 2CS-3493- 05

JUEZ: ABG. N.P.I..

SECRETARIA: ABG. MARIELYS ROJAS.

FISCAL TERCERA: ABG. ICARDI SOMAZA P.

IMPUTADO: G.U.T.

VÍCTIMA: E.R.

DELITO: NO TIPICO.

Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocara a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso, se tomo en cuenta la ultima consideración del citado articulo y es por ello que se acordó resolver por auto separado, considerando quien aquí preside que no es necesaria la audiencia , entrando a decidir por escrito la presente solicitud, lo cual rehace en los siguientes términos:

Solicitado como fue el sobreseimiento de la presente causa por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde plantea que se inicio averiguación en fecha 19-03-2001, mediante procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de T.T. Nº 54, con sede en Guanare, inserta al folio 02,suscrita por el funcionario J.R.P.V. en el cual aparece como victima la ciudadana E.R., venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº 5.223.135, docente, casada, con domicilio en la Urbaniza.E.P., Avenida Los cedros, manzana 16, Guanare Estado Portuguesa, seguido a G.U.T., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 7.382.183, soltero, obrero, de 36 años de edad, con domicilio en la Vía Quebrada Honda, segundo callejón, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, y luego del estudio detallado de las actas que conforman este expediente, infirió el Ministerio Publico que la acción desplegada en el presente expediente se debe a la imprudencia de la victima, por cuanto se demuestra en el Acta Policial e informe demostrativo del accidente, el cual se produjo por imprudencia del peatón ( cruzar una vía sin tomar las medidas de seguridad) por lo que el objeto del proceso concurre una causa de inculpabilidad o de no punibilidad y por ende no se le puede atribuir responsabilidad penal a persona alguna, es decir no hay la certeza ni la base jurídica para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que origino la presente investigación, de igual modo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en razón del tiempo transcurrido, en consecuencia este Tribunal pasa a sobreseer la presente causa, según procedimiento de t.t., inserto al folio 02 de fecha 19-03-2001, de tal actuación se denota que no existen ni plurales ni concordantes indicios y elementos de convicción de responsabilidad y culpabilidad contra persona común, en virtud de ser un Hecho No Típico, razón por la cual esta Juzgadora, comparte el criterio del Ministerio Publico, quien fundamento su petición de sobreseimiento , en el articulo 318 numeral 2° del Código Adjetivo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N°2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instaurada por arrollamiento, el cual no puede atribuírsele al imputado, ya que un Hecho No Típico, es decir no se encuentra dentro del ordenamiento jurídico como conducta sujeta a sanción penal, el cual es seguido contra, G.U.T. , cometido en perjuicio del ciudadano E.R., de conformidad con el numeral 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia certificada.

La Juez de Control N°2

Abg. N.P.I..

La Secretaria

Abg. Marielys Rojas.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste.

Stria.

2CS-3493- 05

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