Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElizabeth Suárez López
ProcedimientoCon Lugar La Desestimación Solicitada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 8 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010030

ASUNTO : RP01-P-2012-010030

En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. C.S.A., como juez suplente de este Tribunal Primero de Control para cubrir a partir del día de hoy la vacante temporal de la juez titular Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 105-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.

Vista la solicitud planteada por la abogada Y.D., actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana G.D.J.S., ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO

El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana G.D.J.S., la cual cursa en la presente causa, no revisten carácter penal; es decir, los hechos descritos en la denuncia formulada no encuadran dentro de una norma penal, y que los mismos pueden ser canalizados por los jueces de paz, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado que los hechos objetos del proceso no pueden encuadrase en el delito de Amenazas, por cuanto no va dirigido a la denunciante.

SEGUNDO

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio Tres (03), cursa acta de denuncia rendida por la ciudadana G.D.J.S., en la cual manifiesta: “Es el caso que en mi casa esta un sobrino, el cual se la mantiene amenazándome diciéndome que me va a sacar de mi casa, que esa casa es de él, y que de ahí nadie lo va a sacar, el me dice que lo denuncie de de ahí nadie lo va a sacar, diciéndome hoy que el sabía lo que tenía que hacer, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso no pueden encuadrase en el delito de Amenazas, por cuanto no va dirigido a la denunciante, tal como lo dispone el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a un v.L.d.V.; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana G.D.J.S.. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada Y.D., actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada la ciudadana G.D.J.S., todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

LA SECRETARIA.

ABG. E.S.L.

ABG. I.F.B..-

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