Decisión nº 870 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: G.A., asistido por la Abogada M.E.K.B., en contra de los ciudadanos M.L.A. de Quevedo e H.Q.S., en fecha 01 de noviembre del presente año, donde solicita que reconozcan el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.

El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual la ciudadana: M.L.A. de Quevedo con el consentimiento de su cónyuge H.Q.S., le da en venta por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), al ciudadano: G.A., un lote de terreno con una extensión de seis hectáreas (6has), ubicado en el Caserío Cerro Bravo, Parroquia La Concepción, Municipio Sucre, del estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: Una montaña separada por un amojonamiento de piedras. Sur: Unión de una quebrada con un zanjón que sirve de cogedero de agua. Este: Zanjón cogedero de agua que separa de la ocupación de D.C. (actualmente W.V.), lagunas llamadas “Piedra de Moler” que la separan de la propiedad de la misma sucesión y Oeste: Quebradita de la laja que lo separa de la misma sucesión. El bien aquí vendido le pertenecen según se evidencia de documentos autenticado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda, del estado Portuguesa bajo el Nº 936 Tomo X, de fecha 15 de septiembre de 2005.

Se admitió la solicitud y se ordenó las citaciones de las partes demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento

Los demandados se dan por notificados, asistidos por la abogada L.Q., dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio tres (03), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos: M.L.A. de Quevedo e H.Q.S., identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano: G.A., ante identificado, y que cursa al folio cuatro (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

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