Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2006

Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000428

Visto el contenido del oficio N° 1241-06 de fecha 29-11-2006, presentado por la Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario Dra N.L.H., Licenciada NIDYA GOMEZ, en el cual solicita por razones de seguridad, AUTORIZACION para que el penado G.A.A., titular de la cédula de identidad N° 07.439.945 pernocte en el domicilio de su grupo familiar, ubicado en Villa Lucha, Casa N° 93, cancha deportiva, Barquisimeto- Estado Lara, durante la realización de los comicios electorales este Tribunal para emitir un pronunciamiento observa.

PRIMERO

En fecha 21 de Abril de 2005, este Tribunal concede al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.

SEGUNDO

El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario establece: “…Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en esta Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República…”. Siendo entonces la seguridad personal un derecho fundamental inherente a la persona, es obligación del Estado garantizarla, inclusive a las personas que se encuentren sometidas a su autoridad a tenor del artículo 43 del texto constitucional, razón por la cual, quien decide considera procedente en derecho AUTORIZAR la pernocta del penado en el domicilio de sus familiares: ubicado en Villa Lucha, Casa N° 93, cancha deportiva, Barquisimeto-Estado Lara, el día 03.12.06 en cual se realizaran los comicios electorales, debiendo así regresar al C.T.C “Dra. N.L.H.” el día 04.120.06 y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: G.A.A., titular de la cédula de identidad N° 07.439.945, AUTORIZACION a los fines de que pernocte en el domicilio de su grupo familiar, ubicado en Villa Lucha, Casa N° 93, cancha deportiva, Barquisimeto- Estado Lara, el día domingo 03 de Diciembre de 2006 durante la realización de los comicios electorales, debiendo regresar al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., el día lunes 04 de Diciembre de 2006. Todo de conformidad con el artículo2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de notificación al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., al penado, a la defensa y al Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABOG. A.J.

LA JUEZA DE EJECUCION NRO.3

(SOLO POR ESTE ACTO)

SECRETARIO

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