Sentencia nº 1015 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 4 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteOctavio José Sisco Ricciardi

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, cuatro (4) de agosto de 2014. Años: 204º y 155°

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano G.B.G., representado por los abogados R.D.M. y R.V. de Moreno, contra la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA TÁCHIRA (COMIXTACH), representada por los abogados G.N.Q., M.A.M. y C.M.O.C.; el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, dictó sentencia el 24 de mayo de 2011, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la decisión de 4 de febrero de 2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.

Contra la decisión emitida por la Alzada, el 30 de mayo de 2011 la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 14 de julio de 2011, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa.

El 25 de julio de 2012, la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, manifestó tener motivos de inhibición para conocer del presente asunto.

El 30 de julio de 2012, es declarada con lugar la inhibición planteada.

El 14 de enero de 2013, se incorporaron a esta Sala previa convocatoria, el Magistrado Suplente O.S.R. y las Magistradas Suplentes S.C.A.P. y C.E.G.C., en virtud de haberse cumplido el período para el cual fueron designados los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, de acuerdo con lo previsto en los artículos 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 38 y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quedando integrada de la siguiente manera: Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Presidente; Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Vicepresidenta; el Magistrado O.S.R. y las Magistradas S.C.A.P. y C.E.G.C..

Mediante auto de 28 de mayo de 2013, se ordenó convocar a la Cuarta Magistrada Suplante, Dra. M.C.P..

El 30 de mayo de 2013, se reasigna la ponencia al Magistrado Octavio Sisco Riciardi, quedando conformada la Sala de Casación Social Accidental de la siguiente manera: Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Presidente; Magistrado O.S.R., Vicepresidente-Ponente; Magistradas S.C.A.P. y C.E.G.C., y la Cuarta Magistrada Suplente, Dra. M.C.P.; el Secretario Dr. M.E.P. y el Alguacil Sr. R.A.R..

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 178 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma cómo será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente.

En el caso bajo estudio, delata la parte actora que la sentencia recurrida violenta normas de orden público, a saber, el artículo 36 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.285 de 18 de septiembre de 2001, al igual que la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la sentencia N° 337 de 7 de marzo 2006.

Señala el recurrente, que en la presente causa se ha planteado el caso de un trabajador del volante, denominado “avance,” trabajador asalariado que conduce un transporte de servicio público que no es de su propiedad, y que presta sus servicios personales por cuenta ajena, sometido a un horario que va más allá del fijado por la Ley y está subordinado a las instrucciones y sanciones que les imponen las Cooperativas o Asociaciones Civiles; labora por años sin percibir prestaciones sociales conforme a lo establecido en la Ley.

Concluye el recurrente, que existe la prestación de servicio personal, la subordinación, la supervisión, el tiempo y lugar de trabajo, la exclusividad de trabajo durante ocho (8) años y seis (6) meses continuos para la misma línea, percibió un salario y cumplió con las obligaciones impuestas por la demandada, y estos trabajadores denominados choferes de avance, choferes auxiliares o simplemente conductores, no son propietarios del vehículo que conducen.

En este orden de ideas, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social, considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y no incurre en violaciones de normas de orden público, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal.

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

El Vicepresidente-Ponente, Magistrada,

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O.S.R. S.C.A.P.

Magistrada, Magistrada,

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C.E.G.C. MÓNICA C.P.

El Secretario,

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M.E.P.

C.L. N° AA60-S-2011-000943

Nota: Publicada en su fecha

El Secretario,

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