Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de Noviembre de 2010

Años: 200° y 151°

Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el abogado en ejercicio de su profesión Pascualino Di E.V., Inpreabogado Nro. 23.666, en su carácter de autos, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma observa lo siguiente:

Al folio 3 del expediente, consta oficio emanado del Registrador Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, donde informa que fueron estampadas las notas marginales de la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar sobre el inmueble al cual recayó dicha medida; haciendo extensiva la nota marginal en el documento registrado bajo el Nro. 30, Protocolo Primero, Tomo Undécimo, Trimestre Segundo del año 2008, folios del 153 al 159, el cual anexó en copia certificada.

En fecha 05 de abril de 2010, mediante auto que cursa al folio 19 del expediente, se suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 04/06/2008, librándose oficio signado bajo el Nro. 158/2010 al Registrador Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy.

Que en fecha 14 de abril de 2010, se recibió oficio Nro. 7720/169 de fecha 09/04/2010, el cual consta al folio veintidós del expediente, proveniente del Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, informando a este Juzgado que no se pudo estampar la nota marginal correspondiente a la suspensión de la medida decretada por este Juzgado en fecha 05/04/2010, por no pertenecer el documento indicado en el oficio 158/2010, a las partes allí mencionadas, anexando copia simple del documento.

Ahora bien, de la revisión realizada al presente expediente, es de notar que el documento que anexó el Registrador con el oficio 7720/169, no corresponde a los datos indicados por este Juzgado mediante oficio Nro. 158/2010.

En razón de lo anterior expuesto, es por lo que este Tribunal acuerda librar nuevo oficio al Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, a los fines que se sirva estampar la nota marginal correspondiente a la suspensión de la medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre

un bien constituido por un local comercial, el cual forma parte de un edificio, ubicado en la tercera avenida, cruce con calle 18, del barrio monte Oscuro, de esta ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, anotado bajo el Nro. 03, Protocolo Primero, Tomo Tercero, de fecha 07 de Abril de 2008.

En virtud que mediante oficio Nro 7720/339, el Registrador hizo extensiva la nota marginal a los documentos de Adquisición y Condominio, registrados bajo los números Nro. 30, Protocolo Primero, Tomo Decimo primero, Trimestre Segundo, del año 2008, folios del 153 al 159, de fecha 30 de mayo de 2008; y Nro. 43, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 1°, Primer Trimestre del año 1999, de fecha 28 de enero de 1999, respectivamente, razón por la cual este Tribunal hace extensiva dicha suspensión a los documentos antes señalados. Líbrese oficio. Expediente Nro. 6887.-

El Juez,

Dr. L.H.M.G.

La Secretaria Temporal

Abg. M.d.S.C.P.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Temporal

Abg. M.d.S.C.P.

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