Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

En la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado en ejercicio de su profesión PASCUALINO DI E.V. contra las ciudadanas VIMARLY J.G.O., VIANNETH J.G.O. y C.M.G.O., procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente acción, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

I

En fecha 25 de marzo de 2.010, se recibió escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y que se encuentra agregado a los folios 133 al 136 del expediente Nº 6887-09. por el abogado en ejercicio de su profesión Pascualino Di E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.510.256, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666, con domicilio procesal en la avenida Caracas, con 8ª avenida, edificio Curia Diocesana, oficina 1, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, contra las ciudadanas Vimarly J.G.O., Vianneth J.G.O. y C.M.G.O., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.272.272, V-13.795.528 y V-13.795.527, respectivamente, de este domicilio.

Fundamentó su acción en los siguientes hechos:

Que su representado G.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.21.806.165, demandó por Cumplimiento de Contrato a las ciudadanas Vimarly J.G.O., Vianneth J.G.O. y C.M.G.O. como consta del presente expediente signado con el Nº 6887 de la nomenclatura de este Tribunal, habiendo estimado la demanda en la suma de Bs. 140.000,oo.

Que el día 01 de julio de 2009, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó Sentencia, declarando con lugar la demanda por cumplimiento de contrato, condenando en costas a las codemandadas de autos.

Que el día 08 de febrero de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión declarando sin lugar la apelación y conformando la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia, condenando en costa a la parte recurrente.

Que las sentencias antes indicadas, condenan en costas a la parte perdidosa conformadas por las ciudadanas Vimarly J.G.O., Vianneth J.G.O. y C.M.G.O..

Fundamentó su acción por cobro de honorarios profesionales en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, y en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

Estimó la acción por cobro de honorarios profesionales en la suma de Bs. 42.000,oo.

II

PRIMERO

De la revisión del expediente, se desprende que el ciudadano G.B.G., inicialmente asistido y luego representado por el abogado en ejercicio de su profesión Pascualino Di E.V., demandó por cumplimiento de contrato a las ciudadanas Vimarly J.G.O., Vianneth J.G.O. y C.M.G.O..

Consta de Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que la acción por cumplimiento de contrato fue declarada con lugar y condenada en costas la parte perdidosa conformada por las ciudadanas Vimarly J.G.O., Vianneth J.G.O. y C.M.G.O..

La Sentencia anterior fue confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, condenando en costas a la parte recurrente Vimarly J.G.O., Vianneth J.G.O. y C.M.G.O..

Observa quien Juzga que las sentencias dictadas en la presente causa quedaron definitivamente firme, esto es, pasadas en autoridad de cosa juzgada.

El abogado Pascualino Di E.V. accionó contra las ciudadanas Vimarly J.G.O., Vianneth J.G.O. y C.M.G.O., por cobro de honorarios profesionales, en razón de su actuación como abogado asistiendo inicialmente y luego representando al ciudadano G.B.G., estimados en la suma de Bs. 42.000,oo.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior, quien Juzga pasa a determinar si este Tribunal es competente o no para conocer de la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales.

2.1 La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1393, de fecha 14 de agosto de 2008, reiterando las sentencias Nº 3325/04-11-2005, Nº 1757/09-10-2006, estableció con carácter vinculante el trámite de sustanciación a ser aplicado por los tribunales de la República, señalando:

Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

…conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales…surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

…En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme-…sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía…

.

Por su parte, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 29 de fecha 14 de julio de 2009, refiriéndose a los cuatro supuestos o situaciones indicados en la sentencia anterior, señaló:

…El último supuesto previsto en la sentencia parcialmente transcrita se da cuando el procedimiento hubiese culminado por decisión definitivamente firme, caso en el que la demanda por cobro de honorarios profesionales no podrá tramitarse por vía incidental en el juicio en que éstos se causaron, sino por vía principal; precisamente porque ya no hay causa pendiente, en virtud de haber concluido en sentencia pasada por la autoridad de la cosa juzgada.

Al respecto, esta Sala Plena (sentencia N° 26 del 17 de enero de 2007, N° 197 del 1º de agosto de 2007, entre otras) ha acogido el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, fijado en sentencia Nº RC00959 del 27 de agosto de 2004 (Caso: Hella M.F.), según el cual la determinación del órgano jurisdiccional competente para declarar el derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales, dependerá del estado del juicio respecto del cual éstos sean demandados, bien porque se plantease la acción como una incidencia dentro de lo principal, o bien “a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Y.M.V. contra Paltex, C. A) (…)”.

Dicha sentencia No. RC00959 de la Sala de Casación Civil (Caso: Hella M.F.) reza:

“(…) Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado (…)”. (Resaltado de la Sala)”.

Esta Sala ha seguido este mismo criterio (ver sentencia Nº 248 publicada el 18 de diciembre de 2007), en virtud del cual y por disposición del legislador, el trámite de la demanda por cobro de honorarios profesionales al condenado en costas es el mismo que se sigue cuando el reclamo se dirige contra el cliente por actuaciones judiciales, es decir, el procedimiento autónomo…

.

2.2 Con fundamento en lo antes expuesto, quien Juzga advierte, de lo afirmado por el intimante, que las actuaciones judiciales en que fundamenta su derecho a cobrar los honorarios profesionales se realizaron en un procedimiento contencioso, ya terminado por sentencia que se encuentra en estado de ejecución, en la cual se declaró con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano: G.B.G., contra las ciudadanas Vimarly J.G.O., Vianneth J.G.O. y C.M.G.O..

Hecha la anterior precisión concluye quien Juzga que el intimante ha de ejercer su acción en un juicio autónomo, por ante un tribunal con competencia en lo civil competente por la cuantía.

2.3 A los fines de determinar cuál es el tribunal civil que tiene atribuida la competencia por la cuantía, es preciso destacar que la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, señaló en su artículo 1 que “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

  1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.

En consecuencia, considerando que la cuantía de la estimación por cobro de bolívares e intimación de honorarios profesionales, asciende a la suma de cuarenta y dos mil bolívares con 00/100 (Bs. 42.000,oo), y el valor de la unidad tributaria es de sesenta y cinco bolívares con 00/100 (Bs.65,oo), la cuantía del asunto equivale a seiscientos cuarenta y seis con quince unidades tributarias (646,15 U.T.), por tanto, la competencia para conocer la presente acción por estimación e intimación de honorarios profesionales, en este caso en particular, corresponde a los Juzgados de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dado que, de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, parcialmente transcrita, son estos Juzgados los competentes para tramitar las causas cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a donde se debe dirigir el abogado Pascualino Di E.V. a incoar su estimación por cobro de bolívares e intimación por honorarios profesionales, como una acción autónoma por ante el tribunal civil competente por la cuantía.

III

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la estimación por cobro de bolívares e intimación por honorarios profesionales incoada por el abogado en ejercicio de su profesión Pascualino Di E.V., contra las ciudadanas Vimarly J.G.O., Vianneth J.G.O. y C.M.G.O., en consecuencia, insta al demandante a acudir por ante los Tribunales de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial que por distribución le corresponda, y proponerla como acción autónoma.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 12:30 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

LHMG/kmlr

Exp. Nº 6887-09

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.,

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