Decisión nº 9826 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoCumplimiento De Contrato, Daños Y Perjuicios

EXP.7171 SENTE No. 9826

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

197º Y 148º

Se presentó demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano G.S.F., titular de la Cédula de Identidad No. 5.066.025, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil SUMINISTRO INSTALACIONES SICA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrito en el Registro Mercantil Tercero, el día 18 de Enero de 1981, bajo el No. 02, Tomo No. 3-A, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio N.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29091, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CARACAS, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital. La parte actora estimó la demanda en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 165.000.000,00).

Dicha demanda fue recibida de manos de su firmante en fecha 20-12-2007, por estar la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos cerrada, dándole entrada este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en esta misma fecha.-

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Constituye una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada Juez, y para Calamandrei se entiende por competencia de un Juez: “el Conjunto de causas, sobre las cuales puede él ejercer según la Ley, su fracción de jurisdicción “

Establece el Código de Procedimiento Civil, con relación a la competencia de los Jueces lo siguiente:

Artículo 60:”…La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.

Por otra parte el Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución No. 2006-00038, de fecha 14-06-2006, estableció:

Artículo 1°: Se tramitaran por el procedimiento Oral, las causas a las que se refiere el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las prevista en el Ordinal Segundo, siempre que el interés principal de la demanda no excedan en bolívares al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve Unidades Tributarias (2.999 U.T)

PUNTO ÚNICO

INCOMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente, y de las normas citadas y por cuanto en el libelo de demanda se estimó la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS en la cantidad CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 165.000.000,oo), cantidad ésta que excede el monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipio, así como la establecida en la resolución donde se implementaron las normas para la tramitación de los juicios Orales; este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa: La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, en razón de la cuantía. por lo cual es necesario que se decline la presente causa al Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y así se Decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que este Tribunal es INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS intentará el ciudadano G.S.F., en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SUMINISTRO INSTALACIONES SICA, COMPAÑÍA ANONIMA, contra la COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CARACAS. En consecuencia:

1- Declina el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca del presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS propuesto por la Sociedad Mercantil SUMINISTRO INSTALACIONES SICA, COMPAÑÍA ANONIMA, contra la COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CARACAS.

2- Se le concede a las partes involucradas en la presente causa el lapso de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha, para que éstas ejerzan su derecho de solicitar la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día ocho (08) de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.

Abog. H.N.D.U., MSc.

JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO,

Abog. R.R.

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 am), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N°.9826.-

EL SECRETARIO,

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