Decisión de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sala de Juicio, Juez Unipersonal N ° 6

Caracas, 22 de Enero de 2008

196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2007-021894

Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2007, suscrita por el ciudadano G.H.L., titular de la cedula de identidad N° V-10.893.336, debidamente asistido por la ciudadana M.D.P.C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.165, mediante la cual solicita se corrija el error material en que se incurrió al momento de señalar en la sentencia que ordenó la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, que fuere dictada por esta Sala de Juicio en fecha doce (12) de Diciembre de 2007; el nombre del padre de la niña de autos, ciudadano G.H.L., suficiente identificado, en virtud que se transcribió en el texto de la sentencia como G.H.L., de tal forma que se transcribió el nombre como GENERO, siendo lo correcto GENARO. Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, otorga la facultad al Juez de subsanar los errores materiales, al poder salvar las omisiones en que se hubiera incurrido, siempre y cuando éstos no modifiquen la esencia y los efectos del fallo en cuestión, y como quiera que en el presente caso la omisión denunciada no ataca el fondo del dictamen que ordenó la rectificación del Acta de Nacimiento de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, esta Sala de Juicio subsana el error antes aludido, de tal manera que, donde se indique en el texto de la sentencia, al padre de la niña de autos como “G.H.L.” se tendrá como G.H.L.”. Téngase el presente auto como complementario a la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha doce (12) de Diciembre de 2007, cursante en el presente asunto. Expídase copia certificada del presente auto, y remítase a las autoridades competentes una vez que las partes solicitantes consignen los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ,

J.A.R.R.

LA SECRETARIA,

KATTY S

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