Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, cinco de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2011-000162

DEMANDANTE: G.D.H.D.Q.

ABOGADO ASISTENTE: F.G.A.

DEMANDADA: COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO TRUJILLO

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto que se recibió en fecha 14/04/2011 asunto para sustanciar TP11-L-2011-000162 donde figura como parte demandante el ciudadano G.D.H.D.Q. titular de la cedula de identidad N- 4.302.370, domiciliado en Miticún, Urbanización 8 de Junio casa N- 7-33 Parroquia y Municipio Bocono del Estado Trujillo, asistido por el Abg. F.G.A.G., inscrito en el IPSA bajo el N- 33.959, contra COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO TRUJILLO representada legalmente por el ciudadano O.A.T., cedula de identidad n- 4.992.108, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 15/04/2011 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 3,4,5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 04/05/2011 se recibió escrito de subsanación presentado por la parte actora ciudadano G.D.H.D.Q., identificado en auto, asistido por el Abg. F.G.A.G., inscrito en el IPSA bajo el N- 33.959, del cual se observa que del Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”: la parte en relación al 1) Los conceptos de vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no disfrutado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año no pagadas, bonificación de fin de año fraccionadas, antigüedad, intereses sobre antigüedad, sin establecer el periodo que corresponde, si bien la parte subsano en el escrito presentado aporto los mismos datos que en el libelo primigenio por lo que para este Tribunal no procedió a subsanar el libelo tal como se le ordeno. En cuanto al 2) Se observa que subsano tal como le fue ordenado. En cuanto al 3) Corrigió la situación tal como le fue ordenado. En relación al Numeral 4: “ Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda” : En relación al 1) Fue corregido conforme fue ordenado. En relación al 2) Fue corregido conforme fue ordenado. En relación al 3) Fue corregido conforme fue ordenado. En relación al Numeral 5: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta ley” en virtud de señala la dirección de la demandada en la Av. L.M.Q.E. al lado de la antigua sede del Instituto Trujillano de la Vivienda Trujillo Municipio Trujillo pero en el libelo señala que laboro MEDICO DE MEDICINA VIAL BOCONO, no cumplió con proporcionar tal como le fue ordenado. Se observa para decidir que aún cuando corrige de manera parcial el libelo de demanda, el objeto contenido en el numeral 3 referido a los conceptos y montos reclamados no fue subsanado tal como se le ordeno siendo este punto (el objeto de la demanda) la base fundamental columna vertebral de las demandas laborales y de la cual se basa en los conceptos, días, salario, periodos específicos para los efectos de llegar a un acuerdo y/o proceder a sentenciar, que al no corregir la demanda en su integridad, considera este Tribunal que no se llena los extremos para admitirla por todo ello, es por lo que este Tribunal considera como inadmisible la presente demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano G.D.H.D.Q., titular de la cedula de identidad N- 4.302.370, asistido por el Abg. F.G.A.G., inscrito en el IPSA bajo el N- 33.959, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Cinco (05) días del mes de mayo (05) de dos mil once (2011) Publíquese y Regístrese A los 201° y 152° Siendo las 11:20 a. m.

La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN El Secretario

Abg. OSMAN GIL

En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. OSMAN GIL

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