Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 09 de Junio de 2009

Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000736

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos

376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador fundamentar y publicar la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Hurto, Previsto y Sancionado en los artículos 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Datos de los Imputados

GENDE HERRERA L.A., C.I N° 20.484.183, Venezolano de 18 años de edad, de oficio Desempleado con residencia en Charallave Estado Miranda, Barrio la Colmena casa 2-20, calle principal, casa de color azul, como a 2m casas de la licorería la colmena, teléfono 0414.398.15.17.

J.M.U.R., C.I N° 23.813.807 Venezolano de 19 años de edad, de oficio Estudiante con residencia calle 10 entre 11 y 12, no se sabe el numero frente al C.C.d.S.R., casa color a.T. 0414.521.93.87

Enunciación de los Hechos

En fecha 11-02-2009, aproximadamente las 5:00 de la tarde se disponía el ciudadano H.D.J.J. a encender un vehiculo clase camión, modelo 350, marca Ford, año 1977, color roja, placas 43E AAN, el cual se encontraba estacionado en el sector la Ceiba, frente al local comercial Dios Color, cuando dos sujetos portando armas de fuego se le aproximan e intentan despojarle del vehiculo, siendo que el ciudadano Gende Herrera L.A. el cuales acerca por el lado del conductor le apunta con el arma de fuego y le indica que se trata de un atraco, tratando de abrir la puerta del vehiculo, mientras el ciudadano J.M.U.R. ingresa al vehiculo y forcejea con la victima para despojarlo de las llaves apoderándose de la llave de abrir la tapa de la gasolina con la cual intenta encender el mismo, mientras el ciudadano H.D.J.J. desciende inmediatamente llevándose consigo el suiche, al percatarse de la imposibilidad de encender el ve3hiculo salen huyendo, mientras una persona que observaba la situación procede a realizar llamada telefónica a la comisaría de Quibor, de donde inmediatamente vía radio informan a funcionarios adscritos a la misma quienes se trasladan al lugar donde efectivamente observan una multitud de personas gritando y señalando a los antisociales, mientras la victima les manifiesta las características de los sujetos, abordando la unidad policial e iniciando recorrido por el sector, donde frente al Restauran las Breñas realizan la detención del ciudadano J.M.U.R., el cual fue señalado por la victima como el que le amenazo con el arma de fuego, realizándose de esta manera la detención flagrante de ambos ciudadanos la cual así es decretada por el Tribunal de Control respectivo.

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

1) Acta Policial de fecha 11-02-2009, suscrita por el Sargento Primero F.S., Cabo Segundo J.T., Distinguido J.R. y el Agente W.P., adscritos a la Zona Policial Nº 05, Comisaría de Quibor.

2) Acta de Entrevista levantada al Ciudadano H.D.J.J., por ante la Zona Policial Nº 05, Comisaría de Quibor

3) Con la documentación consignada por el ciudadano H.D.J.J., relacionada con el vehiculo, modelo 350, marca Ford, año 1977, color roja, placas 43E AAN, mediante la cual se acredita la propiedad del referido vehiculo.

4) Con el Escrito de Solicitud de Calificación de flagrancia y del acta levantada con motivo de la audiencia realizada en virtud de la detención de los ciudadanos Gende Herrera L.A. y J.M.U.R., en la cual le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.

5) Con la planilla de Registro de cadena de Custodia, realizada por los funcionarios actuantes, en la cual se deja constancia de haber colectado: Un vehiculo modelo 350, marca Ford, año 1977, color roja, placas 43E AAN.

6) Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, Avaluó Real, y dejar constancia de la originalidad, falsedad y posibles alteraciones en los seriales de identificación de un vehiculo automotor Análisis Comparativos de autenticidad y falsedad, signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-146-02-09, de fecha 12-02-2009, suscrita por el funcionario E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara. Practicada a “un vehículo modelo 350, marca Ford, año 1977, color roja, placas 43E AAN. El cual fue justipreciado en la cantidad de 35.000,00 Experticia: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar: PRIMERO: chapa identificadora en la carrocería donde se leen los alfanuméricos AJF37T72278 se encuentran en estado original, SEGUNDO: chapa identificadora de la carrocería denominada body donde se leen los dígitos 72278, se encuentran en estado original. TERCERO: serial de chasis donde se leen los alfanuméricos AJF37T72278, se encuentra en estado original. CUARTO: Posee un motor de cilindro. Conclusión: el Vehículo objeto de estudios presenta los seriales en estado originales.

7) Con el acta contentiva de la imputación formal realizada en la sede del despacho Fiscal, el día 06-03-2009, donde encontrándose el ciudadano Gende Herrera L.A., debidamente asistido de su abogado defensor previamente juramentado, le fue informado del hecho investigado, así como del delito que se le imputa por considerar acreditada su responsabilidad penal en la comisión del hecho punible, dándosele estricto cumplimiento a los establecidos en el articulo 131 del COPP.

8) Con el acta contentiva de la imputación formal realizada en la sede del despacho Fiscal, el día 06-03-2009, donde encontrándose el ciudadano J.M.U.R., debidamente asistido de su abogado defensor previamente juramentado, le fue informado del hecho investigado, así como del delito que se le imputa por considerar acreditada su responsabilidad penal en la comisión del hecho punible, dándosele estricto cumplimiento a los establecidos en el articulo 131 del COPP.

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran la comisión del delito.

En la Celebración de la Audiencia Oral, la Defensa solicitó al Tribunal emita el procedimiento respectivo a la solicitud de la revisión de Medida Cautelar de sus representados en razón del Cambio de Calificación ejercido por la representación fiscal y la solicitud de Medida se había efectuado antes de la realización de este acto, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de 3 años. El Tribunal verificado como fue la solicitud de medida cautelar interpuesta por parte del defensor en razón de los ciudadanos GENDE HERRERA L.A., C.I N° 20.484.183, y J.M.U.R., C.I N° 23.813.807 y por cuanto de la norma que señala la pena, la cual no excede en su limite máximo de 10 años quedando exento la presunción razonable del Peligro de Fuga señalado en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; Verificado igualmente que no presentan antecedentes penales, ni conducta predelictual, el Tribunal Acuerda Otorgar Medida Cautelar señalada en el articulo 256 ordinal 3, como lo es presentación cada 15 días ante este Tribunal; En la Celebración de la Audiencia Oral, el Representante del Ministerio Público ejerció Cambio de Calificación Jurídica al delito de Tentativa de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, posteriormente se le cedió la palabra a los Imputados, una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó a los imputados GENDE HERRERA L.A., C.I N° 20.484.183, y J.M.U.R., C.I N° 23.813.807, si deseaban rendir declaración, frente a la cual, respondieron que deseaban declarar, y en este acto Admitieron los Hechos, por los cuales los acusa el Ministerio Público; La Defensa solicito la Aplicación del procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con la imposición inmediata de la pena con las atenuantes señaladas por la Ley; La representación fiscal no ejerció oposición alguna por encontrarse tal solicitud ajustada a derecho.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad Decreta: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, por el delito de Tentativa de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa; SEGUNDO: A los fines de la Imposición de la Pena, en cuanto al Delito de Tentativa de Hurto, Previsto y Sancionado en los artículos 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece una pena de Dos (02) a Cuatro (04) Años, siendo su Termino Medio 3, tal como lo establece el articulo 37 del Código Penal y en aplicación a lo que establece el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda una rebaja por la mitad quedando la misma en Un (01) Año y Seis (06) Meses y con atención a lo que establece el articulo 74 ordinal 1 y 4 del Código Penal por ser menores de 21 años y no presentar antecedentes penales, se efectúa una rebaja de Seis (06) Meses, quedando en definitiva la pena a cumplir para los ciudadanos acusados GENDE HERRERA L.A. y L.U.R.d. UN (01) AÑO de Prisión mas las Accesorias de Ley por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo AutoMotor; CUARTO: Líbrese oficio a las División de Antecedentes Penales Remitiendo Copia Certificada de la presente Sentencia; QUINTO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión.

Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese

EL JUEZ

ABG. LUÍS A. MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

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