Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SOLCITUD Nº 390-08.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO EJECUTIVO.

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: R.G..

DEMANDADOS: A.T.Q. Y J.T.Q..

En el día de hoy siete (7) de febrero del año Dos mil ocho, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del Abogado en ejercicio F.S.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.467.852 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.742, quien actúa como endosatario en procuración de la parte demandante, en la urbanización Cafinca uno (1) Calle Irum, casa N° f-15, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora, a los fines de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del juicio de bolívares por intimación, intentado por el ciudadano R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.985.516 en contra de los ciudadanos A.T.Q. y J.T.Q., españoles, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 341214 y E- 384063 respectivamente; y cuya ejecución ha sido comisionado este Juzgado; igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Barinas, por los comisionados Delgado S.R.F. y Sayago V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.716.982 y 15.967.050, también los funcionarios J.d.L.A.M.M., R.N. y J.R.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8147862, 11.107.281 y 10.874.419 en su orden. Presente en el sitio el ciudadano H.A.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4061224, a quien el tribunal notificó de su misión expresamente. Seguidamente se designa como práctico el ciudadano J.I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.931.305, a los fines de verificar los linderos del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. Se designa como Depositaria Judicial a la firma Mercantil Depositaria Judicial Forero’s, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 13, Tomo III-A, Representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6091073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fecha 24 de Enero de 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, protocolo tercero, principal y duplicado, primer trimestre, y como perito valuador al ciudadano R.D.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15829225, quienes estando presentes manifestando su aceptación previa juramentación de Ley. En este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado F.S.M., plenamente identificado en acta y concedido como fué expuso: En este estado solicito respetuosamente a este digno tribunal, en concordancia con los artículos 534, 535, 536, 537 y 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano: Primero que habilite el tiempo necesario para ejecutar el presente mandato. Segundo: Proceda a nombrar y juramentar perito valuador, práctico, Depositaria Judicial y cerrajero a fin de realizar inventario y avaluó a los bienes que voy a proceder a señalar. Tercero: Señalo en primer lugar todos los derechos y acciones que le correspondan a los intimados ciudadanos Alfonso y J.T.Q., para lo cual procedo a consignar en Doce (12) folios útiles marcados con las letras A, B, C, D y E, que acreditan los derechos y acciones de los demandados sobre el bien Inmueble el cual se encuentra constituido este tribunal, el cual procedo a identificar de la siguiente manera: Una (1) casa de habitación familiar, construida sobre una parcela de terreno propio, ubicada en la urbanización Cafinca, calle Irum, N° f- 15 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, con una superficie de terreno de quinientos con veinticinco metros cuadrados (25 Mts2), alinderada así: Norte: Calle Irum en catorce con cincuenta metros (14,50 M); Sur: parcela f-10 en catorce con cincuenta metros (14,50 M); Este: parcela f-16 en treinta y cuatro con cincuenta metros (34,50 M) y Oeste: Parcela f-14 en treinta y cuatro con cincuenta Metros (34,50 M), registrada por ante la ofician de Registro del Municipio Barinas en fecha treinta (30) 03 de 1974, bajo el N° 95, folios 34 al 341, protocolo primero, tomo segundo, trimestre primero, la cual fué adquirida por el ciudadano M.T.G., quien era padre de los ciudadanos aquí demandados y que les corresponden derechos y acciones según la planilla de auto liquidación de Impuesto sobre Sucesiones que anexo marcada con las letras C y D; Así como los bienes Inmuebles que se encuentran ubicados dentro del prenombrado Inmueble hasta cubrir la cantidad indicada en el mandato de ejecución que hoy se practica, así mismo solicito se ejecute el embargo según lo establecido en el articulo 536 del C.P.C y sea declarado la disposición jurídica de los bienes señalados, de igual modo pido a este tribunal se autorice a un cerrajero para proceder a abrir el bien inmueble identificado up supra y de este modo realizar un inventario y el respectivo avalúo a todos los bienes señalados para el embargo, para así hacer entrega a la depositaria judicial de todos los bienes objeto de embargo y por ultimo en caso de que los bienes señalados anteriormente no cubran la cantidad indicada en el mandato de ejecución me reservo el derecho a continuar señalando bienes propiedad de los demandados hasta cubrir dicha cantidad. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados todos los derechos y acciones que les corresponden a los demandados de auto A.T.Q. y J.T.Q., sobre el inmueble ubicado en la urbanización Cafinca, calle Irum N° f-15 y dentro de los linderos que fueron verificados por el práctico designado, derechos que le corresponden según planilla de autoliquidación de Impuesto sobre sucesiones N° 0003974 el cual fué consignada en copia fotostática simple derecho que le asisten por ser Herederos del De Cujus Taboada G.M., quien fuera venezolano con cédula de identidad N° 9.383.663, tal como se evidencia del contenido de la referida planilla de autoliquidación. El inmueble en su totalidad fué valorado por el perito en la Cantidad de Doscientos veinte mil Bolívares fuertes (220.000 BF). En cuanto a lo solicitado por el abogado F.S.M.C., plenamente identificado en la presente acta, en relación a realizar este Juzgado la disposición de los bienes y personas que ocupan el inmueble, este juzgado lo niega en virtud que lo que se ha embargado en este acto de forma ejecutiva son derechos y acciones que le pertenecen a los demandados de auto; evidenciándose de la referida planilla de auto liquidación sucesoral que existen otros herederos que igualmente tienen derechos y acciones sobre el inmueble en cuestión, no perteneciéndole en su totalidad a los demandados de auto, es por tal motivo que este juzgado niega lo solicitado. Es necesario destacar que este Juzgado ha sido atendido por el ciudadano H.A.V., ya plenamente identificado en acta y quien fué notificado de la misión del mismo, quien manifestó encontrarse ocupando parte del inmueble (una habitación) en su carácter de arrendatario, observando este Juzgado que es un tercero en la presente causa a quien se le garantiza el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el articulo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Pacto de San José, ratificada por Venezuela, siendo estos derechos fundamentales que deben ser garantizados en cualquier estado y grado del proceso. Lo referente a la solicitud realizada por el abogado que aquí actúa en representación de la parte actora respecto a la utilización de un cerrajero para acceder a la otra parte del inmueble que se encuentra cerrado en la puerta principal y que no se encontraba persona alguna en el interior del mismo, este Juzgado Ejecutor niega tal solicitud en virtud que ni del contenido del despacho de comisión ni del contenido de los documentos Consignados ( en copia fotostática simple) por el Abogado actor se evidencia que los demandados de autos habitan la otra parte del inmueble y a los fines de no ocasionar perjuicio a terceras personas que no son parte en el presente proceso este Juzgado niega la designación de cerrajero, a los fines de acceder al interior del inmueble por no haber prueba suficiente que induzcan que los supuestos bienes si de existir son propiedad de los demandados de auto. Se procede a dar cumplimiento a lo pautado en el articulo 535 del código de procedimiento civil vigente, acordándose librar oficio al Registro Inmobiliario del Municipio sobre la práctica de la presente medida, se ordena agregar a los autos los documentos que han sido consignados en copias fotostáticas simples de un legajo constante de 14 folios útiles. Este Juzgado limita los efectos de la Medida Ejecutiva de Embargo solo hasta cubrir el monto que le corresponden a los demandados de auto por concepto de derechos y acciones. Es todo. Seguidamente el Abogado actor F.S.M.C. antes identificado expuso: Debo señalarle a la honorable Juez que según lo observado en esta acta absolutamente nadie ha hecho mención a alguna oposición a este embargo y mucho menos han presentado documento feliaciente o prueba que le demuestre a este tribunal que existe algún derecho de terceros que se puedan vulnerar que si así fuera debería regirse por lo estipulado en el articulo 546 del código de procedimiento civil el cual es muy claro al señalar que cualquier tercero que presentare oposición debe probar este derecho por un documento fehaciente, lo cual nos lleva a colegir que una vez presentado los documentos que anteriormente anexé que acreditan la propiedad del bien inmueble ejecutado a los demandados este tribunal debe proceder tal como lo reza el articulo 591 de código de procedimiento civil y a solicitud de parte tal como lo dice puede ordenar la apertura de puertas ya que el presente mandato de ejecución ordena a este tribunal cumplir con la comisión según lo en ella determinada y seguir el procedimiento y el debido proceso según como lo establece el código de procedimiento civil en materia de embargo ejecutivo y según como se puede apreciar en lo expuesto por la ciudadana Juez esta incurriendo en ultra petita ya que tal como se puede señalar de las actas nadie ha hecho oposición al presente embargo ejecutivo violando así el debido proceso de mi poderdante, es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor ratifica lo antes señalado y ordena remitir copias fotostáticas certificadas de la presente acta al Juzgado de la causa a los fines que decida lo conducente. Es todo, siendo las once y veinte minutos de la mañana, se traslada a su sede natural. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. . La Juez, Abg. N.O.F., (fdo) ilegible. El Notificado, (fdo) ilegible. El Abogado actor, (fdo) ilegible. El Perito valuador, (fdo) ilegible. El Practico, (fdo) ilegible. El representante de la Depositaria, (fdo) ilegible. Los Funcionarios, (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental, Abg. R.L.E. (fdo) ilegible.

Sol. N° 390-08.

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