Decisión nº DP11-L-2009-651 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEvelia Rodriguez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de Mayo de 2.010

200° y 150°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2009-000651.

PARTE ACTORA: GENDER A.R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 14.230.535.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.E.F., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.787.074, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 86.463.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PRIVADODOS DE SEGURIDAD LA VULTOSA C.A. (SEPRISEV).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.J. ARCINIEGAS D., titular de la cedula de identidad Nº V- 5.644.626, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.481.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Viernes Siete (07) de Mayo de 2.010, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto la apoderada Judicial de la parte actora abogada N.E.F., inscrita en el Inpreabogado bojo el Nro 86.463, y por la parte demandada comparece la apoderada Judicial abogada G.J. ARCINIEGAS D, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.481. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.500,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago consignado en este acto en cheque N° 00035752, de la cuenta corriente N° 01370001010000293321, contra el Banco Sofitasa, de fecha 05 de Mayo de 2010, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00). En este estado la apoderado judicial abogado exponen: “Acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida, así mismo solicito el Poder Original Consignado el cual consta en el expediente”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ordenándose el cierre y archivo del expediente, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar y el poder en original, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. E.R.G..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.

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