Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoEnrriquecimiento Sin Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2004-000066

PARTE ACTORA: G.T.M. y W.J.A.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos 17.145.983 y 7.795.900, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: O.A.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.711.

PARTE DEMANDADA: la sucesión de CORREA BLANCO, constituida por los ciudadanos M.A.C.P., C.M.C.P., J.C.D.B. y B.C.M.D.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos 1.717.382, 1.756.670, 980.389 y 246.134, respectivamente.

MOTIVO: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

-I-

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual los ciudadanos G.T.M. y W.J.A.B., demando a la sucesión de CORREA BLANCO, constituida por los ciudadanos M.A.C.P., C.M.C.P., J.C.D.B. y B.C.M.D.L., por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado por distribución y admitiendo la demanda en fecha 9 de junio de 2004.

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2004, este Tribunal ordenó y libró compulsas a la parte demandada, sucesión de CORREA BLANCO, constituida por los ciudadanos M.A.C.P., C.M.C.P., J.C.D.B. y B.C.M.D.L., y ordenó hacerle entrega de las mismas a la representación judicial de la parte actora, de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En diligencia de fecha 7 de marzo de 2005, la representación judicial de la parte actora, solicitó que se practique la citación de la parte demandada en la persona del abogado G.M.M., quien es apoderado judicial de la parte demandada, según poder consignado junto con la diligencia y por auto de fecha 23 de septiembre de 2005, este Juzgado negó la citación en la persona del abogado G.M.M., por tratarse de un poder muy viejo y en un juicio diferente, y a los fines del debido proceso y el derecho a la defensa ordenó librar oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjería (ONI-DEX) y al C.N.E. (CNE).

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el p.C. rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el dos (2) de febrero de 2006, fecha en la cual el ciudadano N.P., en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignó debidamente firmado y sellado oficios dirigidos a la Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjería (ONI-DEX) y al C.N.E. (CNE), hasta el día de hoy, ninguna de las partes se han hecho presentes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de modo que ha transcurrido más de ocho (8) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-IV-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA incoara por los ciudadanos G.T.M. y W.J.A.B., contra la sucesión de CORREA BLANCO, constituida por los ciudadanos M.A.C.P., C.M.C.P., J.C.D.B. y B.C.M.D.L., en virtud de haber transcurrido más de ocho (8) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ

LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las 10:39 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

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