Decisión nº 550 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteFrank Ocanto Muñoz
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTS Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada I.B.D.A., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.235.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.209 de este domicilio, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue el ciudadano G.L.M.C. .

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su Informe de Inhibición de fecha 18 de Febrero del año Dos Mil Quince el cual expresa:

Ciudadano Juez Superior, me permito transcribirle, el acta No.280, con motivos de los hechos ocurridos en el día de hoy 18 de los corrientes, con el abogado en ejercicio L.M. inscrito en el I.P.S.A bajo el número 33.311, quien es apoderado judicial de la parte demandante ciudadano G.L.M.C., titular de la cédula de identidad No. E-80.854.789, en el expediente signado bajo el No.10113 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, contentivo de juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, la cual es del siguiente tenor: “…En el día de hoy 18 de Febrero de 2015, siendo las 11:00 a.m., estando presente en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUIDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ubicado en la Avenida S.R., cuarta transversal, edificio Doña Julieta, antigua sede del ISPAME, al frente de la Librería el M.d.L., Jurisdicción de la Parroquia V.V., Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, la Jueza Doctora I.B.D.A., titular de la cédula de identidad No V-9.235.215, la Secretaria Abg. ISMEIDA B.L.T., titular de la cédula de identidad No. V-11.378.698, la Alguacil Accidental A.P., titular de la cédula de identidad No. V-5.694.086, la Archivista N.G., titular de la

cédula de identidad No. V- 8.636.224 en este estado expone la ciudadana Jueza Dra. I.C. BARRETO DE ARCIA: se deja constancia del incidente ocurrido en el archivo de este Tribunal con el Abogado L.M. inscrito en el I.P.S.A bajo el número 33.311 y titular de la cédula de identidad 2.925.628 quien solicito el expediente Nro. 10.113 negándose el mismo a cumplir con lineamiento para la entrega de expedientes en este Tribunal como es presentar su identificación como Abogado es decir carnet del I.P.S.A. y devolvérsele una vez haya devuelto el expediente al archivo o entregado a la Secretaria . Esta situación fue notificada por la ciudadana Secretaria a mi persona con el animo de que conversara con el abogado, pues ella no había logrado convencerlo de dicho lineamiento, es así como me traslado al archivo y le explico al abogado el procedimiento a seguir cuando se pide un expediente en este Tribunal, MANIFESTÁNDOME EL PRENOMBRADO LITIGANTE EN FORMA ALTERADA E IRRESPETUOSA, CON LA VOZ MUY EN ALTO, QUE RETENER SU CARNET DEL I.P.S.A ERA UN DELITO Y QUE IBA A DENUNCIARME, seguidamente se le explicó al abogado L.M. que no era una retención porque una vez entregado el expediente se le entregaría su carnet, el prenombrado abogado adopto una actitud inadecuada, y molesto manifestó que no entregaría ninguna identificación, retirándose de la sede del Tribunal no sin antes tomar el libro de solicitud de préstamo de expedientes sin permiso porque es un libro que solo lleva la archivista del tribunal para el control de los expedientes siendo ella la única persona que esta autorizada para escribir en el, y en el presente caso fue el abogado L.M. quien escribió “NO LO VÍ”. …”.-(Cursivas y negrillas del Tribunal).- Visto lo ocurrido con el representante judicial de la parte actora, en relación al cumplimiento del lineamiento a seguir para el préstamo de expedientes, razón por la cual fui amenazada públicamente de que me denunciaría porque según él, yo estaba cometiendo un delito por seguir las normas aquí establecidas, las cuales consisten en entregar alguna identificación para poder retirar el expediente del archivo, y la misma se les devolverá, una vez regrese el expediente al archivo por parte del solicitante del expediente o a la secretaria del Tribunal, lo cual a juicio de esta juzgadora no constituye delito alguno sino que solo es un mecanismo de control interno que en nada perjudicaba al prenombrado abogado, quien se negó a entregar la identificación, que en su caso era el IPSA, desacatando y subvirtiendo el orden establecido en este tribunal en cuanto al préstamo de expedientes. Es importante destacar que las palabras proferidas por el abogado L.M. contra este Tribunal constituyen una injuria grave a mi juicio, en virtud del irrespeto hacia la majestad del

Tribunal, es decir que estamos cometiendo un delito, cuando se solicita una identificación para el préstamo de un expediente, la injuria proferida ha generado un malestar interno en quien suscribe, lo que me conlleva forzosamente a desprenderme del conocimiento de la causa contenida en el expediente 10113 por considerarme subjetivamente incompetente.- Ahora bien ciudadano Juez, la conducta desplegada por el litigante antes mencionado e identificado encuadra perfectamente en el ordinal 20 del artículo 82 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, “…Por injurias o amenaza s hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito…”, por cuanto tal situación afecta mi imparcialidad de conocer y decidir la presente causa, razón por la cual procedo a inhibirme, como en efecto me inhibo sin formula de allanamiento, en aras de seguir manteniendo mi imparcialidad, como administrador de justicia.- Agréguese el expediente copia certificada del presente informe y en atención a lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, envíese el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno, mediante oficio que se ordena librar. ASIMISMO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL PRESENTE EXPEDIENTE SE ENCUENTRA EN ETAPA DE EVACUACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la

declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal

y fundada en alguna de las causales establecidas por la

Ley.

En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido

continuará conociendo…

A.d.e. Informe de Inhibición presentado por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador, que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue el ciudadano G.L.M.C., toda vez que la Juez inhibida manifestó que se inhibe según lo dispuesto en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está realmente impedida de conocer del juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, seguido por ante ese Tribunal bajo el Nº 10113 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. I.B.D.A., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de Diciembre de Dos Mil Catorce.-

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. F.A. OCANTO MUÑOZ.

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA J. MATA.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA J. MATA

EXPEDIENTE Nº 15-6181

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (INHIBICIÓN)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR