Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoAuto De Notificacion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE,

EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓNES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

Maracay, Once (11) de Octubre del Año (2010)

(200° y 151°)

En el día de hoy, once (11) de octubre del año dos mil diez 2010, siendo las 07:20 pm. En la ciudad de Cagua, Estado Aragua, ubicados en la sede de la Empresa Operador Logístico Agrícola C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 04 de marzo de 2005, bajo el Número 06, Tomo 13-A, ubicada en la Avenida Segunda Transversal Norte Numero 144-03-03 Zona Industrial S.R., Cagua, Estado Aragua; estando presentes, los ciudadanos Dr. A.M.P., Juez Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo; Abg. L.A.G.S. de este Tribunal; Alguacil C.P.; Abg. Libis A.A. delT.; Abg. C.N.A. deT.;Ing. E.A.A. deT.. Se Constituye en este acto el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, Una vez constituido este Tribunal Superior Agrario en presencia de las partes actoras: Abog. J.A.C., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.644.881, inscrito en el inpreabogado 77.242, según se evidencia en el instrumento poder Autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el numero 13, tomo 80 de los libros de autentificaciones llevados por esa notaria, la Ciudadana Genaida G.M., I.D.B.H., titulares de las Cedulas de Identidad números: V- 9.371,759, V- 11.072.085,en representación del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; la ciudadana Yralis Oramas Rodil, venezolana ,civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad numero V-8.743.811, Jefe de Sala Laboral; en representación del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social; ciudadanas Abg. Omairee Duque, Abg. Urupagua Urquiola Ferro, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: V-14.730.557,V- 13.272.449 respectivamente; en representación de la Empresa OLACA Ciudadano F.A.R.L., Gerente, A.P.R., Administrador, Abg. Yurimar A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números; V-6.503.014, V- 12.611.082,V-12.334.719, respectivamente. A los efectos de dejar constancia y salvaguardar los bienes existentes en las empresa antes mencionada se ordenó realizar un inventario sobre dichos bienes, tal como consta en Acta levantada el día siete (07) de octubre del 2010, el cual debe ser consignado a la brevedad posible ante el Tribunal Superior Agrario de la circunscripciones judiciales de los Estados Aragua y Carabobo. El ciudadano F.A.R.L., Gerente, procede a hacer entrega al ciudadano Ing. M.J.E., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 14-608.298, de un juego de llaves que permiten el acceso a las instalaciones, se consigna a este Tribunal Superior Agrario, un inventario, identificado con la letra A, constante de un (01) folio; a los fines de que ejerza PROVISIONALMENTE la ocupación, administración, posesión y uso de los bienes muebles e inmuebles, bienhechurías, activos tangibles e intangibles, así como cualquier otro bien que sea necesario para garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria en acatamiento de lo preceptuado en el Decreto 7.700 de fecha 04 de octubre de 2010. Dando cumplimiento en este acto a la MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO Y ADMINISTRACION, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes a la Empresa OPERADOR LOGISTICO AGRICOLA C.A., de sus empresas asociadas, SEFACA C.A.; SINERGIA Y TECNOLOGIA C.A. Y SERVIFORM C.A, sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, Transporte, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento de las referidas empresas , Ubicadas en todo el territorio Nacional, este Tribunal Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, a los fines de permitir el acceso a los representantes de los Órganos del Estado, en las instalaciones antes mencionadas, es por lo que este Tribunal procede a dejar constancia de la toma de posesión PROVISIONAL de las instalaciones de la Empresa Operador Logístico Agrícola C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 04 de marzo de 2005, bajo el Número 06, Tomo 13-A, ubicada en la Avenida Segunda Transversal Norte Numero 144-03-03 Zona Industrial S.R., Cagua, Estado Aragua, por parte de los organismos del Estado. Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Ordena:

  1. - La entrega de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes a la Empresa Operador Logístico Agrícola C.A (OLACA), inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 04 de marzo de 2005, bajo el Número 06, Tomo 13-A, ubicada en la Avenida Segunda Transversal Norte Numero 144-03-03 Zona Industrial S.R., Cagua, Estado Aragua; sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento de la referida empresa.

  2. - La entrega de las claves de accesos, contraseñas, manuales, sistemas operativos y cualquier otro material e instrumentos que faciliten el manejo de los equipos que se encuentra en las instalaciones de las empresas antes mencionadas.

  3. - El cese provisional de sus funciones de la Junta Directivas y Administrativa de la Empresa Operador Logístico Agrícola C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 04 de marzo de 2005, bajo el Número 06, Tomo 13-A, ubicada en la Avenida Segunda Transversal Norte Numero 144-03-03 Zona Industrial S.R., Cagua, Estado Aragua.

  4. - La nueva Junta Directiva de la empresa mencionada, estará integrada por la Junta designada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. En este acto recibe el Ing. M.J.N.E., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 14-608.298, para que tome posesión, guarda y custodia de las instalaciones, en representación del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, miembro de la Junta Administradora AD-HOC, como se evidencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Publicada en Caracas el día Jueves siete (07) de Octubre del 2010, bajo número 39.526.

  5. - Se oficie a los Registros Mercantiles, Inmobiliarios, Notarias, Bancos y autoridades competentes en todo el territorio nacional, de lo ordenado por este Tribunal.

  6. -Se ordena a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela prestar todo el apoyo que pueda brindar a esta Junta Administradora AD HOC.

Todo ello de conformidad con lo ordenado por el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 7.700, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.523 del 04 de octubre de 2010, donde ordenó LA ADQUISICIÓN FORZOSA sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad del Grupo AGROISLEÑA C.A., y de la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO Y ADMINISTRACION, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas. asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo.

Es todo se leyó, y conforme firman, siendo las 02: 20 AM. Del Día doce (12) de octubre del 2010. Cúmplase

Abg. A.M.P.

Juez Superior Agrario de la Circunscripciones

Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo

Abog. L.A.G.

Secretario

C.P.

Alguacil

Abg.Libis A.A..C.N.I.. E.A..

Asistente Asistente Asistente

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