Sentencia nº 175 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 10 de marzo de 2011

200º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2011, por la abogada A.L.V.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.223, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual promovió pruebas, que fueron presentadas en la audiencia de juicio, en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 16 de abril de 2009, ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 18 de mayo de 2008, dictada por el ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la cual decidió sancionar “con multa de MIL (1000) Unidades Tributarias, equivalente a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 33.600,00), a la sociedad mercantil denominada SEGUROS CARABOBO, C.A.” (folios 105 y 106 del expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, procede dentro de la oportunidad legal, a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los CAPÍTULOS I y II del escrito de promoción de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el CAPÍTULO I; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0836/dp.

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