Sentencia nº AMP-119 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diecinueve (19) de septiembre de 2012

202° y 153°

Mediante escrito presentado en fecha 8 de octubre de 2009 los abogados A.R.M. y Y.d.J.B.T., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 57.727 y 99.306, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A., inscrita bajo el N° 100, en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de febrero de 1955, cuya última modificación de sus estatutos consta en acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 10 de noviembre de 1993, la cual quedó registrada el 25 de marzo de 1994 bajo el N° 30, Tomo 19-A; interpusieron el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 16 de abril de 2009 contra la P.A. s/n de fecha 29 de julio de 2008 notificada el 6 de abril de 2009, en la cual el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), actualmente denominado Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), le impuso a su mandante una multa de Un Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T), equivalente a la cantidad de Treinta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 37.632,00), por la supuesta transgresión de los artículos 18 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario del año 2004, aplicable ratione temporis.

El 13 de octubre de 2009 se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Comercio con el objeto de solicitar la remisión del expediente administrativo del caso.

En fecha 8 de julio de 2010 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido y ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, así como al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio; igualmente, ordenó requerir el expediente administrativo.

Por auto de fecha 5 de mayo de 2011 se dejó constancia de la designación realizada por la Asamblea Nacional a la abogada T.O.Z. en fecha 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal de la República en fecha 9 de diciembre del mismo año, quedando la Sala integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas, y la Magistrada T.O.Z..

Concluida la sustanciación del expediente, el 19 de mayo de 2011 se hizo constar que la causa se encuentra en estado de sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante auto para mejor proveer N° 0119 de fecha 26 de octubre de 2011, esta Sala ordenó librar oficios al Ministro del Poder Popular para el Comercio y al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los f.d.s. la remisión del expediente administrativo.

Por auto del 17 de enero de 2012 se dejó constancia de la incorporación de la abogada M.M.T. como Magistrada Suplente de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de enero de 2012, quedando la Sala integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas T.O.Z. y M.M.T.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa.

Realizadas las notificaciones ordenadas en el mencionado auto, en fecha 29 de febrero de 2012 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la decisión N° 0119, para la remisión a la Sala del expediente administrativo requerido.

Ahora bien, visto que para decidir el caso de autos resulta necesario examinar el expediente administrativo relacionado con el asunto bajo estudio, esta Sala Político-Administrativa, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, RATIFICA la solicitud contenida en el auto para mejor proveer N° 0119 de fecha 26 de octubre de 2011. En consecuencia, se ordena librar oficios al Ministro del Poder Popular para el Comercio y al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los f.d.S., respectivamente, la remisión del expediente administrativo, para lo cual se les concede un lapso perentorio de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión, y, asimismo, se advierte que en caso de no dar cumplimiento a lo requerido, la Sala pasará a dictar su pronunciamiento con los documentos cursantes en autos.

Finalmente, considera necesario este Alto Tribunal resaltar lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: “Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)” (Negrillas de la Sala).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En diecinueve (19) de septiembre del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 119.
La Secretaria, S.Y.G.

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