Sentencia nº 442 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2011 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 28 de julio de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 18 de julio de 2011, el abogado S.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO GENERAL M.C.D.E.B. interpuso demanda contra la sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., por cobro de bolívares.
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.
En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Construtora N.O. S.A., en la persona de su representante legal, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos su citación, así como también a contestar la demanda interpuesta. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo, la presente decisión y demás documentos pertinentes y entréguense al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.
Se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.
Asimismo, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio General M.C.d.E.B., a tenor de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
Finalmente, en lo que respecta a la solicitud en el Capítulo XI de que se decrete “
La Jueza,
M.L.A.L. La Secretaria,
N.d.V.A.
Exp. Nº 2011-0770/ytdeg.