Sentencia nº 442 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de Agosto de 2011

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 28 de julio de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 18 de julio de 2011, el abogado S.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO GENERAL M.C.D.E.B. interpuso demanda contra la sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., por cobro de bolívares.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Construtora N.O. S.A., en la persona de su representante legal, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos su citación, así como también a contestar la demanda interpuesta. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo, la presente decisión y demás documentos pertinentes y entréguense al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Asimismo, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio General M.C.d.E.B., a tenor de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud en el Capítulo XI de que se decrete ; y le ordene, a la Sociedad Mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., que la explotación de la piedra de terrenos propiedad del Municipio General Manuel Cedeño…” (folio 32 del expediente), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 eiusdem, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

M.L.A.L. La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2011-0770/ytdeg.

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