Decisión de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.320-2.011.-

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

La presente litis se inicia cuando la sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., debidamente representado por el abogado D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.257, incuo formal demandada contra el ciudadano E.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.598.896, en relación al juicio de : RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 10 de Febrero de 2.011, se ordenó la citación de la parte demandada del ciudadano E.O., la misma se configuró en fecha 17 de Noviembre del presente año, cuando la ciudadana M.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.425.648, en su condición de apoderado judicial del ciudadano E.R.O.C., debidamente asistido por la abogada Jeniree Urdaneta Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.045, celebró con la abogada M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.157, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante convenimiento, el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:

…Primera: Yo, M.E.V.P., actuando en nombre y representación del ciudadano E.R.O.C., antes identificado, y debidamente asistida en este acto por la Profesional del Derecho JENIREÉ URDANETA TORRES, ya identificada, expongo: Estando plenamente facultada para actuar en el presente juicio en nombre y representación del ciudadano E.R.O.C., tal como se evidencia de documento Poder que se acompaña a la presente Acta, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, el cual se encuentra vigente actualmente por no haberse revocado, declaro: I) En nombre de mi representado, me doy por citada en el presente juicio para todos sus efectos; y II) Renuncio al término y/o lapso de contestación a la demanda que nos concede la Ley.

Segunda: Yo, M.E.V.P., actuando en nombre y representación del ciudadano E.R.O.C., ya identificado, y debidamente asistida en este acto, declaro: Que a los fines de garantizar a GMAC DE VENEZUELA C.A., la devolución de El Crédito otorgado según consta de contrato de Préstamo privado, así como en Recibo de Pago con Subrogación que en original ambos se acompañaron junto al libelo de demanda y que constan en el presente expediente, para la adquisición de un vehículo nuevo de las siguientes características: TIPO: PICK UP, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2007, PLACA: 41K-MBG, MODELO: Silverado, COLOR: Blanco, SERIAL DEL MOTOR: C7Z560191, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GCEC14J97Z560191, USO: CARGA, según se evidencia de contrato de Venta con Reserva de Dominio No. 70100059116670, de fecha cierta 20 de Abril de 2007, autenticado ante la Notaría Pública Décimo Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, del cual un ejemplar quedó archivado bajo el No. 7555; y asimismo a fin de garantizar el pago de los intereses convencionales y eventuales moratorios, cualesquiera otras obligaciones accesorias y los gastos de la cobranza judicial y extrajudicial, RECONOZCO y ACEPTO que debo la cantidad que asciende a TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 34.997,10), monto total que más adelante será detallado, correspondiente al pago de los honorarios profesionales de Abogados, y al pago de la deuda derivada del referido Crédito e intereses, y gastos; equivalente dicho monto en Unidades Tributarias a la cantidad de Cuatrocientas sesenta ( 460 U.T.) aproximadamente.

Tercera: En vista de lo anterior, la Apoderada de EL DEUDOR y/o DEMANDADO, debidamente asistida en este acto, propone como fórmula transaccional a “LA DEMANDANTE”, a los fines de poner fin al presente juicio y/o sus incidencias, pagar de la siguiente forma:

• Pagar la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 29.997,10), correspondiente al Crédito, intereses y gastos, de la siguiente manera:

a) Pagar al momento de la firma de la presente Transacción, es decir, el día 17-11-2011, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES 00/100 (Bs. 5.000,00), mediante cheque girado a favor de GMAC DE VENEZUELA C.A., como cuota inicial por la deuda que tengo contraída con LA DEMANDANTE, derivada del mencionado crédito y sus intereses, y por gastos;

b) Pagar el monto restante del crédito, intereses y gastos, es decir la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 24.997,10) mediante seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, por los siguientes montos: Las Cinco (5) primeras cuotas, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,oo) cada una, y la última cuota por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 4.997,10).

Dichas cuotas mensuales serán pagaderas de la siguiente manera: La primera cuota pagadera a los treinta (30) días continuos, siguientes a la firma de la presente Transacción Judicial, es decir en fecha 17-12-2011, y las cinco (5) cuotas subsiguientes, pagaderas cada treinta (30) días continuos, es decir, pagaderas dichas cuotas todos los días diecisiete (17) de cada mes, hasta la total y definitiva cancelación de El Crédito, intereses y gastos.

c) Se conviene que la cantidad generada por intereses de mora hasta la fecha, más los que eventualmente se siguieran produciendo, se pagará al momento de la cancelación de la última cuota restante, bajo los términos y condiciones establecidos en el Contrato Venta con Reserva de Dominio, que EL DEUDOR y/o DEMANDADO declara conocer;

d) Queda expresamente establecido que la presente transacción no constituye novación del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, de fecha cierta 20 de Abril de 2007, celebrado entre el DEUDOR y el DEMANDANTE.

Asimismo, si uno o cualesquiera de los pagos anteriormente identificados se hiciera mediante cheques, y el mismo no puede ser cobrado por cualquier causa, se entenderá como incumplido la presente transacción judicial y LA DEMANDANTE podrá hacer ejecutar la misma.

Cuarta: EL DEUDOR, y/o EL DEMANDADO se obliga a pagar los honorarios profesionales a la Sociedad Civil Moucharfiech Abogados, S.C., que ascienden a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), al momento de la firma de esta transacción, es decir, el día 17 de Noviembre de 2011. En tal sentido, en caso de incumplimiento en el pago de los referidos honorarios profesionales en la fecha estipulada, se entenderá incumplida esta Transacción Judicial y se le otorgará el derecho a LA DEMANDANTE de hacer ejecutar la misma, de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo, Titulo IV, Capítulos I y siguientes, artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.

Quinta: EL DEMANDANTE acepta la propuesta Transaccional presentada por la Apoderada de EL DEUDOR y/o EL DEMANDADO, siempre y cuando se pague en los términos expuestos en las cláusulas Tercera y Cuarta, y en las fechas señaladas. Quedando entendido que en caso que el pago no se realice en las fechas anteriormente indicadas, EL DEMANDADO se obliga a pagar las cantidades establecidas en la cláusula Segunda de esta transacción judicial y que señalamos: En relación al Crédito, intereses y gastos, pagaría la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 29.997,10), y en relación a los honorarios profesionales de abogados de EL DEMANDANTE, pagaría EL DEUDOR y/o EL DEMANDADO la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,oo).

Sexta: En caso de incumplimiento o retraso en el pago de alguna de las cuotas que EL DEUDOR y/o EL DEMANDADO se obliga a pagar a GMAC DE VENEZUELA C.A., o si EL DEMANDADO incumpliera la obligación asumida en las cláusulas Tercera y Cuarta de la presente transacción, GMAC DE VENEZUELA C.A. podrá al día siguiente de incumplida la obligación, hacer ejecutar la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo, Titulo IV, Capítulos I y siguientes, artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, en vista que el mismo tiene los efectos de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Séptima: En virtud de todo lo expuesto anteriormente, LA DEMANDANTE, y la Apoderada de EL DEUDOR y/o EL DEMANDADO, solicitan respetuosamente del Tribunal, una vez revisados los requisitos de Ley: I) Se sirva impartir su debida homologación a la presente transacción judicial a los fines de que produzca los efectos Legales correspondientes; II) Así mismo, solicitamos respetuosamente se abstengan de archivar el presente expediente hasta tanto se cumplan con todas las obligaciones aquí pactadas.(...)

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que la ciudadana M.V.P., en su condición de apoderado judicial del ciudadano E.R.O.C., debidamente asistido por la abogada Jeniree Urdaneta Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.045, parte demandada en el presente juicio todos identificados anteriormente, con el carácter acreditado en actas, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta el total cumplimiento de la obligación; así mismo se ordena expedir dos copias certificadas del convenimiento y de la presente resolución. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria

ABOG. NORIBETH. H. SILVA P

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía y se libraron las copias certificadas solicitadas.- La Secretaria

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-

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