Decisión nº 97-2012 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de julio de 2012

202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 97/2012

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 17 y 18 de julio de 2012, uno, por los abogados J.F.F. y M.C.M., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., y el otro, por la abogada Geymar Farray, actuando en su carácter de representante judicial de la República, siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos por la Contribuyente GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., por cuanto no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos, en virtud de no ser este un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702, con respecto a los otros medios probatorios promovidos, el mismo se admite en el siguiente término:

ÚNICO

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la recurrente supra identificada.

En cuanto a las pruebas promovidas por la Representación de la República, se admiten cuanto lugar a derecho, salvo en la definitiva. La prueba promovida por la representación de la República, se admite en el siguiente término:

ÚNICO

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la República.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower,C.A., Exp. Nº 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar a la ciudadana Procuradora General de la República del presente auto donde se admite parcialmente las pruebas promovidas por la contribuyente GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. y se admite las pruebas promovidas por la representación judicial de la República.

Una vez que conste en autos el Oficio librado a la ciudadana Procuradora General de la República, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, comenzará a computarse el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

El Juez Temporal,

J.L.G.R.. La Secretaria,

Y.M.B.A.

Asunto N° AP41-U-2012-000088

JLGR/ymba

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