Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008)

Años 197° y 148°

Vista la diligencia fecha 11 de abril de 2008, suscrita por el ciudadano A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.998, apoderado judicial de la parte actora, en la cual se da por notificado de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 07 de marzo de 2008 e igualmente solicita se libre boleta de notificación a la codemandada SOCIEDAD MERCANTIL EL CENTRO MERCANTIL, C.A., en concordancia a los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado Superior observa que dicha solicitud no es contraria a derecho y en consecuencia ordena la elaboración de la correspondiente boleta a los fines de que se practique la notificación al demandado. De igual forma solicita dos (02) juegos de la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 07 de marzo de 2008; este Tribunal, acuerda lo solicitado. En consecuencia, ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia mediante la cual las solicita y del presente auto que las acuerda. Elabórense las copias por el procedimiento de fotostato, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 deL Código de Procedimiento Civil.

El Juez,

Dr. V.J.G.J.

El Secretario,

Abg. Richars D.M.

VJGJ/RM/zov

EXP. N°. 9496

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008).-

Años 197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN SE HACE SABER:

A la SOCIEDADES MERCANTILES, EL CENTRO MERCANTIL, C.A., domiciliada en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, constituida mediante documento originalmente reconocido ante la Secretaría del Juzgado del Municipio Cabimas, del entonces Distrito B.d.E.Z., para el momento Décima Séptima Circunscripción Judicial, el 20 de marzo de 1956, y posteriormente inserta en los protocolos Registrales Mercantiles del actual registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de marzo de 1956, bajo el Nº 132, paginas 291-297, Libro 41, Tomo Primero, o a los abogados M.E.T., R.C., VICTOR ROBAYO Y R.M.W., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.456, 58.652, 70.933 y 97.713, parte codemandada en el expediente signado con el N° 9496 nomenclatura de este tribunal contentivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado en su contra por SOCIEDAD MERCANTIL GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.; que por auto de esta misma fecha se acordó su notificación en virtud de la sentencia recaída en el presente juicio en fecha siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008).

Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.- Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

Dr. V.G.J..

VGJ/zov/Exp. 9496

Quien suscribe abogado Richars D.M., Secretario Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Certifica: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de los originales que corren insertos en el expediente signado con el N° 9496 contentivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por SOCIEDAD MERCANTIL GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A en contra SOCIEDADES MERCANTILES EL CENTRO MERCANTIL, C.A. Y AUTOMOTRÍZ LATINO, C.A. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008).

El Secretario,

Abog. Richars D.M.

RDM

Exp. N° 9496

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