Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AF45-U-1994-000034 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 25 de julio del año en curso, por la ciudadana M.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.995.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de Abogado sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 328, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de abril del 1996, mediante la cual se declaró CON LUGAR, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos M.A.O.C.. y J.A.C.M., titulares de la Cédula de Identidad números 2.454.220 y 1.700.345 respectivamente, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 14.742 y 11.717 respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A, domiciliada en V.E.C.. Contra: La Resolución N° 089, dictada por el Director General Sectorial de Aduanas, Servicio Autónomo, por delegación del Ministerio de Hacienda, en fecha 05 de agosto de 1.994, el cual decidió el Recurso Jerárquico, de fecha 16 de agosto de 1.993, por disconformidad con la decisión emitida por la Aduana de Puerto Cabello N° HAAV-173 del 21 de junio de 1.993 y la planilla de liquidación N° PCA93-2-00636, de fecha 12 de febrero de 1.993, emitida afianzable, por monto de Siete Millones Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Ciento Ochenta y Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 7.433.189,75), por concepto de derechos de importación, que de conformidad con el Decreto Nro. 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, de fecha 6 de marzo de 2007, equivale a la cantidad de Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Tres con diecinueve Céntimos (Bs. F.7.433,19).

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

  1. - Que en fecha 29 de enero del año 2010, este Órgano Jurisdiccional ordenó la Ejecución Voluntaria de la sentencia N° 328, de fecha 30/04/1996.

  2. - Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no ha procedido a cumplir, en el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución.

En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 328, de fecha 30/04/1996, en los siguientes términos:

Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.866.379,5) equivalente en (Bs. F. 14.866,38), cantidad ésta que comprende el doble del saldo adeudado por la parte intimada. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.433.189,75) equivalente en (Bs. F. 7.433,19) cantidad esta que comprende el monto ordenado a pagar al Fisco Nacional, mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que equivale a la cantidad de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 8.176,5).

A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Librese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo Se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la ejecución forzosa y decreta el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los Veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES H

EL SECRETARIO SUPLENTE

Abog. H.A. ROJAS. E

Fecha Ut Supra: Se libró Despacho y Oficio Nro. 2011- 299

EL SECRETARIO SUPLENTE

Abog. H.A. ROJAS. E

EXP N° (818)

Asunto Nuevo: AF45-U-1994-000034

BEOH/HR/Ova.-

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