Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoResolucion De Contrato

Exp. Nº 9421.

Interlocutoria/Recurso Apelación

Demanda Mercantil

Resolución de Contrato.

Inadmisible Apelación/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE ACTORA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., compañía anónima domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, constituida inicialmente según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 34, Tomo 6-A, de fecha 27 de julio de 1988, modificado por ante esa misma Oficina de Registro bajo el Nº 76, Tomo 7-A, el día 08 de febrero de 1999.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.R.P., LEON H.C., A.G.V., I.E.M., A.R., A.P., M.C.S., A.P., E.A., A.A.H., G.Y. y F.J., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.753.910, 2.940.917, 6.100.828, 2.259.282, 3.397.238, 6.301.810, 10.182.872, 11.312.945, 14.0811.773, 10.284.933, 10.792.842 y 11.739.419 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.135, 7.135, 22.671, 9.846, 4.234, 38.998, 52.054, 65.692, 102.872, 58.774, 56.504 y 84.862, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: EL CENTRO MERCANTIL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Cabimas, Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 132, Tomo 1º en fecha 21 de marzo de 1956.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.T. L., R.J. CHAVERO G., V.R. y R.M.W., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.336.177, 11.027.970, 10.443.597 y 15.030.778 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.456, 58.652, 70.933 y 97.713, en su orden.

    MOTIVO: CUMPLIMIMIENTO DE CONTRATO.

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben las presentes actuaciones ante esta Alzada en razón de la apelación interpuesta por los abogados A.P. y A.P., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra la decisión dictada el 26 de julio de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la litispendencia y la extinción del juicio de resolución de contrato, seguido por General Motors Venezolana, C.A., contra El Centro Mercantil, C.A.

    Cumplida con la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta Alzada, que por auto de fecha 08 de noviembre de 2007 (f. 164), la dio por recibida, entrada y trámite de interlocutoria con carácter de definitiva.

    En fecha 12 de diciembre de 2007, el abogado A.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de informes.

    En fecha 09 de enero de 2008, el abogado R.M.W., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de observaciones.

    En fecha 10 de marzo de 2008, el abogado A.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó copia fotostática de decisión dictada el 07 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y solicitó se declarase con lugar el recurso ejercido por su representada en el presente juicio.

  3. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.

    Se inicio el presente juicio de resolución de contrato, mediante libelo de demanda presentado por los abogado A.R.P., A.P. y A.P.A., en su carácter de apoderados judiciales de General Motors Venezolana, C.A., contra El Centro Mercantil, C.A., ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Cumplida con la distribución legal, correspondió el conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    En fecha 26 de febrero de 2007, los abogados A.P. y A.P.A., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, consignaron escrito de reforma.

    En fecha 27 de febrero de 2007, el juzgado de la causa, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, conforme las reglas del procedimiento ordinario, más ocho (8) días de término de la distancia.

    En fecha 21 de marzo de 2007, compareció ante el tribunal de la causa el abogado R.M.W., consignó instrumento poder que le acreditó la representación judicial de la parte demandada y con tal carácter se dio por citado.

    En fecha 27 de marzo de 2007, los abogados M.E.T. y R.M.W., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito por medio del cual opusieron la cuestión previa de litispendencia contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 26 de julio de 2007, el juzgado de la causa, dictó decisión en los siguientes términos:

    Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la Litispendencia opuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., antes identificada, en consecuencia se declara la extinción del presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-

    SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente en la presente instancia

    .

    ...Omissis…

    En fecha 06 de agosto de 2007, el juzgado de la causa dictó auto en los siguientes términos:

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, subsana el error material contenido en la Sentencia referida en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la Litispendencia opuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil EL CENTRO MERCANTIL C.A., antes identificada, en consecuencia se declara la extinción del presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente”.

...Omissis…

En fecha 24 de septiembre de 2007, los abogados A.P. y A.P.A., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, consignaron escrito en el cual ejercieron el recurso de regulación de competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil y subsidiariamente apelaron de la decisión del 26 de julio de 2007.

  1. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Se defiere el conocimiento de esta Alzada de la apelación interpuesta por los abogados A.P. y A.P.A., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra la decisión dictada el 26 de julio de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la cuestión previa de litispendencia contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y extinguido el juicio.

Determinado lo debatido en la incidencia, debe este jurisdicente, establecer que el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Alegadas las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1º del artículo 346, el Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes. La decisión sólo será impugnable mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia, conforme a las disposiciones de la Sección Sexta del Título I del Libro Primero

.

En este orden de ideas y conforme lo contemplado en el artículo transcrito, se observa que el juzgador a-quo, oyó apelación contra la decisión del 26 de julio de 2007, contrariando el supuesto de hecho contemplado en la norma transcrita, lo que deviene en la inidoneidad del recurso oído por el a-quo, toda vez que el debido proceso contempla que sólo será impugnable la decisión producto de la resolución de la cuestión previa del cardinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, mediante el recurso de regulación de la competencia; el cual fue ejercido por los abogados de la recurrente el 24 de septiembre de 2007 y solo en forma subsidiaria el recurso de apelación. En fundamento al principio de la singularidad del recurso de impugnación, el juzgador de primer grado debió pronunciarse sobre el recurso de regulación de la competencia y solo si este era inadmisible o improcedente considerar la apelación ejercida subsidiariamente, lo que deviene en controlar la legalidad del recurso oído por el a-quo, que según la norma referida del código adjetivo civil, debe declararse inadmisible. Así se establece.

En torno a ello, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de mayo de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, expresó:

Como la Sala igualmente señaló en decisión del 18 de noviembre de 1998, (Johannes Johamson & Asociados S.A.) si la parte apela contra la sentencia definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva por el Tribunal de única instancia que conoce del recurso de invalidación… equivale a emplear un recurso no establecido por la Ley, pues se reitera, por mandato legal expreso, la vía procesal directa e inmediata para impugnar una decisión de instancia de esa naturaleza es únicamente el recurso extraordinario de casación (casación per saltum).

La Sala en el fallo del 18 de noviembre de 1998, añadió que en el orden de ideas de lo expuesto en el párrafo supra inmediato, cabe observar que en materia de vías procesales impugnativas de providencias judiciales rige, “….el principio de la singularidad del recurso, que indica que en cada caso corresponde un recurso y no puede ser interpuesto sino uno por vez. Es una consecuencia del sistema de legalidad de los recursos, en el sentido de que los medios impugnativos deben estar determinados por la Ley, y cuando corresponda uno, normalmente no se admite el otro…”. (Véscovi, E.; “Los recursos Judiciales y demás Medios Impugnativos en Iberoamérica”, Desalma, Buenos Aires, 1988, p. 33)”.

En base a la doctrina expuesta es evidente que el recurso de apelación no es admisible cuando la decisión que se pretende impugnar por ese medio, es una sentencia interlocutoria que resuelve la competencia o litispendencia, toda vez que el recurso dispuesto contra dicha decisión, es la regulación de la competencia, lo que conlleva a esta Alzada, a establecer la inadmisibilidad de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 26 de julio de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la litispendencia en el presente juicio; y, como consecuencia, anular el auto de fecha 18 de octubre de 2007, que oyó en ambos efectos la misma, lo cual se hará en forma expresa, positiva y precisa en el dispuesto del presente fallo. Así formalmente se decide.

En este mismo sentido, observa este juzgador que en la fecha que fue interpuesto el recurso de apelación, la representación judicial de la parte actora, solicitó la regulación de la competencia, el cual es el recurso que debió tramitar el juzgador de primer grado y sobre el cual no existe pronunciamiento en autos, razón por la cual, en el dispositivo del presente fallo, se ordenará al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que emita pronunciamiento en relación al tramite de la regulación de la competencia interpuesto por la representación judicial de la parte actora el 24 de septiembre de 2007. Así formalmente se decide.

V. DISPOSITIVA.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Inadmisible la apelación interpuesta el 24 de septiembre de 2007, por los abogados A.P. y A.P.A., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra la decisión dictada el 26 de julio de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la litispendencia y la extinción del juicio de resolución de contrato, incoado por General Motors Venezolana, C.A., contra El Centro Mercantil, C.A. En consecuencia, se anula el auto de fecha 18 de octubre de 2007, que oyó en ambos efectos la apelación.

SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emita pronunciamiento en relación al trámite de la regulación de la competencia ejercida por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión que dictó el 26 de julio de 2007, en la que declaró la litispendencia y la extinción del juicio de resolución de contrato, incoado por General Motors Venezolana, C.A., contra El Centro Mercantil, C.A.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Regístrese, publíquese, déjese copia y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA,

ABG. E.J. TORREALBA C.

Exp. Nº 9421.

Interlocutoria/Recurso Apelación

Demanda Mercantil

Resolución de Contrato.

Inadmisible Apelación/

D”

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta minutos post meridiem (3:30 p.m.). Conste,

LA SECRETARIA,

ABG. E.J. TORREALBA C.

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