Sentencia nº AMP-064 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Junio de 2003

Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 18 de junio de 2003

193° y 144°

Exp. N° 1966-0103

El 6 de agosto de 1997, esta Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Nelda González de Lozada, titular de la cédula de identidad N° 660.799 (sin más identificación en autos), actuando en su carácter de representante de la República contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 6 de junio de 1966, que declaró sin lugar la demanda que por enriquecimiento ilícito incoara la Fiscalía General de la República contra el ciudadano P.A.V.O., y por tanto, lo absolvió del cargo de restituir al patrimonio de la nación un inmueble, cuyo valor se determinó en doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,oo). Como consecuencia de tal declaratoria, esta Sala confirmó en todas sus partes la sentencia apelada y ordenó el archivo del expediente.

Adjunto a oficio del 13 de agosto de 1997, se remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, copia certificada de la anterior decisión.

El 29 de octubre de 1997, el apoderado judicial del ciudadano P.A.V.O., titular de la cédula de identidad N° 236494, solicitó copia certificada de la sentencia recaída en este caso.

El 13 de mayo de 2003, el abogado C.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.247, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano P.A.V.O., solicitó a esta Sala ordene la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano, “ a objeto de diligenciar la pertinente revocatoria de medida precautelar nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por el tribunal A-quo en el presente juicio, ahora bien, como quiera que, esa Sala Político-Administrativa decidió, según sentencia N° 474 el seis de agosto de mil novecientos noventa y siete, la declaratoria sin lugar de la apelación interpuesta por la parte actora, se requiere dar el correspondiente impulso procesal ante la instancia señalada.”

El 20 de mayo de 2003, se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

Siendo la oportunidad para decidir, esta Sala observa:

Como se señaló, el 13 de mayo de 2003, el abogado C.M.D., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano P.A.V.O., solicitó a esta Sala ordene la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano.

Al respecto, observa la Sala que conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil (artículo 522), aplicables por remisión expresa del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala luego de conocer de la apelación interpuesta por la Fiscalía General de la República, debió ordenar la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, ahora Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano, el cual conoció en primera instancia de la causa. En consecuencia, vista la solicitud de la parte demandada, esta Sala ordena la remisión del presente expediente al referido tribunal, dejándose copia certificada de la decisión dictada por esta Alzada en fecha 6 de agosto de 1997. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I.Z. El Vicepresidente-Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria, ANAÍS MEJÍA CALZADILLA Exp. N° 1966-0103 En diecinueve (19) de junio del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-064.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR