Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 21 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006617

ASUNTO: BP01-P-2006-006617

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. L.C. FARIAS RODRIGUEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana F.A. QUIJADA DE GONZALEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 03 de Enero de 1.983, se inició la presente averiguación, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: F.A. QUIJADA DE GONZALEZ, quien entre otras cosas expuso “ Vengo a denunciar que el pasado viernes 31-12-1982, a eso de las diez y treinta horas de la mañana, en el momento en que me trasladaba por la calle libertad, en frente del cine lido, en dirección hacia el banco Unión, ubicado en la misma calle, a objeto de realizar un deposito de la compañía donde trabajo, denominada INDUSTRIAL DE PERFUMES, S.A., en la cual funciona en la avenida R.M.B., fui interceptada por dos sujetos desconocidos que se desplazaban en una moto, quienes luego de empujarme contra un carro que estaba estacionado en la calle, me arrebataron mi cartera contentiva de quince mil trescientos setenta y tres bolívares en efectivos, mis documentos personales…”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 03 de Enero de 1.983, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veintitrés (23) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana F.A. QUIJADA DE GONZALEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 3° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. B.A. MELENDEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. CRUZ BASTARDO

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