Decisión nº WP01-R-2012-000302 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 30 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoRevocatoria De Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de Agosto de 2012

202º y 153°

ASUNTO: WP01-R-2012-000302

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-001588

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado D.R.M., en su carácter de Defensor Pública Octavo Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano GENESI DEVI OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.628.071, a quien el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 06 de Julio de 2012, DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mismo al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido se OBSERVA.

ALEGATOS DEL RECURRENTE

El recurrente de autos, alegó lo siguiente:

Considera en su humilde criterio esta defensa que dicha decisión es contraria a derecho, por cuanto el artículo 250 del referido texto penal adjetivo, es taxativo al establecer en su ordinal (sic) 2°, que es indispensable que existan "fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión de un hecho punible", pluralidad esta que no se encuentra acreditada en las actas procesales, aunado a esto el fiscal del Ministerio Público, no acreditó durante la celebración de la audiencia de presentación del imputado (sic), pues como podemos observar que lo único que existe es el acta policial que levantaran los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía y Circulación del Estado Vargas…Magistrados, este grandioso funcionario M.E. es el dueño de la película, persigue a mi defendido, lo alcanza a pocos metros mi patrocinado se arroja de la moto, este mismo funcionario va en busca de un testigo y supone la defensa que se queda el ciudadano GENESI DEVI OROPEZA OROPEZA con el otro funcionario y se va a buscar a la ciudadana testigo, se pregunta la defensa ¿Que paso en ese lapso de tiempo mientras se queda retenido mi defendido con el funcionario TABATE PEDRO hasta que llega el funcionario M.E. con la famosa testigo?. Ahora bien, se evidencia de la entrevista de la ciudadana A.M.B. COLMENARES…ciudadanos Magistrados si los hechos ocurrieron asi como lo explanan los funcionarios policiales y la testigo que mi patrocinado corrió hacia un cerro que esta en un callejón, se pregunta la defensa ¿Por que no se descargo de la sustancia estupefaciente y del arma de fabricación casera? Simplemente ciudadanos Jueces porque las cosas no ocurrieron así, es totalmente falso todo el procedimiento, mi defendido ciudadano ORPEZA (sic) GENESI, estaba con su esposa y sus dos hijos y lo abordaron los funcionarios solicitándole una cantidad de dinero que no tenia ni tenia que tener para pagar algo que el (sic) no ha hecho solo para satisfacerles las necesidades a estos funcionarios, es por eso que arman esta película y deciden pasarlo a los Tribunales, testigo de todo esto si son las ciudadanas Y.C., J.L., KARINA BARBUZANO Y LEIDIMAR ROMERO, quienes observaron todo lo ocurrido el día de los hechos, si bien es cierto se evidencia a todas luces que mi defendido si se encontraba en dicha dirección donde ocurrieron los hechos, no es menos cierto los mismos no ocurrieron así como lo explanan los funcionarios aprehensores, que no se puede considerar autor o participe del delito que le quiere acreditar el Ministerio Publico (sic). En el supuesto negado que se encuentre acreditado los dos primeros ordinales (sic) del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo procederían Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256 ejusdem, en razón que siempre y cuando los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, deberán aplicarse estas con preferencia, conforme a lo pautado en el artículo 247 del texto penal adjetivo, establece que las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado deberán ser interpretadas restrictivamente, ratificando de esta manera el contenido del artículo 9 del mismo texto legal, referido al Principio de Afirmación de la Libertad. En este mismo orden de ideas en numeral 2° (sic) del artículo 49 de nuestra Carta Magna… PETITORIO. Por todos los razonamientos expuestos, es que solicito de la Corte de Apelaciones del Estado Vargas, Revoque la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Estado Vagas, en contra de mi representado GENESI DEVI OROPEZA OROPEZA, acordando la libertad inmediata sin restricción alguna, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en el caso que esa honorable Sala de Apelación, considere acreditados los dos primeros ordinales (sic) del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a favor de mi representado la aplicación de algunas de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 01 al 06 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 23 de Junio de 2012, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GENESI D.O.O., plenamente identificados en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que de las actas procesales se desprende que efectivamente el testigo presencio la persecución policial, pero no presencio la aprehensión, ya que textualmente manifiesta el testigo de acuerdo al acta de entrevista “se bajo de la moto y corrió hacia el cerro, en este momento me di cuenta que los venia persiguiendo en la moto grande y eran policías y que los acompaña porque iban a verificar a un muchacho y al llegar vi al muchacho que venían persiguiendo y le consiguieron por la cintura algo hecho con tubos y en el bolsillo una bolsa de color blanca”, lo que significa que el testigo presencio la revisión del hoy aprehendido TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública, en cuanto a que se acuerda la L.S.R., al imputado de autos, por cuanto considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la proporción de los hechos. CUARTO: Se designa como centro de reclusión al imputado el Internado Judicial de Y.I., estado Miranda…” Cursante a los folios 18 al 22 de la incidencia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1.-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. -Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3.-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

De la citada disposición legal, esta Alzada a los fines de constatar si en el presente caso se cumplen los supuestos o circunstancias que establece el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, observa que cursan en autos los siguientes elementos:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 04 de Julio del 2012, levantada por el OFICIAL AGREGADO (PEV) 3-001 M.E., adscrito a la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado Vargas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “…siendo las 05:00 horas de la tarde cuando nos encontrábamos realizando un recorrido por el sector de las Tunitas, Parroquia C.l.m. (sic), a la altura de la comunidad de Paraíso azul (sic), avistamos a un sujeto con las siguientes características: tez clara, estatura media, contextura delgada, quien vestía pantalón jean color azul y franela negra, el mismo se desplazaba en un vehículo tipo moto marca HAOJIN, color azul, sin placas, el mismo al avistarnos opto por acelerar su vehículo automotor por lo que le dimos la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales …el mismo haciendo caso omiso, tomando dirección hacia la parte baja de las (sic) Tunitas, introduciéndose hacia el callejón La Juventud, arrojándose de su vehículo, dándole alcance a pocos metros, reteniéndolo preventivamente, informándole al ciudadano que sería objeto de una verificación corporal a fin de descartar que pudiera mantener oculto entre sus ropas algún objeto de interés criminalístico…de igual manera mi persona ubico a una ciudadana que se encontraba adyacente al lugar donde retuvimos a dicho ciudadano, pidiéndole la colaboración que la misma sirviera de testigo de dicha revisión, aceptando gustosamente, quedando identificada como: A.M.B.…de igual manera comisione al OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 5-100 TABATE PEDRO, para que le realizara la misma incautándole en la pretina del pantalón: Un (01) Arma de fuego de fabricación casera, contentiva en su interior de un cartucho calibre 16 y en el bolsillo derecho del pantalón: Un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color blanco, contentiva en su interior de un polvo de color blanco de presunta cocaína. Quedando identificado según sus datos como: OROPEZA OROPEZA GENESI DEVI de 24 años de edad, V.- 19.628.071. En tal sentido se hace presumir que este ciudadano se encuentra incurso en la comisión de un hecho punible, por lo que siendo ya aproximadamente las 05:20 horas de la tarde, de hoy 04-07-2012, le practicamos la aprehensión y aproximadamente, imponiéndolo de sus derechos constitucionales…” Cursante a los folios 12 y vto.

  2. -ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIA INCAUTADA de fecha 04 de Julio 2012, levantada ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual dejan constancia de las siguientes particularidades: “Un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color blanco, contentiva en su interior de un polvo de color blanco de presunta cocaína, arrojó un peso bruto aproximado de Treinta (30 grs.). Es todo” Cursante al folio 13 de la incidencia.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de julio de 2012, rendida por la ciudadana A.M.B.C., ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, donde manifestó lo siguiente: “El día miércoles 04-07-12, como a las 04:30 horas de la tarde, yo me encontraba en la entrada de la juventud en lo que llegaron unos motorizado en motos grande (sic), que venían persiguiendo a un muchacho que venía en una moto pequeña, en lo que llego a un callejón que está cerca por ahí, se bajó de la moto y corrió hacia el cerro en ese momento me di cuenta que los que venían en la moto grande eran policía ya que los mismo (sic) se identificaron y me pidieron que los acompañara ya que Iban (sic) a verificar a el muchacho, al llegar vi al muchacho que venían persiguiendo y le consiguieron por la cintura algo hecho con tubos, lo cual los policías me dijeron que era un arma de fabricación casera y en el bolsillo una bolsa de color blanca con un polvito blanco, que tenía en el bolsillo que supuestamente tenia adentro droga, posteriormente me trajeron para acá para declarar lo que había ocurrido. Es todo” Cursante al folio 14 de la incidencia.

  4. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. levantada ante la Policía del Estado Vargas de fecha 04 de Julio de 2012, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas siendo las mismas “…Un (01) Arma de fuego de fabricación casera, contentiva en su interior de un cartucho calibre 16...”

  5. -REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. levantada ante la Policía del Estado Vargas de fecha 04 de Julio de 2012, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas siendo las mismas “…Un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color blanco contentiva en su interior de un polvo de color blanco de presunta cocaína…”

    Asimismo en el Acta de Audiencia de Presentación realizada ante el Juez A quo, en la cual el imputado G.D.O.O. (sic) , manifestó lo siguiente: “Si deseo declarar, yo venia de donde mi suegra, con la moto, mis dos hijo (sic) y mi mujer y venían los funcionarios, me pararon en toda la entrada, entonces me pararon, me querían poner las esposas, no me deje, por que anteriormente ya me habían sembrado otra vez, ahí estaban dos mujeres una esta embarazada se llama yeraldin (sic), pero no conozco su apellido, mi esposa la conoce, otra muchacha, de ahí me agarraron y me esposaron uno de los funcionarios agarro la moto, mis hijos se fueron a la casa con mi mujer, y los funcionarios me llevaron a mi casa y me dijeron que les dijera donde estaba todo y me soltaba, y yo como les dije que yo lo que hacia era trabajar, y estudiar, me dijeron que no, tu lo que estas es preso, ahi estaba yoerlis (sic), zara mayora (sic), en la entrada, estaban primero y en la barrio zara (sic) y yoerlis (sic) y unos muchos (sic) del barrio que estaban jugando, de ahí me llevaron a la guardia y de ahí a macuto (sic), es todo…”.

    Por otro lado tenemos que el Defensor Privado, consigno escrito ante este Superior Despacho, mediante el cual consigna las siguiente actas de entrevistas realizadas ante el Ministerio Público.

  6. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Agosto de 2012, rendida por la Y.V.C.V., ante esta Representación del Ministerio Público, en la cual manifestó : "Eso fue el día 04 de julio 2012 como a las 4:00 a 5:00 pm, yo me encontraba en la entrada de la subida de el sector Paraíso Azul, yo estaba esperando una cola para que me subiera para la parte alta del sector y en el momento que estaba allí llegaron cuatro motos con seis ciudadanos, ellos se agruparon en la entrada y pude escuchar que uno de ellos dijo “Vamos a subir en grupo para no llenarnos de polvo”, ellos arrancaron y en ese momento venia bajando del sector GÉNESIS en su moto con su mujer y los dos niños, los seis tipos que iban subiendo se regresaron y le dijo a GÉNESIS que se parara, GÉNESIS se paro bajo a los niños de la moto y uno de ellos se identifico (sic) como policía, luego lo pegaron contra el cerro y lo registraron en la cintura, los pantalones, y no le consiguieron nada, luego el solicitaron la cédula de identidad, y después le empezaron a golpear en varias oportunidades frente a sus hijos, después de tenerlo allí como unos diez minutos, luego uno de los policías, lo esposo y lo motaron en una moto y otro se monto en la moto de GÉNESIS y se la llevo vía las tunitas (sic)…Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted el lugar, hora y fecha en que ocurrieron los mencionados hechos narrados en su expocisión (sic)? CONTESTO: el 4 de julio de 2012, como a las 5:00 de la tarde en la entrada del sector Paraíso Azul. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted que relación tiene con el ciudadano antes mencionados?.CONTESTO: Nada. TERCERA PREGUNTA, ¿Diga usted, conoce el motivo por el cual el Funcionario detuvo a GÉNESIS?.CONTESTO: No.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento porque se llevaron detenido al ciudadano GÉNESIS? CONTESTO: No. QUINTA PREGUNTA-¿Diga usted cuantas personas se encontraban presentes en el momento que se llevaron detenido al ciudadano GÉNESIS?.CONTESTO: Mi Cuñada de nombre J.L., la Esposa de GÉNESIS y su dos hijos…” Cursante a los folios 43 y 44 de la incidencia.

  7. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Agosto de 2012, rendida por la ciudadana J.C.L.G., el Ministerio Público, en la cual manifestó: "Eso fue el día 04 de julio 2012 como a las 5:00 pm, yo encontraba en la entrada del gas de la subida de el sector Paraíso Azul, yo estaba esperando una cola para que me subiera para la parte alta del sector y en el momento que estaba allí con mi cuñada de nombre Yeraldine, llegaron cuatro motos con cuatro policía y una policía mujer, ellos se agruparon en la entrada y arrancaron y en ese momento venia bajando GÉNESIS en la moto con su mujer y los dos niños, los cuatro policías se devolvieron y uno de ello le dijo a GÉNESIS que se parara, GÉNESIS se paro bajo a los niños de la moto y uno de ellos identifico como policía, luego lo pegaron contra el cerro y lo registraron en la cintura, los pantalones, en los bolsillos, y no le consiguieron nada, luego le solicitaron la cédula de identidad, la esposa de GÉNESIS se puso a discutir con los policías para que no le pegaran y después le empezaron a golpear en varias oportunidades frente a sus hijos y la mujer policía golpeo en la cara a la esposa de GÉNESIS, después de tenerlo allí como de diez a veinte minutos, luego uno de los policías, lo esposo y lo motaron en una moto y otro se monto en la moto de GÉNESIS y se la llevo vía las tunitas (sic) yo me quede con la esposa de GÉNESIS con sus dos niños en la parada....Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted el lugar, hora y fecha en que ocurrieron los mencionados hechos narrados en su expocisión (sic)? CONTESTO: el 4 de julio de 2012, como a las 5:00 de la tarde en la entrada del sector Paraíso Azul. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted que relación tiene con el ciudadano antes mencionados?.CONTESTO: Ninguna TERCERA PREGUNTA, ¿Diga usted, conoce el motivo por el cual los Funcionarios detuvo a GÉNESIS?.CONTESTO: No se. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento porque se llevaron detenido al ciudadano GÉNESIS?, CONTESTO: No.QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantas personas se encontraban presentes en el momento que se llevaron detenido al ciudadano GÉNESIS?.CONTESTO: Mi Cuñada de nombre Yeraldin, la Esposa de GÉNESIS y su dos hijos. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si pudo apreciar los objetos que incautaron en el procedimiento realizado a GÉNESIS? CONTESTO: NO tenia nada…” Cursante a los folios 45 y 46 de la incidencia.

    Del análisis efectuado a los elementos de convicción que rielan en autos, se evidencia que conforme al contenido del acta policial el ciudadano G.D.O.O. fue detenido en el sector de Las Tunitas, Parroquia C.L.M. a la altura de la comunidad de Paraíso Azul, por funcionarios policiales quienes afirman haberle decomisado las evidencias que aparecen descritas en las acta de cadena de custodia que rielan a los autos, asimismo indican que cuando lo retuvieron le informaron que seria sometido a una revisión corporal, para lo cual ubicaron a una persona que se encontraba adyacente al lugar, la cual fue identificada como A.M.B.C., quien en el acta de entrevista manifestó entre otras cosas que los funcionarios le pidieron que los acompañara ya que iban a verificar al muchacho, “al llegar vi al muchacho que venían persiguiendo”, no obstante a ello vale señalar que el imputado al momento de hacer su exposición manifestó que al practicarse su detención, entre otras personas se encontraba la ciudadana Yeraldine, siendo que de los actos de investigación efectuado por el Ministerio Público, cursan actas de entrevistas de la ciudadana Y.V.C.V., quien corrobora conjuntamente con la ciudadana J.C.L.G., lo expuesto por el imputado con respecto a que el mismo venia en compañía de su mujer y sus hijos cuando fue detenido por los funcionarios policiales, ante lo cual se determina que las diligencias de investigación previamente transcritas, para este momento procesal no resultan suficientes para configurar los fundados, plurales y concordantes elementos de convicción en contra el imputado de autos que generen una persuasión judicial verosímil sobre algún grado de participación del mismo en tales hechos, sea a titulo de autor o como una figura accesoria de concurrencia, careciéndose de otros elementos que permita establecer la pluralidad indiciaria necesaria para imponer una medida de coerción procesal, dado que los mismos solo determinan la existencia de un sustancia presuntamente ilícita, que pudiera encuadrar en el ilícito penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo tanto al no encontrarse satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo afirma la defensa lo procedente y ajustado a derecho REVOCAR la decisión dictada en fecha 06 de Julio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano y en su lugar se DECRETA LA L.S.R.. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: REVOCA la decisión dictada en fecha 06 de Julio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del ciudadano GENESI DEVI OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.628.071, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se DECRETA LA L.S.R..

    Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta.

    Publíquese, regístrese, déjese copia, líbrense la correspondiente Boletas de Excarcelación a nombre del precitado ciudadano y anexas a oficio envíense al lugar donde se encuentra recluido y remítase en su oportunidad legal el presente cuaderno de incidencia al Juzgado Tercero de Control Circunscripcional.

    LA JUEZ PRESIDENTA

    R.C.R.

    EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    E.L.Z.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

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