Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000142

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

CAUSA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE : Fiscal Décimo Primera Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana G.D.L.A.O.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.518.068.

DEMANDADO: R.A.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.244.056.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO.

En Virtud de la diligencia consignada en fecha 10/03/2015, por la ciudadana por la abogada Eglis Lira, Fiscal 11º especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, donde se evidencia la Manifestación expresa por parte demandante de DESISTIR de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, siendo esta la parte demandante en el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Primera Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana G.D.L.A.O.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.518.068, a favor de su hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano R.A.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.244.056. En consecuencia este Tribunal para decidir observa que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo

Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciseis16) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. S.P.G..

LA SECRETARIA ACC

ABG. C.A.

SP/PNML

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