Decisión nº 09 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO

CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: G.A.Z.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.424.732, domiciliada en: Inavi Diamante II, vereda 3, casa Nº 20, frente al modulo, Municipio Córdoba Estado Táchira, en representación de su hija: YEINETH A.C.Z..-

PARTE DEMANDADA: G.D.C.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.992, domiciliado en: Calle principal vía San Joaquín, Nº 3 Municipio Córdoba Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 563

Al folio 1.- En fecha 06 de Diciembre de 2006, se recibió diligencia por la ciudadana: G.A.Z.S., titular de la cédula de identidad N° 20.424.732, donde solicita se intime al padre de su hija, ciudadano: G.D.C.H., quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.229.992, para que consigne la pensión referente al mes de Noviembre y haga entrega de la ropa de fin de año.

Al folio 2.- Cursa auto donde el tribunal ordena a Intimar al obligado.

Al folio 3.- Cursa oficio dirigido al Obligado en donde se le informa que debe cancelar la pensión correspondiente al mes de Noviembre y entregar la ropa de fin de año.

Al folio 4.- Cursa diligencia por la solicitante de fecha 08 de Febrero del año en curso, en donde le solicita al Tribunal se oficie al Ente Patronal del

Obligado, para que proceda hacer el descuento a razón de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (600.000,00 Bs.) Correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2.006 y Enero del año en curso.

Al folio 5.- Cursa auto donde el Tribunal ordena la retención del sueldo del obligado la cantidad antes descrita en cuotas proporcionales del sueldo mensual, así como también los descuentos sucesivos de la pensión mensual a razón de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 BS.).

AL FOLIO 6.- Cursa oficio dirigido a la Alcaldía del Municipio Córdoba, signado con el Nº 106, donde se le informa sobre lo ordenado por el Tribunal sobre la retención del dinero antes mencionado al obligado.

Al folio 7.- Cursa Acuerdo voluntario entre la demandante y el obligado donde el obligado expuso q le rebajaran la deuda de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (600.000,00 Bs.) a TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00) de los cuales CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 BS.) fueron entregados en este acuerdo por parte de Alcaldía y lo restante quedo depositarlos para el día 15 de Febrero de 2.007, también el obligado pidió al Tribunal se le ajustara la pensión a CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (140.000,00BS.) mensuales y se le retengan TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (35.000,00 BS.) semanales y en cuanto a las cuotas extraordinarias y gastos médicos quedan intactas, la solicitante estuvo de acuerdo.

Al folio 8.- Cursa diligencia suscrita por la solicitante de fecha 12 de Febrero de 2.007, en donde hace la solicitud al Tribunal que se oficie a la Alcaldía del Municipio Córdoba para que le sean entregados por urgencia.

Al folio 9.- cursa oficio Nº RH-CV-068-2007 procedente de la Alcaldía del Municipio Córdoba donde le informa al Tribunal la fecha de inicio de las labores de trabajo del obligado y la retención del 100% del salario de la primera semana de trabajo.

Al folio 10.- Cursa auto donde el tribunal oficia a la Alcaldía del Municipio Córdoba para que le sea entregada personalmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00Bs.) a la ciudadana G.A.Z.S. por motivo de que la niña se encuentra enferma.

Al folio 11.- Cursa oficio dirigido a la Alcaldía del Municipio Córdoba

Signado bajo el Nº 121 en donde el Tribunal le solicita le sean retenidos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.) al ciudadano G.D.C..

Visto el contenido del acuerdo al cual llegaron los ciudadanos: G.A.Z.S. y G.D.C., en fecha 12/02/07, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en la audiencia conciliatoria, y se le imparte carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

Se acordó que para la deuda que existe de los meses Noviembre, Diciembre de 2.006 y Enero de 2007 de Pensión de alimentos de acuerdo al convenio que hicieron las partes, el obligado debe cancelar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.) en fecha 15-02-2007.-

SEGUNDO

Se acordó fijar nuevamente la pensión de alimentos, la suma de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000,00) semanal, para un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,00) mensual, que serán depositados en la Cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria BANFOANDES, sucursal S.A., signada con que el Nº 0007-0047-92-0010069366.-

TERCERO

En el mes de DICIEMBRE el padre le comprara los estrenos del 31 y la madre los del 24 de Diciembre de cada año.-

CUARTO

Ambos padres cancelaran el 50% de la consulta médica de la niña.-

QUINTO

En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreara las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

SEXTO

Notifíquese a las partes y ofíciese al Ente Patronal para que proceda hacer el respectivo descuento de la Pensión de Alimentos que cursa por este Tribunal y sea depositado en la cuenta de ahorro respectiva y notifíquese a las partes. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de S.A., del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil siete.-

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. R.E.D.

LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.

En la misma fecha se libro oficio bajo el Nº 136 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria,

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