Decisión nº 183 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, jueves veinte (20) de octubre de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2010-000474

PARTE ACTORA: Ciudadana G.A.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.435.564.

PARTE DEMANDADA: La firma personal “AXXYS SHOP del ciudadano H.A.R.S..” Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de mayo de 2.009, bajo el Nº 25, Tomo: 16-B, en la persona del ciudadano H.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.351.364, en su carácter de propietario.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, demanda incoada por la ciudadana G.A.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.435.564, asistida por la abogada A.A.L.M., mayor de edad, venezolana, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.952, en contra de la firma personal “AXXYS SHOP” del ciudadano H.A.R.S., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de mayo de 2.009, bajo el Nº 25, Tomo: 16-B, en la persona del ciudadano H.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.351.364, en su carácter de propietario, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:

Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 05 de octubre de 2010, con la interposición de la demanda, y que desde esa fecha hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año y quince (15) días, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Por lo anteriormente expuesto debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa en el presente caso por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES, demanda incoada por la ciudadana G.A.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.435.564, en contra de la firma personal “AXXYS SHOP” del ciudadano H.A.R.S., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de mayo de 2.009, bajo el Nº 25, Tomo: 16-B, en la persona del ciudadano H.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.351.364, en su carácter de propietario, instaurado en fecha 05 de octubre de 2010. Publíquese la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil once (2011).

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. N.C..

MCSQ/NC

Exp. LP21-L-2010-000474

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR