Decisión nº 522 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de j.d.d.m.c.

204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2013-002120

PARTE SOLICITANTE: ciudadana G.C.S.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.499.108, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: abogada PAOLINE A.P.E., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.585.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Por recibida en fecha 01/03/2014, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana G.C.S.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.499.108, de este domicilio, asistida por la abogada PAOLINE A.P.E., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.585; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes.

Este Tribunal a los fines de proceder a pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, considera prudente y necesario realizar las consideraciones siguientes:

Del escrito de solicitud se desprende que la ciudadana G.C.S.M., ya identificada, afirma que sobre un lote de terreno perteneciente al municipio, con una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (266,80 M2), CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (14,50 MTS) de frente por DIECIOCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (18,40 MTS), ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías, ubicadas en Las Trianas, carretera Principal Bobare-Algari, Parroquia A.F.A., del Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Bienhechurías estas de las cuales pretende que le sea decretado TITULO SUPLETORIO de posesión y propiedad suficiente y bastante, sobre el bien inmueble anteriormente mencionado, fundamentando su acción en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, este Tribunal al efectuar un análisis Legal, Doctrinario y Jurisprudencial, con relación a la figura de los TÍTULOS SUPLETORIOS, considera que tales Títulos consagrados en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tienen como finalidad asegurar la posesión, o algún derecho mientras no haya oposición, sobre edificaciones, plantaciones o bienhechurías, construcción u otra obra adherida de modo permanente a la tierra; tierras estas que pueden ser ejidos municipales, propiedad de organismos públicos, tales como el I.N.T.I, o propiedad privadas.

En el caso de autos, la solicitante pretende que se le tenga como propietaria, salvo derecho de terceros, de unas bienhechurías que se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad de Posesiones Proindivisa Comuneras, tal como se desprende de la copia fotostática simple que consigno a los autos, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se solicita la cualidad del Terreno ubicado en la en Las Trianas, carretera Principal Bobare-Algari, Parroquia A.F.A., del Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, siendo la cualidad jurídica del terreno privado, y no como lo señala en el escrito de solicitud al indicar que el terreno es ejido; en tal sentido, considera este Órgano Jurisdiccional que sin la autorización del propietario del terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías, resulta inadmisible la solicitud de TITULO SUPLETORIO aquí presentada, ya que como lo dice la peticionante dicho terreno es privado, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, propuesta por la ciudadana G.C.S.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.409.108, de este domicilio, asistida por la abogada PAOLINE A.P.E., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.585. Así se decide.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los QUINCE (15) días del mes de J.d.D.M.C..-

AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. D.G.D.L.

El Secretario Temporal

Abg. E.Y.

DGdeL/EY/HQV.-

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