Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBR

E

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: G.C.M.P., venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Urbanización J.J Osuna Rodríguez, vereda 06, casa Nº 02, Parte Alta (los Curos) Municipio Libertador del Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.719.487 y N.L.B.R., venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Avenida los Próceres, frente al C.C Alto Prado, casa Nº 05-19 Municipio Libertador del Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.472.741, debidamente asistidos por la Abogada L.C.G.Q., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.023.203, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.420, del mismo domicilio y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha tres (03) de mayo del año dos mil siete (2007), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------.

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el P.C. de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Acta N° 21, Año Nº 2001. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: el n.O.N., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.J Osuna R.d.M.L.d.E.M., signada bajo el Nº 68, Año 2002. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha primero (01) de junio del año dos mil uno (2001), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad respectivamente, tal y como se evidencia en la partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la Urbanización J.J Osuna Rodríguez, vereda 06, casa Nº 02, Parte Alta (Los Curos) Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando que durante el primer año de su vida conyugal todo se desarrollo de manera armónica, dentro de un ambiente de paz y tranquilidad, tranquilidad que fue interrumpida el 20 de enero de 2002, cuando por razones de incompatibilidad de caracteres decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separase de hecho, siendo el caso que hasta la presente fecha no han reanudado sus relaciones conyugales, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma; razón por la cual solicitan el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida conyugal que alcanza mas de cinco (05) años. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: G.C.M.P. y N.L.B.R., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha primero (01) de junio del año dos mil uno (2001), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 21. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre el hijo, el niño: OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre el referido hijo, la ejercerá la progenitora, ciudadana G.C.M.P.. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, para el referido hijo, el padre ciudadano: N.L.B.R., continuara aportando la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre del niño, más dos Bonos Especiales uno en el mes de septiembre y otro en diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) como lo ha venido haciendo hasta ahora, igualmente convienen en que el monto de la Obligación Alimentaría como el de los Bonos Especiales se incrementen en un diez por ciento (10%) semestralmente. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, ambos progenitores convienen que este sea de la manera más amplia y a favor del niño, en consecuencia el padre podrá visitarlo libremente sin ningún impedimento, respetando los horarios de estudio, sueño y descanso del niño, igualmente acordaron que en las épocas de vacaciones, el mismo pasara unas con la madre y otras con el padre. ASI SE DECIDE.-------------------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

ASIM / 16597.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR