Decisión nº 785-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 25 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2013 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: G.M.P.R., venezolana, mayor de edad, Estudiante de Medicina, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.588.431, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: J.D.J.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.713.044, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 785-13.
Visto el contenido de las anteriores actas, inmersas en los folios 13 y 15 del presente expediente, de fechas 17 y 24 de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), levantadas por ante este juzgado, donde los ciudadanos: J.D.J.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.713.044, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, parte demandada y G.M.P.R., venezolana, mayor de edad, Estudiante de Medicina, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.588.431, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; parte demandante y Beneficiaria de la causa; Convinieron los montos por concepto de obligación de manutención. Donde el ciudadano J.D.J.P.B., antes identificado se comprometió a:
Aportar la cantidad mensual de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), por concepto de obligación de manutención. Descontados de su sueldo o salario mensual.
Aportar Adicionalmente la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), como bono Extra en el mes de agosto para los gastos de la universidad. Descontados de su bono Vacacional.-
Aportarle adicionalmente la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 bs), como bono Extra, en el mes de diciembre. Descontado de Sus Aguinaldos.-
Aportar el cincuenta 50% de los gastos de medicina y Médicos cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana G.M.P.R. en su carácter de Demandante de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por su padre ciudadano J.D.J.P.B., en los términos expuestos; y ratifico su solicitud en cuanto, se ordenara descontar los montos convenidos de la nomina de salario de su padre; del mismo modo solicitó se ordenara aperturar cuenta bancaria a su favor para lo correspondientes depósitos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, G.M.P.R. Y J.D.J.P.B., plenamente identificados a favor de G.M.P.R.; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.
Líbrese oficio al ente patronal del demandado, para que realicen los correspondientes descuentos de la nomina de pago del obligado y sean depositas en la cuenta aperturada a nombre de la demandante.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del Año dos mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-
La Juez.
Abog. A.M.G..
La Secretaria Titular.
Abog. T.Y.M.d.L..
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. T.Y.M.d.L..