Decisión nº 978-13 de Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteZoily Acacio
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 04 de junio de 2.013

Años: 203° y 154°

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, quien aquí Juzga considera pertinente pasar a dictar Sentencia, por cuanto ya me encuentro en conocimiento de la misma, ya que me incorpore a mis funciones como Jueza de este Juzgado, luego de haber hecho uso de mi permiso prenatal y posnatal, en razón de lo cual paso a decidir de la siguiente manera:

Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por los ciudadanos G.M.C.A. y R.E.S.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-22.309.233 y V-7.592.392, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada R.A.G.L., inscrita en el Inpreabogado con el número 149.488, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2.012) y admitida por auto de fecha dos (02) de noviembre del mismo año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que los solicitantes, ciudadanos G.M.C.A. y R.E.S.O., antes mencionados, consignaran en autos constancia de residencia emitida por el consejo comunal de su localidad y de igual forma especifiquen claramente las características de las bienhechurías, conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, los solicitantes, ciudadanos G.M.C.A. y R.E.S.O., ya identificados, exponen en la solicitud lo siguiente “…unas bienhechurías de nuestra propiedad, construida en un área de terreno del INTI, ubicada en la SEGUNDA CALLE, SAN GERONIMO, PARROQUIA ALBARICO, JURISDICCION DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, la cual mide CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (45,52 MTS2), en un área de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 MTS2), y cuyos linderos son: NORTE: terreno que es o fue de M.D., sur: terreno que es o fue de R.M., ESTE: terreno que es o fue de L.e.V. y OESTE: segunda calle de San Gerónimo que es su frente…”.

Ahora bien, como quiera que no poseen título alguno que les acredite la propiedad, acuden ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se sirva declarar Titulo Suficiente de propiedad a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a las que hacen referencia en el escrito, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que los solicitantes consignarán constancia de residencia emitida por el consejo comunal de su localidad y de igual forma especifiquen claramente las características de las bienhechurías, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos G.M.C.A. y R.E.S.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-22.309.233 y V-7.592.392, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada R.A.G.L., inscrita en el Inpreabogado con el número 149.488, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los cuatro (04) días del mes de junio de 2.013. Años: 203° y 154°.

La Jueza,

ZOILY C.A.R.

La Secretaria,

A.J.R.R.

En esta misma fecha y siendo la una y veinticuatro minutos de la tarde (1:24 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

A.J.R.R.

La Suscrita Secretaria A.J.R.R., del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.438-12, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos G.M.C.A. y R.E.S.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-22.309.233 y V-7.592.392, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada R.A.G.L., inscrita en el Inpreabogado con el número 149.488, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los cuatro (04) días del mes de junio de 2.013. Años: 203° y 154°.

La Secretaria,

A.J.R.R.

Exp. 1.438-12/ZCAR/AJRR/cmgl

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