Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, veintidós de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2008-000111.

SENTENCIA

PARTE ACTORA: N.D.J.P.P., R.F.P., J.M.M., J.A.H.M., L.A.C.M., F.R.Z.G. y G.A.F.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.902.083, V-16.678.749, V-9.398.142, V12.776.196, V-9.392.005, V-9.203.525 y V-23.220.590, respectivamente, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.C.R.P., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.712, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Empresa HERDUGART C. A., en la persona del ciudadano Ing. J.M.H.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.023.744, en su carácter de presidente y representante legal de la empresa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.

MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

La presente demanda fue interpuesta el día 04 de junio de 2008 por los ciudadanos: N.D.J.P.P., R.F.P., J.M.M., J.A.H.M., L.A.C.M., F.R.Z.G. y G.A.F.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.902.083, V-16.678.749, V-9.398.142, V-12.776.196, V-9.392.005, V-9.203.525 y V-23.220.590, respectivamente, quien alego en su escrito libelar:

  1. Que el ciudadano: N.D.J.P.P., prestó servicios personales como obrero.

    1. Que ingreso en fecha 30 de julio de 2007.

    2. Que egresó en fecha 15 de febrero de 2008.

    3. Que percibía una remuneración semanal de 170,00 Bolívares semanales.

    4. Que la relación laboral tuvo una vigencia de 06 meses y 15 días.

    5. Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m, y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., y los viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m, y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m.

    6. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos: preaviso, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, reajuste salarial, salarios retenidos, intereses sobre la prestación de antigüedad, bono de alimentación, dotaciones, salarios caídos, asistencia puntual y prefecta, indemnización de conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso y bonificación única especial.

  2. Que el ciudadano: R.F.P., prestó servicios personales como obrero.

    1. Que ingreso en fecha 23 de julio de 2007.

    2. Que egresó en fecha 15 de febrero de 2008.

    3. Que percibía una remuneración semanal de 170,00 Bolívares semanales.

    4. Que la relación laboral tuvo una vigencia de 06 meses y 23 días.

    5. Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m, y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., y los viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m, y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m.

    6. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos: preaviso, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, reajuste salarial, salarios retenidos, intereses sobre la prestación de antigüedad, bono de alimentación, dotaciones, salarios caídos, asistencia puntual y prefecta, indemnización de conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso y bonificación única especial.

  3. Que el ciudadano: L.A.C.M., prestó servicios personales como obrero.

    1. Que ingreso en fecha 23 de julio de 2007.

    2. Que egresó en fecha 15 de febrero de 2008.

    3. Que percibía una remuneración semanal de 170,00 Bolívares semanales.

    4. Que la relación laboral tuvo una vigencia de 06 meses y 23 días.

    5. Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m, y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., y los viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m, y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m.

    6. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos: preaviso, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, reajuste salarial, salarios retenidos, intereses sobre la prestación de antigüedad, bono de alimentación, dotaciones, salarios caídos, asistencia puntual y prefecta, indemnización de conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso y bonificación única especial.

  4. Que el ciudadano: J.M.M., prestó servicios personales como obrero.

    1. Que ingreso en fecha 12 de febrero de 2007.

    2. Que egresó en fecha 15 de febrero de 2008.

    3. Que percibía una remuneración semanal de 170,00 Bolívares semanales.

    4. Que la relación laboral tuvo una vigencia de 12 meses y 03 días.

    5. Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m, y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., y los viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m, y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m.

    6. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos: preaviso, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, reajuste salarial, salarios retenidos, intereses sobre la prestación de antigüedad, bono de alimentación, dotaciones, salarios caídos, asistencia puntual y prefecta, indemnización de conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso y bonificación única especial.

  5. Que el ciudadano: J.A.H.M., prestó servicios personales como maestro de obra.

    1. Que ingreso en fecha 15 de julio de 2005.

    2. Que egresó en fecha 15 de febrero de 2008.

    3. Que percibía una remuneración semanal de 300,00 Bolívares semanales.

    4. Que la relación laboral tuvo una vigencia de 31 meses.

    5. Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m, y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., y los viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m, y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m.

    6. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos: preaviso, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, reajuste salarial, salarios retenidos, intereses sobre la prestación de antigüedad, bono de alimentación, dotaciones, salarios caídos, asistencia puntual y prefecta, indemnización de conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso y bonificación única especial.

  6. Que el ciudadano: F.R.Z.G., prestó servicios personales como obrero.

    1. Que ingreso en fecha 12 de enero de 2007.

    2. Que egresó en fecha 15 de febrero de 2008.

    3. Que percibía una remuneración semanal de 170,00 Bolívares semanales.

    4. Que la relación laboral tuvo una vigencia de 13 meses y 03 días.

    5. Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m, y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., y los viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m, y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m.

    6. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos: preaviso, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, reajuste salarial, salarios retenidos, intereses sobre la prestación de antigüedad, bono de alimentación, dotaciones, salarios caídos, asistencia puntual y prefecta, indemnización de conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso y bonificación única especial.

  7. Que el ciudadano: G.A.F.T., prestó servicios personales como obrero.

    1. Que ingreso en fecha 12 de enero de 2007.

    2. Que egresó en fecha 15 de febrero de 2008.

    3. Que percibía una remuneración diaria de 170,00 Bolívares semanales.

    4. Que la relación laboral tuvo una vigencia de 13 meses y 03 días.

    5. Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m, y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., y los viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m, y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m.

    6. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos: preaviso, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, reajuste salarial, salarios retenidos, intereses sobre la prestación de antigüedad, bono de alimentación, dotaciones, salarios caídos, asistencia puntual y prefecta, indemnización de conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso y bonificación única especial.

    Admitida la demanda por este Tribunal, en fecha 11 de junio de 2008, fue notificada la parte demandada para la audiencia preliminar, el día 18 de julio de 2008, dejando constancia de dicha notificación el Secretario del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 23 de julio de 2008, para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue fijada para el día 07 de agosto de 2008, a las 10:00 a.m.

    Fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, compareció a la misma el apoderado de la parte actora, abogado: J.C.R.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.712, la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó.

    Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante.

    Respecto a la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este novedoso sistema adjetivo laboral, es oportuno señalar que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado, es obligatoria, so pena, de confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de autos.

    Por lo que es importante destacar que el nuevo proceso laboral estableció un Proceso por Audiencias, el cual no es más que un proceso en el cual su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas a las que deben comparecer ambas partes con la presidencia del Juez. En este tipo de modelo procesal el tramite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales estos se reúnen a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o a través de una decisión que imparta un tercero.

    En nuestro proceso se estableció como punto de partida, dentro del proceso por audiencias, la preeminencia de la audiencia preliminar, que de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, la cual es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal. Asimismo se refiere dicha exposición de motivos a la obligatoriedad de la comparecencia, con el objeto de garantizar y facilitar el primer encuentro con el Juez, y lograr la incorporación de medios alternos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, la mediación y el arbitraje, a los fines de evitar un litigio.-

    En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase de carácter obligatoria como requisito para la prosecución del juicio, estableciéndose consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes, esto es en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición. (Subrayado del Tribunal).

    El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, el Tribunal encuentra que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez, en estos casos.

    En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por el demandante en su libelo referidos a que inicio a prestar servicios a favor del demandado. Así se establece.

    Ahora bien, quien aquí decide pasa a verificar los conceptos y montos demandados a los fines de establecer si los mismos son o no contrarios a derecho, en consecuencia, esta Juzgadora, declara procedentes todos y cada uno de los conceptos demandados:

  8. Ciudadano N.D.J.P.P..

    ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días a razón de 42,60 hacen la cantidad de 1.917.24 bolívares.

    VACACIONES: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 42 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela le corresponde 30,48 días, a razón de 34.470,40 bolívares hacen la cantidad de 1.050,65 bolívares .

    UTILIDADES: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 43 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela le corresponde 42,48 días, a razón de 34,47 hacen la cantidad de 1.464,30 bolívares fuertes.

    BONO ASISTENCIAL: De conformidad con la cláusula 36 de la contratación colectiva sindicato de la construcción le corresponde 24 días, a razón de 34,47 hacen la cantidad de 827,28 bolívares fuertes.

    DOTACIÓN DE UNIFORMES ZAPATOS: De conformidad con la cláusula 56 de la contratación colectiva sindicato de la construcción, en razón de no haber dotado de uniformes correspondiente a bragas y botas, en consecuencia le corresponde la cantidad de 420,00 bolívares fuertes.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo.

    30 días a razón de 34,47 Bolívares le corresponde la cantidad de bolívares 1.034,11.

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo.

    30 días a razón de 34,47 Bolívares le corresponde la cantidad de bolívares 1.034,11.

    REAJUSTE DE SALARIO: 19 semanas a razón de 67,01 hacen la cantidad 1.273,32.

    SALARIO RETENIDO 11 semanas a razón de 147,01 hacen la cantidad 1.617,15.

    BONO ALIMENTACIÓN: 141 días a razón de 9,40 para un total de 1.326,52

    Le corresponde en total de los conceptos la cantidad de Bs. 11.964,68

  9. Ciudadano R.F.P..

    ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días a razón de 42,60 hacen la cantidad de 1.917.24 bolívares.

    VACACIONES: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 42 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela le corresponde 30,48 días, a razón de 34.470,40 bolívares hacen la cantidad de 1.050,65 bolívares .

    UTILIDADES: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 43 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela le corresponde 42,48 días, a razón de 34,47 hacen la cantidad de 1.464,30 bolívares fuertes.

    BONO ASISTENCIAL: De conformidad con la cláusula 36 de la contratación colectiva sindicato de la construcción le corresponde 24 días, a razón de 34,47 hacen la cantidad de 827,28 bolívares fuertes.

    DOTACIÓN DE UNIFORMES ZAPATOS: De conformidad con la cláusula 56 de la contratación colectiva sindicato de la construcción, en razón de no haber dotado de uniformes correspondiente a bragas y botas, en consecuencia le corresponde la cantidad de 420,00 bolívares fuertes.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo.

    30 días a razón de 34,47 Bolívares le corresponde la cantidad de bolívares 1.034,11.

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo.

    30 días a razón de 34,47 Bolívares le corresponde la cantidad de bolívares 1.034,11.

    REAJUSTE DE SALARIO: 19 semanas a razón de 67,01 hacen la cantidad 1.273,32.

    SALARIO RETENIDO 11 semanas a razón de 147,01 hacen la cantidad 1.617,15.

    BONO ALIMENTACIÓN: De conformidad con la ley de alimentación para los trabajadores y con la cláusula 25 de la contratación colectiva sindicato de la construcción le corresponde 145 días a razón de 9,40 para un total de 1.364,16

    Le corresponde en total de los conceptos la cantidad de Bs. 12.002,32.

  10. Ciudadano L.A.C.M..

    ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días a razón de 42,60 hacen la cantidad de 1.917.24 bolívares.

    VACACIONES: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 42 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela le corresponde 30,48 días, a razón de 34,47 bolívares hacen la cantidad de 1.050,65 bolívares .

    UTILIDADES: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 43 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela le corresponde 42,48 días, a razón de 34,47 hacen la cantidad de 1.464,30 bolívares fuertes.

    BONO ASISTENCIAL: De conformidad con la cláusula 36 de la contratación colectiva sindicato de la construcción le corresponde 24 días, a razón de 34,47 hacen la cantidad de 827,28 bolívares fuertes.

    DOTACIÓN DE UNIFORMES ZAPATOS: De conformidad con la cláusula 56 de la contratación colectiva sindicato de la construcción, en razón de no haber dotado de uniformes correspondiente a bragas y botas, en consecuencia le corresponde la cantidad de 420,00 bolívares fuertes.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo.

    30 días a razón de 34,47 Bolívares le corresponde la cantidad de bolívares 1.034,11.

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo.

    30 días a razón de 34,47 Bolívares le corresponde la cantidad de bolívares 1.034,11.

    REAJUSTE DE SALARIO: 19 semanas a razón de 67,01 hacen la cantidad 1.273,32.

    SALARIO RETENIDO 11 semanas a razón de 147,01 hacen la cantidad 1.617,15.

    BONO ALIMENTACIÓN: De conformidad con la ley de alimentación para los trabajadores y con la cláusula 25 de la contratación colectiva sindicato de la construcción le corresponde 145 días a razón de 9,40 para un total de 1.364,16.

    Le corresponde en total de los conceptos la cantidad de Bs. 12.002,32.

  11. Ciudadano J.M.M..

    ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 60 días a razón de 42,60 hacen la cantidad de 2.556,55 bolívares.

    VACACIONES: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 42 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela le corresponde 61 días, a razón de 34,47 bolívares hacen la cantidad de 2.102,69 bolívares .

    UTILIDADES: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 43 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela le corresponde 85 días, a razón de 34,47 hacen la cantidad de 2.929,98 bolívares fuertes.

    BONO ASISTENCIAL: De conformidad con la cláusula 36 de la contratación colectiva sindicato de la construcción le corresponde 48 días, a razón de 34,47 hacen la cantidad de 1.654,57 bolívares fuertes.

    DOTACIÓN DE UNIFORMES ZAPATOS: De conformidad con la cláusula 56 de la contratación colectiva sindicato de la construcción, en razón de no haber dotado de uniformes correspondiente a bragas y botas, en consecuencia le corresponde la cantidad de 900,00 bolívares fuertes.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo.

    30 días a razón de 34,47 Bolívares le corresponde la cantidad de bolívares 1.034,11.

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo.

    30 días a razón de 34,47 Bolívares le corresponde la cantidad de bolívares 1.034,11.

    REAJUSTE DE SALARIO: 19 semanas a razón de 67,01 hacen la cantidad 1.273,32.

    SALARIO RETENIDO 11 semanas a razón de 147,01 hacen la cantidad 1.617,15.

    BONO ALIMENTACIÓN: De conformidad con la ley de alimentación para los trabajadores y con la cláusula 25 de la contratación colectiva sindicato de la construcción le corresponde 260 días a razón de 9,40 para un total de 2.493,12.

    Le corresponde en total de los conceptos la cantidad de Bs. 17.595,60.

  12. Ciudadano J.A.H.M..

    ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 165 días a razón de 72,97 hacen la cantidad de 12.040,05 bolívares.

    VACACIONES: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 42 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela le corresponde 157,56 días, a razón de 59,04 bolívares hacen la cantidad de 9.302,40 bolívares .

    UTILIDADES: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 43 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela le corresponde 219,56 días, a razón de 59,04 hacen la cantidad de 12.962,91 bolívares .

    BONO ASISTENCIAL: De conformidad con la cláusula 36 de la contratación colectiva sindicato de la construcción le corresponde 101 días, a razón de 59,04 hacen la cantidad de 5.963,08 bolívares fuertes.

    DOTACIÓN DE UNIFORMES ZAPATOS: De conformidad con la cláusula 56 de la contratación colectiva sindicato de la construcción, en razón de no haber dotado de uniformes correspondiente a bragas y botas, en consecuencia le corresponde la cantidad de 2.700,00 bolívares.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo.

    90 días a razón de 59,04 Bolívares le corresponde la cantidad de bolívares 5.313,63.

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo.

    90 días a razón de 59,04 Bolívares le corresponde la cantidad de bolívares 5.313,63.

    REAJUSTE DE SALARIO: 19 semanas a razón de 113,28 hacen la cantidad 2.152,37.

    SALARIO RETENIDO 20 semanas a razón de 413,28 hacen la cantidad 8.265,65.

    BONO ALIMENTACIÓN: De conformidad con la ley de alimentación para los trabajadores y con la cláusula 25 de la contratación colectiva sindicato de la construcción le corresponde 286 días a razón de 9,40 para un total de 2.690,68.

    Le corresponde en total de los conceptos la cantidad de Bs. 66.704,40.

  13. Ciudadano F.R.Z.G..

    ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 60 días a razón de 42,60 hacen la cantidad de 2.556,55 bolívares.

    VACACIONES: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 42 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela le corresponde 61 días, a razón de 34,47 bolívares hacen la cantidad de 2.102,69 bolívares .

    UTILIDADES: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 43 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela le corresponde 85 días, a razón de 34,47 hacen la cantidad de 2.929,98 bolívares.

    BONO ASISTENCIAL: De conformidad con la cláusula 36 de la contratación colectiva sindicato de la construcción le corresponde 48 días, a razón de 34,47 hacen la cantidad de 1.654,57 bolívares fuertes.

    DOTACIÓN DE UNIFORMES ZAPATOS: De conformidad con la cláusula 56 de la contratación colectiva sindicato de la construcción, en razón de no haber dotado de uniformes correspondiente a bragas y botas, en consecuencia le corresponde la cantidad de 900,00 bolívares fuertes.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo.

    30 días a razón de 34,47 Bolívares le corresponde la cantidad de bolívares 1.034,11.

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo.

    30 días a razón de 34,47 Bolívares le corresponde la cantidad de bolívares 1.034,11.

    REAJUSTE DE SALARIO: 19 semanas a razón de 67,01 hacen la cantidad 1.273,32.

    SALARIO RETENIDO 11 semanas a razón de 147,01 hacen la cantidad 1.617,15.

    BONO ALIMENTACIÓN: De conformidad con la ley de alimentación para los trabajadores y con la cláusula 25 de la contratación colectiva sindicato de la construcción le corresponde 260 días a razón de 9,40 para un total de 2.493,12.

    Le corresponde en total de los conceptos la cantidad de Bs. 17.595,60.

  14. Ciudadano G.A.F.T.

    ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 60 días a razón de 42,60 hacen la cantidad de 2.556,55 bolívares.

    VACACIONES: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 42 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela le corresponde 61 días, a razón de 34,47 bolívares hacen la cantidad de 2.102,69 bolívares .

    UTILIDADES: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 43 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela le corresponde 85 días, a razón de 34,47 hacen la cantidad de 2.929,98 bolívares.

    BONO ASISTENCIAL: De conformidad con la cláusula 36 de la contratación colectiva sindicato de la construcción le corresponde 48 días, a razón de 34,47 hacen la cantidad de 1.654,57 bolívares fuertes.

    DOTACIÓN DE UNIFORMES ZAPATOS: De conformidad con la cláusula 56 de la contratación colectiva sindicato de la construcción, en razón de no haber dotado de uniformes correspondiente a bragas y botas, en consecuencia le corresponde la cantidad de 900,00 bolívares fuertes.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo.

    30 días a razón de 34,47 Bolívares le corresponde la cantidad de bolívares 1.034,11.

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo.

    30 días a razón de 34,47 Bolívares le corresponde la cantidad de bolívares 1.034,11.

    REAJUSTE DE SALARIO: 19 semanas a razón de 67,01 hacen la cantidad 1.273,32.

    SALARIO RETENIDO 11 semanas a razón de 147,01 hacen la cantidad 1.617,15.

    BONO ALIMENTACIÓN: De conformidad con la ley de alimentación para los trabajadores y con la cláusula 25 de la contratación colectiva sindicato de la construcción le corresponde 260 días a razón de 9,40 para un total de 2.493,12.

    Le corresponde en total de los conceptos la cantidad de Bs. 17.595,60.

    Se ordena a la empresa HERDUGART C. A., en la persona del ciudadano Ing. J.M.H.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.023.744, en su carácter de presidente y representante legal de la empresa pagar a los ciudadanos: N.D.J.P.P., la cantidad de Bs. 11.964,68, al ciudadano R.F.P., la cantidad de Bs. 12.002,32, al ciudadano L.A.C.M., la cantidad de Bs. 12.002,32, al ciudadano J.M.M., la cantidad de Bs. 17.595,60, al ciudadano J.A.H.M., la cantidad de Bs. 66.704,40, al ciudadano F.R.Z.G. la cantidad de Bs. 17.595,60, y al ciudadano G.A.F.T., la cantidad de Bs.17.595,60, para un total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 155.460,52) por los conceptos antes señalados. Así se establece.

    De igual manera se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés a la tasa promedio del Banco Central de Venezuela. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Así se establece.

    DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, interpuso los ciudadanos N.D.J.P.P., R.F.P., L.A.C.M., J.M.M., J.A.H.M., F.R.Z.G., G.A.F.T., contra la Empresa: HERDUGART C .A., ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 155.460,52) por los conceptos antes señalados. Así se decide. Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida. Así se decide.

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de Dos Mil Ocho. En virtud de que la sentencia se publico fuera del lapso de ley se ordena la notificación de las partes.

    Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

    La Juez,

    Abg. R.R.G..

    La Secretaria,

    Abg. I.A..

    En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las once de la mañana y se dejó copia fotostática certificada de la misma.

    La Secretaria,

    Abg. I.A..

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