Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

195° y 147°

SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 42.314

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: G.C.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 4.203.992, domiciliada en Capacho Libertad, Barrio las Delicias carrera 7 casa N° 8-30 Estado Táchira en beneficio de su hija, la adolescente E.A.M.C., titular de la cédula de identidad N° V- 18.566.602 identificada con Partida de Nacimiento N° 286, de fecha 07 de Octubre de 1988, expedida por la Prefectura del Municipio L.E.T..

En fecha 01 de Junio de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana G.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 4.203.992, debidamente asistida por la abogado E.M.P., en su carácter de Defensor Público para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la adolescente E.A.M.C., inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio L.E.T., en fecha 07 de Octubre de 1.988, bajo el N° 286, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el lugar de nacimiento de la adolescente colocando: “NACIO EN ESTA POBLACION”, cuando lo correcto es que debe decir: “NACIO EN LA MATERNIDAD DE TARIBA MUNICIPIO CARDENAS ESTADO TACHIRA” Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad y Registro Principal, copia de la cédula de identidad de la solicitante, de la adolescente y del padre, copia de la constancia de nacimiento expedida por el Registro Sanitario N° 9, Táriba.

Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 06 de Junio de 2.006, en el cual se acordó oficiar al Director del Distrito Sanitario N° 09 Táriba a los fines de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento de la adolescente E.A.; y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 12, 13.

PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:

U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente E.A.M.C., de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el lugar de nacimiento de la adolescente colocando: “NACIO EN ESTA POBLACION”, cuando lo correcto es que debe decir: “NACIO EN LA MATERNIDAD DE TARIBA MUNICIPIO CARDENAS ESTADO TACHIRA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO

de la adolescente E.A.M.C., para que en lo sucesivo aparezca correctamente el lugar de nacimiento de la adolescente como “NACIO EN LA MATERNIDAD DE TARIBA MUNICIPIO CARDENAS ESTADO TACHIRA”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 286 de fecha 07 de Octubre de 1988, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira, perteneciente a la adolescente E.A.M.C., en el sentido que aparezca correctamente el lugar de nacimiento de la adolescente como “NACIO EN LA MATERNIDAD DE TARIBA MUNICIPIO CARDENAS ESTADO TACHIRA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 29 días del mes de Septiembre de 2.006.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Abg. G.L.P.

SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-

SENTENCIA N°

Exp. N° 42.314.

Rectificación de Partida de Nacimiento.

crisna.-

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