Decisión nº 295-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2.

195º Y 147º

Demandante: G.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.606.406.

Demandado: A.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.260.049.

Motivo: Régimen de Visita.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2.006, la ciudadana G.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.606.406, asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó fuese citado el ciudadano A.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº22.260.049, “fije un Régimen de Visita amplio, cada vez que yo quiera verlos, los fines de semana, en caso de viajes o fiesta familiares, épocas navideña alternándonos las fechas importantes y poder llevarlos a mi casa para compartir con ellos y que ellos compartan con mis familiares, mi mamá, hermanos, etc, para así lograr la formación de lazos familiares muy importante para el bienestar psíquico, moral etc, de los niños”.(copiado textualmente). Admitida la solicitud el 09 de marzo de 2.006, se ordenó emplazar al ciudadano A.J.C., para que compareciera ante este Tribunal a las diez (10:00 a.m) de la mañana, con el fin de llegar a un acuerdo con relación al régimen de visitas de los adolescentes Omitido articulo 65 LOPNA y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En fecha 21 de marzo de 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 22 de marzo de 2.006, esta Sala de Juicio ordenó como complemento del auto de admisión la elaboración de un informe social, para tal fin se notificó a la Trabajadora Social de este Tribunal, asimismo, ese mismo día se practicó la citación del ciudadano A.J.C., ya identificado, debidamente firmada. En fecha 24 de marzo de 2.006, se notificó a la Trabajadora Social de este Tribunal. El día 27 de marzo de 2.006, siendo las 10:00 a.m día y hora fijada para que las partes sostuvieran entrevista con el Juez Titular N° 2 de la Sala de Juicio Dr. A.H.C., a los fines de celebrarse el acto conciliatorio relacionado al régimen de visitas para los adolescentes Omitido articulo 65 LOPNA, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos A.J.C. y G.P.M., ya identificados, las cuales sostuvieron la entrevista con el Juez de la Sala de Juicio llegando al siguiente acuerdo: “Se fija el régimen de visita para los adolescentes Omitido articulo 65 LOPNA de la siguiente manera: los días sábados, domingos, días feriados, vacaciones escolares y vacaciones decembrinas, la madre podrá retirar a sus hijos en su domicilio, llevarlos con ella siempre y cuando los adolescentes quieran ir con su madre y estén disponibles” (copiado textualmente).

DECISIÒN

Examinado el acuerdo entre las partes y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres y a alguna disposición de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, lo homologa. En consecuencia, el régimen de visita queda establecido de la siguiente manera:

 La madre de los adolescentes Omitido articulo 65 LOPNA, podrá visitar a sus hijos los días sábados, domingos, días feriados, vacaciones escolares y vacaciones decembrinas.

 La madre podrá retirar a sus hijos en su domicilio, llevarlos con ella siempre y cuando los adolescentes quieran ir con su madre y estén disponibles.

Asimismo, los ciudadanos G.P.M. y A.J.C., deberán mantener una buena relación y comunicación por el bienestar de sus hijos y cumplir con este régimen de visitas establecido.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de marzo del 2.006.

El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.

______________________

Abg. A.H.C..

La Secretaria Accidental.

R.A..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 295-2.006 y de público siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria Accidental.

R.A..

Exp.: 2SJ-4.600.06.

AHC/mz/05.

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