Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001212

ASUNTO : EP01-P-2006-001212

Por cuanto éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, realizó Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse ejecutado la Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Barinas, al imputado HERNRY A.S., por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, se procede a fundamentar por auto fundado la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en la presente audiencia:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

H.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.859.795, fecha de nacimiento 09-02-1981, de 25 años de edad, natural de Batatuy Estado Barinas, residenciado en Capitanejo, parcela “Agua Linda” cerca de la Reserva Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE

El día 31 de Enero del 2006, siendo aproximadamente las 10:40 de la mañana, una comisión de funcionarios policiales adscritos a la División de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía del destacamento N° 14 de la Guardia Nacional con sede en Ticoporo Municipio A.J. deS. del estado Barinas, realizaban labores de patrullaje en distintos sectores de la Reserva Forestal de Tiocporo y en momentos cuando se encontraban en el lugar conocido como Compartimiento II, vía Quiú lograron visualizar la tala de un lote de árboles vivos dentro de una parcela identificada como “La Negrura” en donde se encontraba un ciudadano que fue identificado como H.A.S. quien se encontraba ocupando dicha área y manifestó ser el propietario de dichos terrenos, inmediatamente los funcionarios le solicitaron al referido ciudadano la autorización de ocupación y aprovechamiento de productos forestales emanada del Ministerio del Ambiente a lo cual manifestó no poseerla, motivo por el cual procedieron a realizar las actuaciones pertinentes para dejar constancia de la comisión de un ilícito ambiental, de lo cual se logro determinar la tala y aprovechamiento de 20 árboles vivos de la especie Gmelina Arbórea y la existencia de treinta (30) unidades de madera aserrada de la misma especie para un total de aproximado de 2,039 metros cúbicos.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 250 Y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual se podrá decretar siempre que el fiscal del Ministerio Público la solicite y se acredite la existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad, que por mandato del artículo 253 ejusdem, debe ser mayor de tres años en su limite máximo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como sucede en el presente caso por el delito de Actividades Ilícitas en áreas especiales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, que establece una pena de dos (02) a un (01) año de prisión, calificación jurídica que comparte éste Tribunal de Control No 03 por cuanto consta de las presentes actuaciones la afectación de un área especial (ABRAE) ocasionando perjuicio al medio ambiente; así mismo existen fundados elementos de convicción que permiten estimar con fundamento que dicho ciudadano ha sido autor o partícipe en el hecho punible antes descrito por lo siguiente:

  1. ) Acta de Investigación Penal de fecha 31 de Enero del 2006 suscrita por funcionarios adscritos al Comando regional N° 01 Destacamento N° 14 Segunda Compañía de la Guardia Nacional del Estado Barinas, la cual consta en el folio 07 de la presente causa, en donde se deja constancia sobre la tala y aprovechamiento de veinte (20) árboles de la especia Melina dentro de la zona ABRAE, así como un lote de madera aserrada de la especie Melina.

  2. ) Acta de Inspección Ocular de fecha 31 de Enero del 2006, la cual consta en el folio 08 de la presente causa.

  3. ) Boleta de Notificación emanada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público dirigida al ciudadano H.A.S. en fecha 06 de Febrero del 2006 siendo debidamente firmada por el mismo en la misma fecha a los fines de que compareciera ante dicho despacho asistido de un abogado de confianza, la cual consta en folio 12 de la presente causa.

  4. ) Acta levantada por la Fiscalía Undécima del Ministerio público en donde se dejo constancia de la incomparecencia del ciudadano H.A.S. a los fines de imponerlo sobre los hechos investigados, la cual consta en el folio 18 de la presente causa.

  5. ) Informe Técnico realizado por el Ministerio del Ambiente y de los recursos Naturales, la cual consta en el folio 21 de la presente causa.

Ahora bien, una vez ejecutada la orden de aprehensión e imponiéndole al imputado los hechos que generó la misma y habiendo suministrado la dirección exacta para su ubicación para la investigación iniciada por la Fiscalía Undécima del ministerio Público, y tomando en cuenta la entidad del delito cometido la cual puede asegurarse con una medida menos gravosa para el proceso, éste Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad consistente en: 1.) Presentaciones cada quince (15) días por ante el Comando de la Guardia Nacional de Chaveta Estado Barinas. 2.) Prohibición de salir de la jurisdicción del estado Barinas. 3.) Prohibición de cambiar de residencia y de efectuarse la misma, comunicarlo inmediata al Tribunal de Control No 03.

Por lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado H.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.859.795, fecha de nacimiento 09-02-1981, de 25 años de edad, natural de Batatuy Estado Barinas, residenciado en capitanejo, parcela “Agua Linda” cerca de la Reserva del Estado Barinas, por el delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en: 1.) Presentaciones cada quince (15) días por ante el Comando de la Guardia Nacional de Chaveta Estado Barinas. 2.) Prohibición de salir de la jurisdicción del estado Barinas. 3.) Prohibición de cambiar de residencia y de efectuarse la misma, comunicarlo inmediata al Tribunal de Control No 03. Segundo: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión por ante el sistema SIPOL. Tercero: Se acuerda librar boleta de Libertad. Cuarto: Se acuerdo librar oficio al Comando de la Guardia Nacional de Chaveta Estado Barinas a los fines de informarle sobre las presentaciones del imputado cada quince (15) días. Quinto: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Así se decide. Líbrese lo conducente.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03

ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA PARADA

Se libro boleta de Libertad N.°_______.

Se libro oficio N°._______ al Comando de la Guardia Nacional de Chaveta.

Se libro oficio N°.______ a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.

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